El Comité aprobó su informe sobre las consultas con el Ecuador. Las conclusiones del informe eran, entre otras, las siguientes:
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las medidas comerciales aplicadas por el Ecuador abarcaban alrededor del 8,7 por ciento del total de líneas arancelarias y afectaban a un volumen de comercio equivalente a aproximadamente el 23 por ciento de sus importaciones totales de 2008;
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el Ecuador sustituirá la mayoría de las restricciones cuantitativas por medidas basadas en los precios a más tardar el 1º de septiembre de 2009;
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el Ecuador modificará progresivamente el nivel y el alcance de las medidas a medida que mejore la situación de su balanza de pagos; y
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el Comité acogió con satisfacción el compromiso del Ecuador de eliminar todas las medidas comerciales impuestas por motivos de balanza de pagos a más tardar el 22 de enero de 2010.
El Ecuador agradeció los esfuerzos desplegados
por el Presidente (Embajador Darlington Mwape de Zambia) y la
Secretaría, así como la flexibilidad mostrada por los Miembros en las
consultas. Dijo que la decisión mostraba la disposición de los Miembros
de la OMC a negociar soluciones pragmáticas, lo que constituía una señal
positiva para la labor diaria de la Organización. Prometió mantener la
transparencia y estar atento a las preocupaciones de los Miembros.
Muchas delegaciones acogieron el informe con satisfacción y felicitaron
al Ecuador por su participación constructiva en las consultas.
El Presidente informó al Comité de que Ucrania había notificado que
había eliminado la medida impuesta por motivos de balanza de pagos
consistente en un recargo del 13 por ciento sobre las importaciones,
respecto a las importaciones de refrigeradores y vehículos automóviles.
Está previsto que el recargo sobre estos dos productos se aplique hasta
el 7 de septiembre de 2009.
El Presidente propuso, y así lo acordó el Comité, que se celebraran
consultas con Ucrania los días 23 y 25 de junio de 2009 con respecto a
las restricciones aplicadas a ambos productos.
Por otra parte, el Comité aprobó un proyecto de decisión en virtud de la
cual todos los Miembros de la OMC pasarían a ser automáticamente
miembros del Comité de Balanza de Pagos (con arreglo al procedimiento
vigente, un Miembro de la OMC debe comunicar su interés en ser miembro
del Comité para poder participar en los trabajos del mismo), y la
remitió al Consejo General para su adopción.
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