OMC: NOTICIAS 2009

NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS REUNIONES

  

VER TAMBIÉN:

  

MÁS INFORMACIÓN
sobre las “tres hermanas” de las MSF — los organismos internacionales de normalización:
> Codex Alimentarius
> Organización Mundial de Sanidad Animal
> Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Los Miembros formularon nuevas observaciones sobre sus medidas respectivas, incluidas las relacionadas con temas ya habituales como son la influenza aviar, la enfermedad de las vacas locas (EEB) o la fiebre aftosa y, ahora, el virus H1N1. Realizaron un nuevo examen anual de las disposiciones adoptadas por China para cumplir las obligaciones del acuerdo sobre su adhesión en lo referente a medidas sanitarias y fitosanitarias. Debatieron también sobre las normas del sector privado y pasaron a finalizar el tercer examen del funcionamiento del Acuerdo MSF.

 

Información detallada

Transparencia

Trato especial y diferenciado. La cuestión de la mejora de los sistemas de información sobre el trato especial otorgado a los países en desarrollo se examinó en varios de los puntos del orden del día, en relación con la transparencia. Los Miembros acordaron provisionalmente realizar una revisión del procedimiento, que incluye nuevas propuestas de modificación presentadas por Egipto y los Estados Unidos durante la semana. (La versión anterior se recoge en el documento G/SPS/W/224/Rev.5, de 20 de octubre, en el que se resumen los orígenes del procedimiento. La versión más reciente se publicará próximamente.)

El objetivo del procedimiento es asegurar que se entablen consultas cuando se presenten solicitudes de trato especial o de asistencia técnica, lo que ocurre cuando un país en desarrollo exportador considera que podrían surgir problemas a raíz de una nueva medida sanitaria o fitosanitaria. La revisión formaliza un procedimiento que existe ya desde el año 2003 y determina cuándo procede utilizarlo.

Normalmente, los países interesados mantendrán conversaciones durante el período previsto para la realización de observaciones, antes de la entrada en vigor de la medida, pero también se han previsto otras vías de actuación una vez instaurada la medida. El resultado de las conversaciones podría ser la modificación de la medida, el incremento del plazo otorgado a los países en desarrollo para cumplir las prescripciones o la prestación de asistencia técnica para ayudarles a cumplir las normas.

Se invita a los Miembros “a utilizar plenamente este procedimiento y de esta manera contribuir también a una mayor transparencia con respecto al trato especial y diferenciado y/o la asistencia técnica que se está ofreciendo o que se está proporcionando cuando se ha solicitado”.

El texto también llama la atención sobre el hecho de que el Comité MSF “reconoce que este procedimiento no responde a todos los planteamientos del trato especial y diferenciado, pero sí es un paso para mejorar la aplicación de las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado contenidas en el Acuerdo MSF. El Comité está dispuesto a examinar otras propuestas y acciones posibles”.


Transparencia en general. Una las funciones más importantes del Comité es la de divulgar información y permitir el intercambio de observaciones sobre medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y a la sanidad animal y vegetal. En este sentido, el Comité recibió el resumen más reciente sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la transparencia (G/SPS/GEN/804/Rev.2).

Este documento muestra que se han recibido más de 10.000 notificaciones de todo tipo desde que se estableció la OMC en 1995 hasta finales del pasado mes de agosto. El Miembro notificador por excelencia son los Estados Unidos, que han presentado casi 2.000 notificaciones ordinarias y de urgencia, es decir, casi el 24 por ciento de las 7.060 notificaciones de estas dos categorías.

“También es necesario señalar que existe margen de mejora con respecto a la calidad y la cantidad de información que los Miembros proporcionan efectivamente en los distintos formularios de notificación”, reza el informe. Esta cuestión podría abordarse entre los temas del próximo taller del Comité MSF sobre la transparencia, que se celebrará en octubre de 2010.

La Secretaría de la OMC también está introduciendo mejoras en su base de datos de información relativa a las MSF, el Sistema de gestión de la información MSF.

 

Preocupaciones específicas

Una de las funciones más importantes del Comité MSF es brindar a los Miembros la oportunidad de plantear sus preocupaciones sobre las MSF de otros Miembros. Esta es la labor primordial del Comité MSF en materia de supervisión de la aplicación del Acuerdo. Las cuestiones se identifican con códigos, por ejemplo “Nº 278”, que se pueden utilizar para buscar las preocupaciones comerciales específicas en el Sistema de gestión de la información MSF de la OMC.

Varias de las cuestiones planteadas ya habían surgido en reuniones anteriores. Las cuestiones que se resumen a continuación son motivo de preocupación de varios Miembros. La lista completa de las cuestiones incluidas en el orden del día figura al final en la sección “P.D.”.

Nuevas medidas de Ucrania relativas a animales y productos animales. La intención de Ucrania de revisar su reglamentación en enero con medidas que incluyen la inspección de las instalaciones del exportador, provocó observaciones por parte de la Unión Europea, el Canadá, Noruega, los Estados Unidos e Islandia, países que manifestaron su preocupación por el escaso tiempo disponible antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas y por la posible perturbación del comercio. Ucrania respondió que el plazo para formular observaciones está abierto hasta el 30 de noviembre, que dichas observaciones se tendrán en cuenta y que confía en que el resultado final disipará las preocupaciones de sus interlocutores comerciales.

Gripe H1N1 — restricciones comerciales: México, el Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos se quejaron de que algunos países continúan imponiendo restricciones a la importación de cerdos vivos y productos de porcino, a pesar de que los organismos expertos en la materia (OMS, FAO, OIE Organización Mundial de Sanidad Animal) han insistido en la inocuidad de los productos tratados correctamente. Australia, el Japón, Chile, el Brasil, Nueva Zelandia y la OIE manifestaron su apoyo a esta preocupación.

Ghana declaró que las organizaciones internacionales y los medios de comunicación deberían haber suministrado más información y que, a falta de ella, los gobiernos habían tenido que ceder ante la presión política de una opinión pública alarmada. La Secretaría de la OMC señaló que las organizaciones internacionales competentes habían emitido rápidamente sus declaraciones y que, en una ocasión, incluso la OMC tomó parte en ellas.

China declaró que había adoptado algunas medidas de urgencia, basándose en las disposiciones del Acuerdo MSF (artículo 5 sobre medidas de precaución), pero que se trataba de medidas de ámbito regional (para productos procedentes de determinadas regiones y no de un territorio en su totalidad), y que seguía examinando esas medidas. Instó a los Miembros a proporcionar información. A su vez, Jordania declaró que algunas de las medidas adoptadas ya se habían levantado y que otras se estaban revisando.

Medidas de la India relativas a la influenza aviar (Nº 185): La Unión Europea y los Estados Unidos denunciaron nuevamente las restricciones a la importación impuestas por la India, de cerdos por ejemplo, medidas que consideran injustificadas y contrarias tanto al principio de transparencia como a las normas de la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE). La India insistió en que las medidas adoptadas eran necesarias, y declaró que no había recibido respuesta a sus peticiones de información. La OIE observó que esta cuestión había surgido ya en varias ocasiones y se ofreció a tratar el tema con las delegaciones.

Reglamento de la UE sobre nuevos alimentos (Nº 238): Se trata de otra cuestión que ha surgido en varias ocasiones, desde que los países latinoamericanos, principalmente, se quejaran por vez primera en marzo de 2006. El Perú -con el apoyo del Brasil, el Ecuador, Colombia y México- presentó una vez más su reclamación en el sentido de que el Reglamento afecta a las exportaciones que se originan en la biodiversidad de los países, y que traslada al proveedor la responsabilidad de tener que demostrar la inocuidad del producto. La UE señaló que actualmente se está elaborando una versión más flexible, que posiblemente entrará en vigor en julio de 2010.

Otras preocupaciones comerciales específicas: Se trataron también las preocupaciones de China sobre el mantenimiento de las restricciones impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de productos avícolas cocinados (Nº 256) y al tratar el punto “Otros asuntos”) la reclamación presentada por Colombia en relación con la suspensión de la expedición de certificados de importación de Venezuela, lo cual según Colombia afecta a la práctica totalidad de sus exportaciones de productos agrícolas a Venezuela. Venezuela solicitó una copia escrita de la declaración para realizar la oportuna consulta en Caracas, y propuso que se tratara el tema en conversaciones bilaterales, que podrían resultar más útiles.

 

Mediación del Presidente

El Brasil ha lanzado una nueva propuesta, y ya se tiene sobre la mesa un proyecto de procedimiento que constituye una solución intermedia (G/SPS/W/243). Este proyecto trata de salvar las distancias entre las posturas de aquellos que son contrarios a establecer directrices MSF cuando los Miembros están negociando directrices similares para todas las cuestiones incluidas en las negociaciones de la Ronda de Doha acerca del acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA), y la de otros que consideran que las directrices MSF resultarían útiles, al menos hasta la entrada en vigor de la versión AMNA. Si se aceptara, el proyecto de procedimiento mencionado establecería las directrices MSF sólo hasta que el acuerdo de la Ronda de Doha sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas entrara en vigor, pero los Miembros aún no están de acuerdo.

El Brasil hizo saber que elaboró su propuesta tras haber intentado, sin conseguirlo, que el Presidente estableciera una labor de mediación en relación con una de las preocupaciones del Brasil. La propuesta (G/SPS/W/248) contempla la obligatoriedad de participación en al menos la primera reunión.

Este asunto se ha debatido porque la Argentina y los Estados Unidos han propuesto directrices para la aplicación del párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo MSF, que se refiere a la celebración de consultas entre los Miembros para resolver controversias. Concretamente, esas directrices prevén la posibilidad de que los Miembros recurran con mayor frecuencia a los buenos oficios del Presidente, con el fin de zanjar preocupaciones comerciales específicas.

Aunque el Reglamento del Comité prevé los buenos oficios del Presidente, hasta ahora sólo se han utilizado en tres ocasiones.
  

Normas del sector privado

Un grupo de trabajo ad hoc formado por cerca de 30 Miembros, sostuvo consultas a principios de la semana y seguirá tratando el tema el año próximo. Los Miembros del Comité MSF no se pusieron de acuerdo sobre si este tema debería o no constituir un punto permanente en el orden del día de las reuniones. (En realidad, en la práctica los Miembros son libres de proponer los puntos que consideren oportunos para el orden del día de cada reunión.)

Mercosur (señala la Argentina) ha distribuido un nuevo documento sobre el marco jurídico de las normas privadas en la OMC — G/SPS/W/246 en el que propone que el Comité establezca directrices acerca del modo en que los gobiernos podrían cumplir sus obligaciones en esta materia, e incluya en su mandato el seguimiento de las normas del sector privado y la posibilidad de que los Miembros expongan sus preocupaciones al respecto.

El Comité había convenido previamente en identificar posibles vías de acción para reducir la posibilidad de impacto negativo sobre el comercio. Las medidas propuestas por los Miembros se considerarán con más detalle en la próxima reunión.

Cuando se planteó por primera vez esta cuestión en 2005, el Comité MSF se encontró en una situación relativamente nueva: por lo general el Comité se ocupa de las normas establecidas por los organismos internacionales de normalización y por los países. Aunque el Acuerdo establece que los gobiernos deben asegurarse de que las entidades no gubernamentales cumplen el Acuerdo, no se indica el modo en que debe hacerse. En particular, varios países en desarrollo han señalado con preocupación que las normas privadas podrían socavar las disciplinas negociadas en el Acuerdo MSF (véase también el archivo de noticias MSF).

 

Examen de transición de China

En este séptimo examen formularon preguntas los Estados Unidos, en el documento G/SPS/GEN/963, y la Unión Europea (G/SPS/GEN/968). Las preguntas se refirieron a restricciones por motivo de la EEB, la influenza o gripe aviar, normas relativas a patógenos (por ejemplo, Salmonella), normas para los residuos de ractopamina (un fármaco beta-agonista que mezclado con el pienso tiene por efecto que el cerdo produzca carne más magra) y normas fitosanitarias, así como al hecho de que China no haya notificado su nueva ley sobre inocuidad alimentaria.

China aclaró y defendió algunas de las medidas, y remitió a los Miembros a las conversaciones bilaterales que ha mantenido últimamente.

Con arreglo al acuerdo de adhesión de China, deben realizarse exámenes de transición anuales durante los ocho primeros años, y otro examen más pasados unos 10 años.

Otros asuntos

En el punto “Otros asuntos” se trataron los siguientes temas: exámenes del Acuerdo MSF e información de los organismos internacionales de normalización y otras organizaciones observadoras.

Presidenta: Sra. Miriam Chaves, de Argentina

Próximas reuniones

Estas fechas (con reuniones informales en otros días de la semana) no son aún definitivas:

  • 17 a 18 de marzo de 2010

  • 30 de junio a 1º de julio de 2010

  • 20 a 21 de octubre de 2010

P.D.

Estas son algunas de las cuestiones o preocupaciones comerciales debatidas en la reunión o sobre las que se ha facilitado información.

Actividades de los Miembros

  • Zambia — Informes sobre los programas de vigilancia de plagas (G/SPS/GEN/965)

  • Argentina — Programa nacional de prevención de huanglongbing (enfermedad del enverdecimiento de los cítricos)

  • China — Sistema de administración de las exportaciones de aves y productos avícolas

  • Estados Unidos — Registro de productos alimenticios de la FDA

Preocupaciones comerciales específicas
Cuestiones nuevas

  • Restricciones de los Estados Unidos a las importaciones de carne fresca de cerdo y de vacuno — preocupaciones del Brasil

  • Restricciones de Indonesia a las importaciones de carne de aves de corral — preocupaciones del Brasil

  • Restricciones de Sudáfrica a las importaciones de carne fresca de cerdo y de vacuno — preocupaciones del Brasil

  • Medidas de Ucrania relativas a la importación de animales y productos animales — preocupaciones de la UE

  • Medidas de los Estados Unidos en relación con el bagre (pez gato) — preocupaciones de China

Cuestiones planteadas anteriormente

Las cuestiones se identifican con códigos, por ejemplo “Nº 278”, que se pueden utilizar para buscar cuestiones específicas en el Sistema de gestión de la información MSF de la OMC.

  • Restricciones a la importación por motivo de la gripe A/H1N1 — Preocupaciones de México, el Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos

  • Norma de higiene de China para los licores destilados y las bebidas alcohólicas derivadas (G/SPS/N/CHN/111) — preocupaciones de México (Nº 278)

  • Restricciones impuestas por México a las importaciones de carne de cerdo, falta de reconocimiento de la condición de país libre de enfermedades y falta de respuesta a la solicitud de utilización de los buenos oficios del Presidente — preocupaciones del Brasil (Nº 271)

  • Restricciones de los Estados Unidos a las importaciones de productos avícolas cocinados procedentes de China- preocupaciones de China (Nº 256)

  • Restricciones de la India a causa de la influenza aviar — preocupaciones de la Unión Europea y los Estados Unidos (Nº 185)

  • Condiciones de Indonesia para la importación de la carne — preocupaciones de la UE

  • Restricciones a la importación debidas a la EEB — preocupaciones de la UE (Nº 193)

  • Norma de los Estados Unidos sobre la importación de artículos de artesanía de madera (G/SPS/N/USA/1921) — preocupaciones de China

  • Sistema de aplicación de los límites máximos de residuos (LMR) establecidos por el Japón — preocupaciones de China (Nº 267)

  • Aplicación y modificación del Reglamento de la UE sobre nuevos alimentos — preocupaciones del Perú (Nº 238)

Información de los Miembros sobre su situación en lo relativo a las plagas o enfermedades

  • Costa Rica — país libre de la peste porcina clásica (G/SPS/GEN/966)

Vigilancia de la utilización de normas internacionales

  • Brasil — no adopción del LMR de ractopamina por el Codex

El número mágico de esta reunión es

10.532

… notificaciones recibidas desde 1995 — 1.273 en 2008. Los Estados Unidos han presentado 1.949 notificaciones, ordinarias y de medidas de urgencia.

 

 DICHO LLANAMENTE 

• notificación: obligación de transparencia por la que los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas pueden afectar al comercio de otros Miembros.

• regionalización: reconocimiento de que una región exportadora (que forme parte de un país o de una zona transfronteriza) está libre de enfermedades o plagas (o tiene una incidencia baja de las mismas).

• Medidas sanitarias y fitosanitarias: medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal.
Sanitarias: relativas a la salud en general, pero en el contexto de las MSF se refiere a las personas y los animales. Fitosanitarias: relativas a las plantas y sus productos.

• trato especial y diferenciado: trato especial que se da a los países en desarrollo en los Acuerdos de la OMC. Puede incluir períodos más largos para la incorporación progresiva de las obligaciones, obligaciones más moderadas, etc.

> Más definiciones: glosario

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