OMC: NOTICIAS 2010

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS362: China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual

China presentó su último informe de situación relativo a la aplicación. En él se decía que el 26 de febrero de 2010 el Comité Permanente del Undécimo Congreso Nacional del Pueblo había aprobado la modificación de la Ley de derecho de autor de China, y que el 17 de marzo de 2010 el Consejo de Estado había adoptado la decisión de revisar el Reglamento sobre protección en aduana de los derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, China concluía que había completado todos los procedimientos legislativos internos necesarios para aplicar las resoluciones del OSD. Los Estados Unidos recordaron que el plazo prudencial para el cumplimiento por China finalizaba el 20 de marzo de 2010, y los Estados Unidos no estaban aún en condiciones de aceptar la afirmación de China de que había aplicado las resoluciones del OSD. Los Estados Unidos pidieron a China que facilitara copias oficiales de las modificaciones de su Ley de derecho de autor y su Reglamento sobre protección en aduana o que indicaran a los Miembros el correspondiente sitio Web del Gobierno de China. La UE tomó nota de los cambios introducidos por China en su Ley de derecho de autor y esperaba con interés recibir más información sobre la adopción de las propuestas legislativas relativas a las medidas en aduana.

DS291, DS292, DS293: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Al presentar su último informe de situación relativo a la aplicación, la UE anunció que había llegado a una solución mutuamente convenida con la Argentina. La UE añadió que sus procedimientos normativos para los productos biotecnológicos seguían funcionando en la forma prevista en la legislación y que el 2 de marzo de 2010 se concedieron cinco autorizaciones, con lo que el número de OGM autorizados desde la fecha de establecimiento del Grupo Especial habían aumentado a 29. La Argentina señaló que la solución mutuamente convenida no prejuzgaba la aplicación de las recomendaciones del OSD, pero abría canales de diálogo positivos. Los Estados Unidos reiteraron su preocupación por los retrasos en el funcionamiento del sistema de aprobación de la UE para productos biotecnológicos, así como por el mantenimiento y la continuación de la adopción por los Estados miembros de la UE de prohibiciones de algunos productos biotecnológicos que se habían aprobado a nivel de la UE. Los Estados Unidos tomaron nota de la solución mutuamente convenida entre la UE y la Argentina, y subrayaron que la diferencia planteada por ellos era distinta de la planteada por la Argentina.

DS383: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia

En su última reunión, celebrada el 18 de febrero de 2010, el OSD había adoptado el informe del Grupo Especial sobre esta diferencia. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, en un plazo de 30 días contados a partir de la adopción, el Miembro afectado tiene que informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación. Por consiguiente, en la reunión de hoy los Estados Unidos anunciaron que tenían la intención de aplicar las resoluciones y que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. Los Estados Unidos también señalaron a la atención el acuerdo de procedimiento entre los Estados Unidos y Tailandia (WT/DS383/4), en el que ambas partes habían convenido en que el plazo para la aplicación sería de seis meses contados a partir de la fecha de adopción. Tailandia confirmó el plazo de seis meses convenido en el acuerdo de procedimiento bilateral.

Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar

Este punto figuraba en el orden del día a petición de Australia, el Brasil y Tailandia. En una declaración conjunta pronunciada por Australia, los tres Miembros recordaron sus inquietudes acerca de la reciente decisión de la UE de exportar azúcar fuera del contingente por encima de su compromiso cuantitativo anual consignado. Recordaron que en la anterior reunión del OSD, celebrada el 18 de febrero de 2010, así como en la reunión del Comité de Agricultura del 10 de marzo de 2010, la UE había ofrecido facilitar la información técnica necesaria que explicaba su decisión, pero todavía no lo había hecho. Por consiguiente, Australia, el Brasil y Tailandia instaban a la UE a que facilitara la información. La UE reiteró que su decisión de exportar 0,5 millones de toneladas de azúcar adicionales era una medida temporal que respetaba plenamente sus obligaciones internacionales, dado que las cantidades de azúcar en venta no estaban subvencionadas. La UE expresó su disposición a continuar el diálogo sobre los antecedentes que explican su decisión temporal.

  

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Otros asuntos 

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente hizo una declaración sobre las propuestas de modificación de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación formuladas por el Órgano de Apelación. Recordó que su antecesor había informado sobre esta cuestión en las reuniones de enero y febrero del OSD y que había indicado la necesidad de dedicar un plazo adecuado a la reflexión y a las consultas informales antes de incluir este punto en el orden del día del OSD. Teniendo presente la necesidad de celebrar más consultas informales, el Presidente propuso convocar una reunión informal del OSD en la segunda mitad de abril de 2010. Después de esa reunión informal, solicitaría a la Secretaría que incluyera este punto en el orden del día de la reunión del OSD prevista para el 18 de mayo de 2010, a fin de que los Miembros pudieran presentar formalmente sus opiniones. Añadió que los Miembros podían igualmente presentar sus observaciones por escrito, y que esas observaciones debían presentarse a más tardar el 18 de mayo de 2010.

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de abril de 2010.

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