OMC: NOTICIAS 2010

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de un grupo especial

DS399: Estados Unidos — Medidas que afectan a las importaciones de determinados neumáticos (llantas neumáticas) para vehículos de pasajeros y camionetas procedentes de China

Se estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por China (documento WT/DS399/2), en la que se impugnaban medidas de los Estados Unidos que restringían las importaciones de determinados neumáticos (llantas neumáticas) chinos.

China lamentó profundamente la decisión de los Estados Unidos de imponer restricciones a los neumáticos (llantas neumáticas) chinos que, en su opinión, se apartaba del consenso internacional alcanzado entre los dirigentes del G-20 para luchar contra el proteccionismo, e instó a los Estados Unidos a retirar sin demora sus medidas.

Los Estados Unidos seguían estando seguros de que las medidas impugnadas eran compatibles con las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC y con el mecanismo de salvaguardia para productos específicos previsto en el Protocolo de Adhesión de China, y lamentaron que China cuestionara esa salvaguardia. Añadieron que, en sólo cuatro años, el volumen de las importaciones en los Estados Unidos de neumáticos (llantas neumáticas) procedentes de China se había triplicado con creces, y que el valor de esas importaciones se había elevado a 1.800 millones de dólares EE.UU. Los Estados Unidos dijeron que en esos mismos cuatro años su producción había caído en más de un 25 por ciento, y que el 14 por ciento de los trabajadores estadounidenses de la rama de producción había perdido su empleo.

La UE, el Japón, el Taipei Chino, Turquía y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

DS396: Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes

Se estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por la UE (documento WT/DS396/4), en la que se impugnaba el régimen impositivo de Filipinas sobre los aguardientes.

La UE dijo que no tenía más remedio que solicitar el establecimiento de un grupo especial por segunda vez, y que las recientes declaraciones de Filipinas indicaban claramente que no había perspectivas de que se aprobara un proyecto de ley que solucionase el problema. Señaló que esa discriminación fiscal de larga data se había agravado con los años, y agregó que los aguardientes importados estaban sujetos a un impuesto especial entre 10 y 50 veces superior al impuesto que gravaba los aguardientes nacionales. La UE indicó que, de 2004 a 2007, sus exportaciones a Filipinas se habían reducido a menos de la mitad a consecuencia de esa discriminación creciente.

También los Estados Unidos manifestaron su preocupación por el impuesto especial de Filipinas y su repercusión en el acceso a los mercados para sus exportaciones de aguardientes. Dijeron que el 14 de enero de 2010 habían presentado una solicitud de celebración de consultas con Filipinas (documento WT/DS403/1).

Filipinas lamentó que la UE hubiera optado por renovar su solicitud de establecimiento de un grupo especial, y reafirmó su total compromiso con un sistema multilateral de comercio basado en normas. Estaba convencida de que su impuesto especial era plenamente compatible con sus obligaciones en la OMC. Filipinas tomó nota de la solicitud de celebración de consultas de los Estados Unidos y mantuvo su opinión de que el asunto se podría haber resuelto a satisfacción mutua de todas las partes si se hubieran tenido en cuenta sus respectivos intereses, sus sensibilidades legítimas y sus objetivos políticos.

China, Australia, México, el Taipei Chino, Tailandia y los Estados Unidos se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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Adopción de informes 

DS363: China — Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento

En esta diferencia, los Estados Unidos habían impugnado medidas de China que afectaban al acceso a los mercados y los servicios de distribución respecto de mercancías como películas cinematográficas, DVD, vídeos, publicaciones y libros.

En la reunión, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación (documento WT/DS363/AB/R) y el informe del Grupo Especial (WT/DS363/R y Corr.1).

Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés que China procediera sin demora a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD tras la adopción de esos informes.

China dijo que examinaría los informes con detenimiento y prudencia y que informaría al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones.

La UE instó a China a aplicar rápidamente las recomendaciones a fin de eliminar lo que constituían importantes deficiencias en su régimen de importación y distribución. Seguía estando convencida de que China podría elaborar y aplicar sus políticas culturales dentro de los límites que le imponían sus obligaciones en el marco de la OMC.

El Japón hizo referencia a varias cuestiones jurídicas que figuraban en los informes.

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Aplicación de las resoluciones del OSD  

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el OSD debe someter a vigilancia la aplicación de las resoluciones adoptadas. Por lo tanto, en cada reunión ordinaria del OSD, el Miembro afectado presenta un informe de situación, escrito y oral, sobre los progresos realizados en la aplicación de las resoluciones.

DS362: China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual

En esta diferencia, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 20 de marzo de 2009. El 15 de abril de 2009, China informó al OSD de su propósito de aplicar las recomendaciones formuladas en el informe. China tiene hasta el 20 de marzo de 2010 para cumplir la resolución, conforme a lo acordado con los Estados Unidos.

En la reunión, China presentó su primer informe de situación (documento WT/DS362/14) sobre las medidas que había adoptado para cumplir la resolución.

China dijo que había hecho una gran labor sustancial en relación con la aplicación, y que las propuestas legislativas con respecto a la modificación de la Ley de Derecho de Autor y el Reglamento sobre protección en aduana de los derechos de propiedad intelectual ya se habían presentado al Consejo de Estado para su examen.

Los Estados Unidos esperaban que China procediese a la aplicación no más tarde del 20 de marzo de 2010.

La UE se felicitó de que China ya hubiera presentado al Consejo de Estado propuestas legislativas pertinentes. Confiaba en que esta diferencia contribuyese a mejorar el marco de China para los derechos de propiedad intelectual (DPI). La UE reconoció los esfuerzos desplegados hasta la fecha por China para mejorar la protección y la observancia de los DPI, y esperaba que siguieran cooperando para reducir los niveles de infracción y garantizar un entorno sólido y de certidumbre jurídica para los DPI en China.

Otras diferencias sometidas a la vigilancia del OSD en la actualidad

Véase información actualizada en el resumen de la última reunión del OSD.

  

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Otros asuntos 

Colombia hizo una declaración acerca del informe del Director General distribuido el 22 de diciembre de 2009 sobre sus buenos oficios en el asunto de los bananos (documento WT/DS361/2WT/DS364/2). Dijo que entendía que ese informe no prejuzgaba ni perjudicaba los derechos que le correspondían en el marco de la OMC, incluidos los derivados de las diferencias y reclamos identificados en el párrafo 5 del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos (documento WT/L/784) en los términos especificados en el párrafo 6 de ese mismo acuerdo.
 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 18 de febrero de 2010.

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