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Pascal Lamy
La notificación se ha hecho con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 a) de la
Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003, que exige que
los países importadores habilitados faciliten información detallada de
los medicamentos que se proponen importar.
Por su condición de país menos adelantado, Rwanda no tiene que notificar
su intención de ser un “Miembro importador habilitado” de conformidad
con el párrafo 1 b) de la Decisión de 2003 (modificada por la Decisión
de 2005).
Ésta y otras notificaciones futuras de este tipo pueden consultarse en
la
página del sitio Web dedicada a las notificaciones relativas a las
importaciones.
> Explicación sobre la Decisión
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