OMC: NOTICIAS 2008

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Antes de la adopción del orden del día, el Ecuador solicitó que se retirase del mismo el punto 3, relativo al asunto del banano entre las CE y el Ecuador (WT/DS27), con objeto de seguir negociando con las CE para encontrar una solución satisfactoria.

DS344: Estados Unidos — Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en este asunto (WT/DS344/R y WT/DS344/AB/R).

México se felicitó de la adopción de los informes, especialmente porque el informe del Órgano de Apelación había confirmado sus argumentos y revocado varias conclusiones del Grupo Especial. Asimismo, expresó su satisfacción porque el Órgano de Apelación hubiese reiterado que el método de reducción a cero era incompatible con las normas de la OMC. Dijo también que el procedimiento podría haberse evitado, pero los Estados Unidos se habían negado a aplicar plenamente las recomendaciones anteriores del OSD sobre la incompatibilidad de la reducción a cero con las normas antidumping de la OMC. México confiaba en que los Estados Unidos aplicasen plenamente las recomendaciones del OSD y pusieran sus medidas en conformidad con el Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos acogieron con satisfacción la adopción del informe del Grupo Especial, revocado por el Órgano de Apelación en su informe porque el Grupo Especial se había apartado de resoluciones anteriores del Órgano de Apelación sobre la reducción a cero. Por otra parte, plantearon dos preocupaciones sistémicas acerca de la utilización de la reducción a cero en los exámenes de fijación y de la obligación de los grupos especiales de seguir las resoluciones anteriores del Órgano de Apelación.

Según los Estados Unidos, el Acuerdo Antidumping autoriza la utilización de la reducción a cero en los exámenes de fijación y el Órgano de Apelación no puede crear nuevas obligaciones que impongan su prohibición. En cuanto a la obligación de los grupos especiales de seguir las resoluciones anteriores del Órgano de Apelación, los Estados Unidos declararon que los grupos especiales no tenían que seguir las decisiones anteriores del Órgano de Apelación, sino que podían tenerlas en cuenta si eran pertinentes para el caso.

Australia; Chile; Colombia; la India; Hong Kong, China; Noruega; Tailandia; las CE y el Japón celebraron que el Órgano de Apelación hubiese confirmado que la reducción a cero era incompatible con el Acuerdo Antidumping. Pidieron a los Estados Unidos que dejara de utilizar la reducción a cero y aplicaran prontamente la resolución del Órgano de Apelación.

La India dijo que la reducción a cero era una cuestión de negociación importante en la actual Ronda de negociaciones de Doha, y agregó que debería haber una disposición expresa en el Acuerdo Antidumping que la prohibiera en cualquiera de sus formas.

Los Miembros debatieron si los grupos especiales estaban obligados o no a seguir las decisiones del Órgano de Apelación.

Algunos Miembros mantuvieron que las resoluciones anteriores del Órgano de Apelación constituían una línea de jurisprudencia clara que los grupos especiales deberían utilizar si eran pertinentes para el asunto examinado.

Otros sostuvieron que en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias no había ninguna disposición que obligara a los grupos especiales a seguir las constataciones anteriores del Órgano de Apelación o de otros grupos especiales. Las decisiones del grupo especial o el Órgano de Apelación sólo son vinculantes para las partes en la diferencia de que se trate.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 14 de junio de 2008

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