OMC: NOTICIAS 2008

NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS REUNIONES

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MÁS INFORMACIÓN
sobre las “tres hermanas” de las MSF — los organismos internacionales de normalización:
> Codex Alimentarius
> Organización Mundial de Sanidad Animal
> Convención Internacional de Protección Fitosanitaria


En la reunión que celebró los días 2 y 3 de abril de 2008, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CMSF) de la OMC adoptó, a condición de que ningún país opusiera objeciones antes del 15 de mayo, las directrices no vinculantes para la aplicación de la regionalización. (Oficialmente, el Comité adoptó las directrices “ad referendum”.) Las directrices recomiendan las etapas a recorrer por un país importador y un país exportador que aborden el reconocimiento de la situación de una región.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias se ocupan de la inocuidad de los alimentos y de la sanidad animal y vegetal. El concepto clave en lo que respecta a la regionalización es el reconocimiento de una región exportadora (la totalidad o parte de un país o una zona transfronteriza) como libre de enfermedades o plagas (o tiene una incidencia baja). Cuando los países importadores reconocen situaciones diferentes en regiones diferentes, las restricciones que imponen a los productos procedentes de zonas donde hay enfermedades no se aplican a países enteros. Se plantea con frecuencia como una preocupación comercial específica y se examina como un tema en sí mismo. (Las cuestiones se describen en un documento de la Secretaría, G/SPS/GEN/640/Rev.1)

El texto que los Miembros adoptaron condicionalmente es el resultado del trabajo de un pequeño grupo de países, coordinado por Nueva Zelandia, y es un texto de transacción alcanzado tras un año de trabajos en el grupo y cinco años de debates en el Comité MSF. Se trata de directrices no vinculantes para la aplicación del principio de regionalización, y se ha distribuido con la signatura G/SPS/W/218. Estas directrices recomiendan diversos trámites que deberían llevar a cabo el país importador y el país exportador en el proceso para determinar la situación de una región.

En una reunión informal celebrada el 1° de abril de 2008, algunos de los países del grupo expresaron su decepción porque las directrices no son más estrictas para tratar de evitar las “demoras indebidas” en el reconocimiento de la situación de una región. Pero otros los instaron a aceptar el texto de manera que se pudiera aplicar lo acordado hasta la fecha; dijeron que las directrices se podrían revisar en el futuro sobre la base de la experiencia adquirida.

 

Próximas reuniones

Estas fechas (con reuniones informales en esas semanas) podrían modificarse:

  • 24 y 25 de junio de 2008

  • 8 y 9 de octubre de 2008


 DICHO LLANAMENTE  

regionalización: reconocimiento de que una región exportadora (que forme parte de un país o de una zona transfronteriza) está libre de enfermedades o plagas (o tiene una incidencia baja de las mismas).

medidas sanitarias y fitosanitarias: medidas relativas a la inocuidad de los alimentos
y la sanidad animal y vegetal.
sanitarias: relativas a la salud de las personas y de los animales.
fitosanitarias: relativas a las plantas y sus productos
trato especial y diferenciado: trato especial que se da a los países en desarrollo en los Acuerdos de la OMC. Puede incluir períodos más largos para la incorporación progresiva de las obligaciones, obligaciones más moderadas, etc.

> Más definiciones: glosario

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