> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de
casos de solución de diferencias
> Búsqueda de
documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Adopción de resoluciones
Los informes de los Grupos Especiales se distribuyeron el 29 de febrero de 2008. Ambos asuntos se refieren al requisito de fianza continua ampliada (EBR) impuesto por la Aduana de los Estados Unidos a partir del 1º de febrero de 2005 a las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados objeto de derechos antidumping. Como consecuencia del EBR se exige a los importadores de camarones procedentes de determinados países en los Estados Unidos el depósito de: i) cantidades en efectivo iguales al margen de dumping que se haya concluido existe en la investigación inicial o en el examen a efectos de la fijación más reciente; ii) una cuantía de fianza básica (que se exige a todos los importadores de la mercancía en los Estados Unidos); y iii) una fianza continua ampliada (equivalente al 100 por ciento de la tasa del derecho antidumping o compensatorio establecida en la orden inicial de imposición de derechos antidumping o compensatorios o en el examen administrativo más reciente, multiplicada por el valor de las importaciones efectuadas por el importador durante los 12 meses anteriores).
Tailandia y la India apelaron el 17 de abril de 2008, y los Estados Unidos apelaron el 29 de abril de de 2008. Debido a que la materia era similar, ambos procedimientos de apelación se consolidaron y se emitió un único informe del Órgano de Apelación el 16 de julio de 2008.
volver al principio
Supresión de un punto del orden del día
El informe del Grupo Especial sobre el asunto “India-Derechos adicionales y derechos adicionales suplementarios sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos” (DS360) fue suprimido del orden del día al inicio de la reunión tras el anuncio del Presidente de que los Estados Unidos habían notificado al OSD su decisión de apelar contra el informe del Grupo Especial.
Exposición de opiniones de
conformidad con el párrafo 14 del artículo 17 del ESD antes de la adopción
de un informe del Órgano de Apelación
Este punto se incluyó en el orden del día a petición de las CE. Las CE
formularon una declaración sobre la exposición de opiniones en el OSD y la
distribución posterior de documentos en los que figuran esas observaciones,
en particular en lo que concierne al contenido, la extensión y el formato de
las declaraciones distribuidas. A juicio del Japón, el aspecto fundamental
de la declaración de las CE era su preocupación por que la autoridad de los
informes del Órgano de Apelación adoptados y el carácter obligatorio de la
aceptación incondicional de los informes por las partes no quedaran
menoscabados por el modo y la forma particulares en que los Miembros
expresan sus opiniones sobre esos informes. Otras delegaciones hicieron uso
de la palabra para manifestar que apreciarían disponer de un período de
reflexión antes de examinar más a fondo esta cuestión.
volver al principio
Otros asuntos
Las CE formularon una declaración relativa a la aplicación en el asunto “salmón” (DS337). Recordaron que el informe del Grupo Especial se adoptó el 15 de enero de 2008, y que éste no requería la derogación de la medida antidumping en cuestión. Noruega y las CE habían decidido de común acuerdo que el plazo prudencial para la aplicación expiraría el 15 de noviembre de 2008. Las CE manifestaron que ya habían adoptado varias medidas a efectos de la aplicación.
Las CE informaron al OSD de que, sin relación con el procedimiento en la OMC y antes de la adopción del informe del Grupo Especial, cinco Estados miembros de la UE habían solicitado el 20 de febrero de 2007, de conformidad con el Reglamento de base de las CE, un examen parcial intermedio de la medida impugnada por Noruega. Las CE anunciaron que el examen ya había finalizado y que había dado lugar al retiro de la medida a partir del 20 de julio de 2008. Las CE afirmaron que, en consecuencia, no era necesario que las CE adoptaran ninguna otra medida en relación con el cumplimiento en el marco del procedimiento de los grupos especiales de la OMC.
Noruega habló brevemente. Apreció el hecho de que las CE hubieran derogado las medidas antidumping contra el salmón de piscifactoría noruego. Notó “con cierta sorpresa” que la derogación estaba asociada a un mecanismo especial de vigilancia y que la Comisión Europea puede iniciar por propia iniciativa una nueva investigación en cualquier momento durante los próximos dos años y medio. Dijo que resultaba difícil encontrar justificación al hecho de que el salmón quedara sometido a ese mecanismo especial y añadió que durante casi 20 años el salmón noruego había estado sujeto a medidas comerciales restrictivas en la UE.
volver al principio
Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 29 de agosto de 2008
> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.