OMC: NOTICIAS 2007

   

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La notificación se ha hecho con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 a) de la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003, que exige que los países importadores habilitados faciliten información detallada de los medicamentos que se proponen importar.

Por su condición de país menos adelantado, Rwanda no tiene que notificar su intención de ser un “Miembro importador habilitado” de conformidad con el párrafo 1 b) de la Decisión de 2003 (modificada por la Decisión de 2005).

Ésta y otras notificaciones futuras de este tipo pueden consultarse en la página del sitio Web dedicada a las notificaciones relativas a las importaciones.

> Explicación sobre la Decisión

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