OMC: NOTICIAS 2009

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS26: CE — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas): Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos y las CE con respecto a la importación de bovino de alta calidad y a esta diferencia

El 13 de mayo de 2009 las CE y los Estados Unidos firmaron un memorándum de entendimiento sobre una solución provisional de la diferencia relativa a las hormonas. De conformidad con el acuerdo alcanzado, los Estados Unidos reducirían las sanciones impuestas a los productos europeos y, por su parte, las CE ofrecerían una mejora del acceso a los mercados para la carne de bovino de alta calidad.

El acuerdo no fue notificado oficialmente al OSD. Esa es la razón por la que la Argentina, el Uruguay y Australia solicitaron la inclusión de este punto en el orden del día del OSD, con el fin de reunir más información acerca del acuerdo.

Australia, la Argentina, el Uruguay, Nueva Zelandia, el Brasil, el Paraguay, Nicaragua y la India manifestaron su preocupación en relación con el nuevo contingente que las CE establecerán para la carne de bovino de alta calidad. Preguntaron si el contingente se aplicaría en régimen NMF en conformidad con los Acuerdos de la OMC y cómo funcionaría.

De forma más concreta, el Uruguay manifestó que el contingente total para carne de alta calidad en el mercado de las CE abarcaba actualmente 60.000 toneladas, y el derecho aplicado era el 20 por ciento. Fuera del contingente, sería aplicable un derecho del 100 por ciento. Añadió que el 19 por ciento de esas 60.000 toneladas (11.500 toneladas aproximadamente) procedían de los Estados Unidos. Señaló que en caso de ser los únicos que se beneficiaran del nuevo contingente, los Estados Unidos tendrían acceso en las CE a un contingente mayor, que aumentaría de 11.500 a 56.500 toneladas. Dijo que en las CE se aplicaría un arancel nulo a esas nuevas cantidades, en tanto que otros proveedores tendrían que pagar un arancel del 20 por ciento dentro del contingente o del 100 por ciento fuera del mismo, lo que ampliaría el contingente de las CE del 19 al 54 por ciento en el caso de los Estados Unidos. Manifestó que otros productores tendrían que hacer frente a un competidor con una preferencia extraordinaria y exclusiva en régimen de franquicia arancelaria y añadió que la carne de alta calidad era el principal producto de exportación del Uruguay y representaba el 25 por ciento de sus exportaciones totales. Afirmó que las CE eran el principal mercado de exportación del Uruguay en general y de la carne uruguaya de alta calidad en particular. El Uruguay concluyó que cualquier acuerdo de compensación entre las CE y los Estados Unidos no debía ser discriminatorio.

Las CE manifestaron que el contingente se aplicaría de forma no discriminatoria y que la definición sería neutral en cuanto al origen. Explicaron de forma más detallada la definición de carne de alta calidad y dijeron que la carne de bovino que se ajustara a esa definición podría beneficiarse del contingente. Añadieron que notificarían el entendimiento al OSD a principios de agosto de 2009.

Los Estados Unidos dijeron que el acuerdo con las CE ponía de manifiesto que había en esta diferencia una vía mejor que la continuación del litigio y añadieron que el contingente sería neutral en cuanto al origen.


DS366: Colombia — Precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada

Una vez adoptado el informe del Grupo Especial (WT/DS366/R) el 20 de mayo de 2009, Colombia disponía de un plazo de 30 días para informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de sus recomendaciones.

Colombia manifestó que tenía el propósito de cumplir las recomendaciones del OSD. En aplicación de las normas establecidas en el párrafo 3 del artículo 21 del ESD (Entendimiento sobre la Solución de Diferencias), pidió un plazo prudencial que necesitaba para reformar plenamente su sistema de valoración en aduana.

Panamá se opuso a la petición de un plazo prudencial formulada por Colombia y manifestó que no era necesaria una reforma plena para cumplir la resolución del OSD. Señaló que, en el pasado, Colombia había eliminado medidas similares en un plazo breve.

El Taipei Chino instó también a Colombia a proceder sin demora al cumplimiento.

Nuevos nombramientos en el Órgano de Apelación

Con arreglo al procedimiento convenido por el OSD el 22 de diciembre de 2008 y siguiendo las recomendaciones del Comité de Selección, el OSD nombró miembros del Órgano de Apelación a Ricardo Ramírez Hernández, de México, y Peter Van den Bossche, de las CE (Bélgica), por un mandato de cuatro años, que dará comienzo respectivamente el 1º de julio y el 12 de diciembre de 2009.

El OSD renovó además el nombramiento de David Unterhalter como miembro del Órgano de Apelación por un mandato de cuatro años, que dará comienzo el 12 de diciembre de 2009.

Integraron el Comité de Selección el Director General y los Presidentes del Consejo General, el OSD, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Véase la conferencia de prensa aquí.

 

volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de julio de 2009.

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.