OMC: NOTICIAS 2009

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS392: Estados Unidos — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China

En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias celebrada el 20 de julio de 2009, China presentó su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS392/2) que examinara las medidas de los Estados Unidos que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China. China dijo que el 11 de marzo de 2009 el Presidente de los Estados Unidos había promulgado la Ley Omnibus de Asignaciones de 2009, de los Estados Unidos. Señaló que el artículo 727 de la Ley establece que “ninguno de los fondos habilitados por la presente Ley podrá utilizarse para establecer o aplicar una norma que permita la importación en los Estados Unidos de productos de aves de corral procedentes de la República Popular China”. Según China, esto equivalía a una prohibición total de las importaciones en los Estados Unidos de productos de aves de corral procedentes de China, por lo cual se infringían diversas normas de la OMC.

China afirmó que, por lo menos desde 2007, los Estados Unidos habían cerrado por completo sus puertas a los productos de aves de corral de China por medio de varias Leyes Omnibus de Asignaciones, de vigencia anual, y de una serie de medidas conexas. Dijo además que el Congreso de los Estados Unidos estaba actualmente formulando una nueva ley de asignaciones, y que determinados miembros del Congreso aun insistían en introducir nuevas disposiciones discriminatorias a fin de restringir las importaciones de productos de aves de corral procedentes de China.

Las consultas con los Estados Unidos se celebraron el 15 de mayo de 2009, pero no permitieron resolver la diferencia, debido a lo cual China solicitaba el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos expresaron decepción por el hecho de que China hubiera optado por solicitar el establecimiento de un grupo especial. Señalaron que, en consonancia con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los Estados Unidos permiten las importaciones de productos de aves de corral procedentes de todos los países respecto de los cuales se ha realizado una determinación de la equivalencia. Los Estados Unidos observaron que en esta diferencia China impugnaba la manera en que los Estados Unidos respondían a la solicitud de determinación de la equivalencia formulada por China. Afirmaron que sus autoridades estaban trabajando conjuntamente para asegurarse de que la respuesta a la solicitud de determinación de la equivalencia formulada por China se basara en un examen objetivo, fundamentado en criterios científicos, de todas las pruebas pertinentes, de manera compatible con los Acuerdos. Según los Estados Unidos, las alegaciones formuladas por China en su solicitud de establecimiento de un grupo especial no tenían ningún fundamento.

Los Estados Unidos aseveraron también que la medida identificada por China expiraría, a tenor de sus propios términos, al finalizar el actual ejercicio fiscal estadounidense, a saber, el 30 de septiembre de 2009, y que en el Congreso de los Estados Unidos tenía lugar un debate público con respecto a las condiciones, de haberlas, a las que debía supeditarse la utilización durante el próximo ejercicio fiscal de los fondos asignados con respecto a las importaciones de productos de aves de corral procedentes de China. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que no podían acceder al establecimiento de un grupo especial en esta reunión.

(Tras la conclusión de la reunión del OSD, China solicitó una reunión especial del OSD para que se considerara por segunda vez su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Por lo tanto, se ha convocado una reunión que tendrá lugar el 31 de julio de 2009.)
  

DS391: Corea — Medidas que afectan a la importación de carne y productos cárnicos de bovino procedentes del Canadá

Al presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Canadá dijo que Corea mantenía una prohibición de la importación de carne y productos cárnicos de bovino procedentes del Canadá, supuestamente como medida de protección contra los riesgos resultantes de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y que también había adoptado medidas que imponían restricciones injustificadas a la reanudación de las importaciones de carne y productos cárnicos de bovino procedentes del Canadá.

El Canadá afirmó que durante más de seis años había estado tratando de que se restableciera el acceso a Corea para su carne de ganado vacuno sobre la base de principios científicos. Según el Canadá, a pesar de los esfuerzos que había realizado para lograr que se restableciera dicho acceso presentando documentos técnicos y manteniendo conversaciones con sus contrapartes coreanas, la prohibición de importación seguía en vigor sin justificación alguna. El Canadá observó que en mayo de 2007 la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconoció que el Canadá era un país de riesgo controlado de EEB, y que esta condición fue confirmada de nuevo por la mencionada Organización en 2008 y 2009.

Las consultas se celebraron el 7 de mayo de 2009, pero no permitieron resolver la diferencia, debido a lo cual el Canadá solicitaba el establecimiento de un grupo especial.

Corea expresó decepción por el hecho de que el Canadá hubiera optado por proceder a solicitar el establecimiento de un grupo especial, y afirmó que mientras en su territorio nunca se habían detectado casos de EEB, en el Canadá, según informaciones, se habían registrado 16 brotes, dos de ellos recientemente, en noviembre de 2008 y mayo de 2009. Corea instó al Canadá a que reconsiderara su decisión de proceder a solicitar el establecimiento de un grupo especial y a que, en lugar de ello, accediera a celebrar consultas bilaterales. Corea señaló que en ese momento no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial.

 

Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del OSD

En el marco de este punto permanente del orden del día, entre otros informes de situación, las CE presentaron informes de situación sobre los asuntos CE — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos (WT/DS291/37/Add.18 — WT/DS292/31/Add.18 — WT/DS293/31/Add.18) y CE — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos (WT/DS27/96/Add.6), y el Brasil presentó un informe de situación sobre el asunto Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados (WT/DS332/19/Add.4).

a) CE — Aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Las CE comunicaron que sus procedimientos normativos con respecto a los productos biotecnológicos seguían operando con arreglo a lo previsto en la legislación, y que 21 productos OMG habían sido autorizados desde la fecha de establecimiento del Grupo Especial de la OMC. Por lo que se refería al Canadá, conversaciones constructivas entre las CE y dicho país habían dado lugar a una solución mutuamente convenida. Como parte de dicha solución, las CE y el Canadá habían decidido seguir manteniendo conversaciones en un contexto más formal. Además, las CE estaban satisfechas por la prórroga del plazo prudencial, hasta el 31 de diciembre de 2009, acordada con la Argentina.

Tanto la Argentina como el Canadá expresaron preocupación por la continuación de las medidas de los Estados miembros de las CE y por el proceso de aprobación de la UE. Los Estados Unidos recordaron que había importantes diferencias entre la diferencia planteada por el Canadá y la planteada por los Estados Unidos. Añadieron que el conjunto más amplio de cuestiones planteadas en la diferencia promovida por los Estados Unidos no se había abordado de manera satisfactoria.

b) CE — Banano

Las CE comunicaron que estaban dispuestas a aplicar la recomendación formulada en el informe del Grupo Especial modificando su derecho consolidado. Esperaban que la reconsolidación pudiera llevarse a cabo en el marco de un acuerdo amplio con los proveedores latinoamericanos, y señalaron que estaban plenamente decididas a encontrar pronto una solución definitiva. Dijeron que estaban celebrando negociaciones para examinar la posibilidad de concluir un proyecto de acuerdo que tuviera en cuenta algunos de los elementos del texto de julio de 2008.

El Ecuador dijo que, una vez más, las CE no indicaban la fecha para la cual esperaban cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Señaló que las CE habían propuesto a los proveedores NMF un acuerdo que estaba sujeto a numerosas condiciones que iban más allá de la diferencia relativa a los bananos y que hacían más difícil llegar a un entendimiento. Eso no guardaba ninguna relación con el cumplimiento ni con la compensación por la ampliación de las CE. Esa era la razón por la cual el Ecuador había suspendido las negociaciones de un acuerdo con las CE, como protesta ante la demora en la resolución de esta diferencia. El Ecuador sólo aceptaría un acuerdo que preservara el equilibrio logrado en julio de 2008.

Nicaragua, Honduras, Panamá, Colombia, Guatemala, Costa Rica y los Estados Unidos expresaron decepción por la falta de cumplimiento e instaron a las CE a cumplir con prontitud. La República Dominicana (hablando en nombre del grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico — ACP), el Camerún y Santa Lucía dijeron que cualquier solución tenía que basarse en un razonamiento correcto y equilibrarse en un contexto apropiado, y tener debidamente en cuenta las preocupaciones de los proveedores de bananos ACP.

c) Brasil — Neumáticos recauchutados

El Brasil se refirió al informe de situación en el que se indicaban las medidas emprendidas por el Gobierno del Brasil en relación con la aplicación de las recomendaciones del OSD. Comunicó además que su Tribunal Supremo había llegado a la conclusión de que la importación en el país de neumáticos usados infringía preceptos constitucionales fundamentales relacionados con los derechos a la salud y a un medio ambiente equilibrado, había reafirmado la legalidad de la prohibición de las importaciones de neumáticos usados impuesta por el Brasil, y había revocado las decisiones de los tribunales de rango inferior que permitían a algunas empresas importar neumáticos usados en el Brasil. Según el Brasil, esta decisión constituía un paso fundamental hacia el pleno cumplimiento en esta diferencia.

Las CE observaron una vez más que el Brasil reconocía que hasta el momento no había logrado el cumplimiento, e instaron al Brasil a poner fin a sus prácticas arbitrarias y discriminatorias.

  

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Próxima reunión 

El OSD se reunirá el 31 de julio de 2009 para considerar la solicitud de China de establecimiento de un grupo especial que examine las medidas de los Estados Unidos que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China (véase supra).

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 31 de agosto de 2009.

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