OMC: NOTICIAS 2007

El OSD estableció un Grupo Especial en el asunto relativo a las devoluciones de impuestos concedidas por China

El 31 de agosto de 2007, el OSD acordó establecer un Grupo Especial único para que examinara las reclamaciones presentadas por México y los Estados Unidos contra China con respecto a las devoluciones de impuestos.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Establecimiento de un Grupo Especial 

DS358 & DS359: China — Determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y de otros pagos

En respuesta a las segundas solicitudes de México (WT/DS359/13) y los Estados Unidos (WT/DS358/13), el OSD acordó establecer un Grupo Especial único. Ambos reclamantes adujeron que China concedía subvenciones a su rama de producción en forma de devoluciones y reducciones de impuestos que parecían estar prohibidas por las normas de la OMC.

Los Estados Unidos afirmaron que les preocupaban las medidas de China. Dijeron que habrían preferido llegar a una solución mutuamente satisfactoria pero no habían podido hacerlo. Por lo tanto, solicitaban el establecimiento de un grupo especial único.

México declaró que hacía suyos los argumentos formulados por los Estados Unidos y lamentaba tener que solicitar el establecimiento de un grupo especial. Reiteró su solicitud de establecimiento de un grupo especial único y señaló que seguiría intentando llegar a una solución negociada con China.

China manifestó que lamentaba que los Estados Unidos y México llevaran adelante esta cuestión a pesar de los avances realizados mediante las consultas. Dijo que había demostrado buena fe con miras a llegar a una solución positiva de esta diferencia y estaba dispuesta a seguir haciéndolo. Señaló que defendería su posición y seguía confiando en que sus medidas era compatibles con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

Los países que se han reservado derechos en calidad de tercero son Australia, el Canadá, las CE, Turquía, el Japón, el Taipei Chino y Chile.

  

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial 

DS362: China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual

Los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS362/7) para que examinara las medidas de China con respecto a los derechos de propiedad intelectual (DPI).

Los Estados Unidos manifestaron que la observancia de los derechos de propiedad intelectual en China era insuficiente y señalaron que les preocupaba el nivel de protección de dichos derechos. Dijeron que las medidas de China eran incompatibles con las normas del Acuerdo sobre los ADPIC. Declararon que aunque habían examinado esta cuestión con China en las consultas, no había sido posible resolver la diferencia. Señalaron que, por lo tanto, solicitaban el establecimiento de un grupo especial.

China lamentó que los Estados Unidos hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial. Dijo que había demostrado gran sinceridad durante las consultas y estaba dispuesta a resolver esta diferencia mediante una solución mutuamente satisfactoria. Señaló que tomaba con mucha seriedad su compromiso y había establecido un sistema jurídico global de protección de los DPI. Manifestó que creía firmemente que las medidas impugnadas en esta diferencia eran compatibles con las normas de la OMC. Añadió que se oponía a los intentos de los Miembros de imponer a los países en desarrollo, mediante el sistema de solución de diferencias, cualquier obligación adicional que fuera más all á del ámbito de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC . Concluyó diciendo que no podía estar de acuerdo con el establecimiento de un grupo especial.

DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

El Japón anunció que seguiría suspendiendo concesiones con respecto a los Estados Unidos por una cuantía de 48,18 millones de dólares EE.UU. a partir del 1º de septiembre de 2007.

El Japón manifestó que los Estados Unidos no habían dado plena aplicación a las recomendaciones del OSD. Dijo que los derechos percibidos sobre las importaciones seguían distribuyéndose a la industria estadounidense.

Los Estados Unidos declararon que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución del OSD. Se manifestaron apesadumbrados y perplejos ante la decisión del Japón de seguir imponiendo sanciones.

 

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Aplicación de las resoluciones del OSD 

DS331: México — Derechos antidumping sobre las Tuberías de acero procedentes de Guatemala

México notificó al OSD su propósito de aplicar las recomendaciones del OSD dentro de un plazo prudencial (WT/DS331/6).

México afirmó que tenía el propósito de aplicar, dentro de un plazo prudencial, las recomendaciones del OSD respetando las obligaciones que le incumben en el marco de la OMC. Señaló además que había entablado consultas con Guatemala.

Guatemala declaró que esperaba que México presentara una propuesta formal dentro de un plazo prudencial. Afirmó que estaría dispuesta a seguir negociando a fin de llegar a una solución rápida y mutuamente satisfactoria.

DS335: Estados Unidos — Medida antidumping relativa a los camarones procedentes del Ecuador

Los Estados Unidos anunciaron que habían aplicado las recomendaciones del OSD en esta diferencia.

Los Estados Unidos señalaron que habían llegado a un acuerdo con el Ecuador y que no se opondrían a la alegación formulada por ese país con respecto a la incompatibilidad con las normas de la OMC del cálculo de los derechos antidumping llevado a cabo por las autoridades estadounidenses. Añadieron que habían aplicado la resolución del OSD dentro del plazo prudencial acordado, de seis meses, que expiró el 20 de agosto de 2007.

El Ecuador dijo que los Estados Unidos habían revocado la orden de imposición de derechos antidumping dentro del plazo prudencial acordado. Concluyó diciendo que este asunto era un ejemplo de pronto cumplimiento de las resoluciones del OSD.

DS268 & DS282: Estados Unidos — Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina / Estados Unidos — Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México

Los Estados Unidos anunciaron que habían puesto sus medidas en conformidad con las recomendaciones del OSD en ambos asuntos revocando las órdenes antidumping impuestas a México y la Argentina en junio de 2007.

La Argentina expresó satisfacción por la revocación de la orden antidumping, pero señaló que la rama de producción estadounidense había impugnado esta decisión ante el Tribunal de Comercio Internacional. La Argentina dijo que seguiría atentamente cualquier hecho nuevo que ocurriera en este asunto y esperaba que el Tribunal confirmara la orden de revocación.

México se mostró complacido por la decisión estadounidense de revocar la orden antidumping y manifestó su esperanza de que esa decisión pusiera fin a la diferencia. Añadió que la rama de producción estadounidense no había apelado contra la revocación de la orden.

 

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Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación 

El Presidente del OSD anunció que se habían recibido del Pakistán, China, Filipinas, el Japón, Corea y Benin candidaturas para cubrir las cuatro vacantes en el Órgano de Apelación. El plazo para proponer candidatos expiró el 31 de agosto de 2007.

El Presidente añadió que el Comité de Selección presentar ía su recomendación para el 5 de noviembre de 2007 y el OSD adoptaría una decisión definitiva el 19 de noviembre de 2007.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 25 de septiembre de 2007.

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