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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción
A solicitud del Japón (WT/DS322/27),
el OSD estableció un Grupo Especial sobre el cumplimiento, de conformidad
con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, para determinar si los Estados
Unidos habían cumplido plenamente las resoluciones adoptadas en este caso.
El Japón señaló que la solicitud se presentó en el marco del acuerdo ad hoc
entre los Estados Unidos y el Japón (WT/DS322/26)
con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.
Los Estados Unidos lamentaron que el Japón hubiera solicitado el
establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento y dijeron que, de
conformidad con su acuerdo de procedimiento, el grupo especial se
establecería en la presente reunión. Los Estados Unidos afirmaron que
algunas de las medidas señaladas en la solicitud del Japón (WT/DS322/27)
no parecían ser medidas destinadas a cumplir las resoluciones adoptadas por
el OSD en el presente caso porque eran anteriores a la solicitud inicial de
celebración de consultas del Japón y a la adopción por el OSD de las
resoluciones en este caso. Los Estados Unidos sostuvieron que esas medidas
no podían estar debidamente comprendidas en el ámbito de un procedimiento
del párrafo 5 del artículo 21.
China; las CE; Hong Kong, China; Noruega y el Taipei Chino se reservaron sus
derechos de tercero.
DS291,
DS292 y
DS293: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y
comercialización de productos biotecnológicos
En el marco de este punto relativo a la vigilancia del cumplimiento de las
resoluciones del OSD, las CE informaron de que en este caso seguía
existiendo una cooperación de buena fe entre las CE y las tres partes
reclamantes, a saber, la Argentina, el Canadá y los Estados Unidos.
Refiriéndose a los progresos realizados en la tramitación de solicitudes
pendientes, las CE dijeron que, además de los siete nuevos productos
modificados genéticamente autorizados en 2007, el 28 de marzo
de 2008 se autorizó otro producto modificado genéticamente (GA 21). Las CE
dijeron que en breve se aprobarían otros cuatro productos y
que en un futuro próximo se examinarían en el Consejo de las CE dos
proyectos más de decisiones de autorización.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el informe de situación
de las CE y señalaron que, pese a que el plazo prudencial para la aplicación
había expirado el 11 de enero de 2008, las CE aún no habían puesto sus
medidas en conformidad con las obligaciones que les incumben en el marco de
la OMC. Los Estados Unidos recordaron que habían solicitado la celebración
de consultas respecto de este caso en mayo de 2003 y dijeron que la
repercusión comercial de esta diferencia era significativa e iba en aumento.
Los Estados Unidos reconocieron que las CE habían aprobado recientemente el
GA 21, pero dijeron que con ello se ponía de relieve la complejidad del
proceso de aprobación de las CE y la necesidad de una reforma urgente. Los
Estados Unidos señalaron que, pese a la opinión favorable de los propios
organismos científicos de las CE en lo que respecta a la seguridad del GA
21, se tardó casi 10 años, desde la fecha de la solicitud, en obtener la
aprobación. Los Estados Unidos esperaban que las CE adoptarían las medidas
necesarias para solucionar esta diferencia y evitar la necesidad de que los
Estados Unidos siguieran adelante con el procedimiento previsto en el ESD.
La Argentina acogió con satisfacción la aprobación del GA 21 y dijo
que esperaba con interés poder trabajar con las CE y con otros
correclamantes para resolver las cuestiones pendientes.
El Canadá dijo que estaba vigilando atentamente el proceso. Afirmó que se
sentía decepcionado por la reciente prohibición impuesta por Rumania al
cultivo del producto biotecnológico MON810 y que esperaba que las CE
adoptarían las medidas necesarias para hacer frente a esas medidas de
salvaguardia impuestas por sus Estados miembros. El Canadá también esperaba
que se encontraría una solución mutuamente satisfactoria a la presente
diferencia antes de que expirase la plazo prudencial en junio de 2008.
Las CE respondieron defendiendo su régimen reglamentario y dijeron que
Rumania no había notificado ni aplicado la supuesta medida de salvaguardia.
DS217: Estados Unidos — Ley de Compensación por continuación del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000: aplicación de las
recomendaciones adoptadas por el OSD
Este punto había sido inscrito en el orden del día por las CE y el Japón.
Señalaron que los Estados Unidos habían distribuido recientemente más de 262
millones de dólares EE.UU. a empresas estadounidenses y que la CDSOA seguía
afectándoles negativamente a ellos y a otros Miembros de la OMC. Solicitaron
a los Estados Unidos que facilitaran información sobre las medidas que
tenían el propósito de adoptar para poner término a la transferencia de
derechos antidumping y compensatorios
a su industria. Las CE dijeron que habían adoptado recientemente un
reglamento que reduciría el nivel de las medidas de retorsión aplicadas en
la presente diferencia a 33,38 millones de dólares. Esa suma reflejaba la
disminución proporcional de la cuantía de los derechos percibidos sobre los
productos procedentes de las CE desembolsada a empresas estadounidenses en
la última distribución de noviembre
de 2007. El 3 de abril de 2008 se notificó, para su distribución al OSD, la
lista de productos a los que seguiría aplicándose el derecho de importación
adicional del 15 por ciento (WT/DS217/53).
El Brasil, el Canadá, China, la India y Tailandia también intervinieron e
instaron a los Estados Unidos a que pusieran sus medidas en plena
conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos respondieron que con la derogación de la Ley de reducción
del déficit habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las
resoluciones del OSD y que no tendría sentido presentar informes de
situación al OSD. Los Estados Unidos dijeron que los Miembros no debían
formular determinaciones unilaterales de que los Estados Unidos seguían
incumpliendo las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC y
que la alegación de que la CDSOA estaba causando distorsiones del comercio
carecía de fundamento. En ese sentido, los Estados Unidos recordaron que se
había constatado que la alegación de efectos desfavorables hecha por un
Miembro al amparo del Acuerdo SMC en el procedimiento de solución de
diferencias no tenía ninguna base jurídica. En lo que respecta a la revisión
por las CE del nivel de suspensión de concesiones, el representante de los
Estados Unidos dijo que su país examinaría la cuestión y que era imperativo
que los Miembros respetasen los laudos arbitrales. Las CE respondieron que,
al establecer el nuevo nivel, habían tenido en cuenta los últimos datos
facilitados por los Estados Unidos y que habían actuado de manera compatible
con el laudo arbitral.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de mayo de 2008
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