OMC: NOTICIAS 2008

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Según estas estadísticas, en total entre el 1º de enero de 1995 y el 12 de noviembre de 2008 se iniciaron 168 investigaciones y se impusieron 89 medidas en materia de salvaguardias.

Durante el período más reciente (1º de enero a 12 de noviembre de 2008) se iniciaron cinco investigaciones sobre salvaguardias. El número de nuevas investigaciones iniciadas alcanzó el punto máximo en 2002 (34), cifra que ha venido disminuyendo en general.

El Miembro que ha notificado el número más elevado de nuevas investigaciones iniciadas desde 1995 es la India (15). Le siguen Turquía (14), Jordania (12) y Chile (11). Las cinco investigaciones iniciadas durante el período más reciente (del 1º de enero al 12 de noviembre de 2008) corresponden al Brasil, Egipto, Indonesia, Filipinas y Turquía.

Por lo que respecta a la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 12 de noviembre de 2008 se han impuesto seis nuevas medidas. El número de medidas definitivas alcanzó el punto máximo en 2003 (15) y posteriormente se ha mantenido en unos niveles relativamente bajos. Las seis nuevas medidas impuestas durante el período más reciente (del 1º de enero al 12 de noviembre de 2008) corresponden a Turquía (cuatro), Egipto y Ucrania.

Los sectores (o secciones del Sistema Armonizado (SA)) que han sido con mayor frecuencia objeto de medidas de salvaguardia desde 1995 son los siguientes: productos químicos (18), productos alimenticios (11), y metales comunes y manufacturas de estos metales (11). Durante el mismo período se han impuesto unas 25 medidas a productos agrícolas (secciones I a IV del SA).

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, las medidas de salvaguardia se aplican independientemente de la fuente de donde proceda el producto importado, con la excepción de las importaciones originarias de países en desarrollo Miembros, excluidas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo.

Los datos que figuran supra se basan en las notificaciones hechas por los Miembros en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y no incluyen las notificaciones de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura o de la sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China.

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