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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Establecimiento de un grupo especial
DS403: Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes
Se estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por los Estados Unidos (documento WT/DS403/4), en la que se impugnaba el régimen impositivo de Filipinas sobre los aguardientes.
Los Estados Unidos, Filipinas y la UE acordaron que el Grupo Especial establecido el 19 de enero de 2010 (WT/DS396 — véase el resumen del OSD) para examinar la reclamación de la UE sobre el mismo asunto examinara también la reclamación de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos dijeron que los aguardientes elaborados en Filipinas se gravaban a un tipo reducido, mientras que otros aguardientes se gravaban a tipos que eran, aproximadamente, de 10 a 40 veces superiores. Los Estados Unidos instaron a Filipinas a que actuara pronto para establecer la igualdad de condiciones entre los aguardientes importados y los nacionales en el mercado filipino.
Filipinas lamentó que los Estados
Unidos hubieran decidido renovar su solicitud de establecimiento de un
grupo especial. Dijo que las consultas celebradas con los Estados Unidos
habían dejado claro que su régimen de impuestos sobre los aguardientes era
no discriminatorio e imparcial.
China, Australia, México, el Taipei Chino, Tailandia, los Estados Unidos,
la India y la UE se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
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Aplazamiento del establecimiento de grupos especiales
DS402: Estados Unidos — Utilización de la reducción a cero en medidas antidumping que afectan a productos procedentes de Corea
Corea presentó por primera vez una solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara la utilización por los Estados Unidos de la reducción a cero en las investigaciones antidumping (WT/DS402/3). Los Estados Unidos bloquearon la solicitud de Corea.
Corea dijo que las consultas que venía celebrando con los Estados Unidos desde el 24 de noviembre de 2009 no habían permitido resolver la diferencia. Señaló que la reducción a cero había sido declarada incompatible con el Acuerdo Antidumping en repetidas ocasiones y que los Estados Unidos no habían impugnado esas resoluciones.
Los Estados Unidos lamentaron que Corea hubiera decidido seguir adelante con la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Dijeron que habían puesto fin a la reducción a cero en el contexto de las comparaciones entre promedios en las investigaciones, por lo que no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.
DS404: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam
Viet Nam solicitó el establecimiento de un grupo especial con respecto a una serie de medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Viet Nam y a la utilización de la reducción a cero (WT/DS404/5). Los Estados Unidos bloquearon la solicitud de Viet Nam.
Era la primera vez que Viet Nam solicitaba el establecimiento de un grupo especial desde su adhesión a la OMC en enero de 2007. Viet Nam dijo que su solicitud se refería principalmente a la reducción a cero y, concretamente, a la reducción a cero en los exámenes periódicos con arreglo a la legislación estadounidense. Añadió que las medidas estadounidenses en litigio eran incompatibles con las normas de la OMC, así como con el Protocolo de Adhesión de Viet Nam (WT/L/662) y los párrafos 254 y 255 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Viet Nam (WT/ACC/VNM/48).
Los Estados Unidos lamentaron que Viet Nam hubiera decidido seguir adelante con la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Plantearon varias preocupaciones acerca de dicha solicitud, alegando, por ejemplo, que algunas cuestiones no habían sido sometidas a consultas y que tanto la investigación antidumping inicial como el primer examen de la orden de imposición de derechos antidumping se habían iniciado a raíz de solicitudes recibidas antes de la adhesión de Viet Nam a la OMC. Los Estados Unidos dijeron que, por ello, no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial e instaron encarecidamente a Viet Nam a que reconsiderara su decisión de solicitar el establecimiento de un grupo especial.
DS405: Unión Europea — Medidas antidumping sobre determinado calzado procedente de China
China presentó por primera vez una solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara las medidas antidumping impuestas por la UE a determinado calzado procedente de China (WT/DS405/2). La UE bloqueó la solicitud de China.
China dijo que la reglamentación antidumping de la UE, que formaba parte del fundamento jurídico de la imposición de medidas antidumping al calzado procedente de China, era incompatible con las normas de la OMC y con el Protocolo de Adhesión de China. Añadió que las consultas celebradas con la UE no habían permitido dar respuesta a sus preocupaciones y que no se había podido encontrar una solución mutuamente satisfactoria.
La UE recordó que el objetivo de las medidas antidumping no era el proteccionismo, sino la lucha contra el comercio desleal. Se mostró convencida de la solidez de sus argumentos y dijo que había muchas alegaciones sobre las que no se habían celebrado consultas con China. La UE afirmó que se había ofrecido a celebrar una segunda ronda de consultas con China y concluyó diciendo que la solicitud de establecimiento de un grupo especial era prematura. La UE se opuso al establecimiento de un grupo especial.
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Aplicación
DS366: Colombia — Precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada
Colombia presentó el primer informe de situación (WT/DS366/15) sobre su aplicación de las recomendaciones del OSD. En esta diferencia, Panamá impugnaba medidas restrictivas impuestas por Colombia a las importaciones procedentes de Panamá. El OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 20 de mayo de 2009 (WT/DS366/R y Corr.1). El plazo prudencial para que Colombia aplicara la resolución finalizó el 4 de febrero de 2010.
Colombia anunció que había aplicado plenamente la resolución del OSD dentro del plazo prudencial y añadió que ahora cumplía plenamente las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Dijo que había introducido diversos cambios sustanciales en las medidas impugnadas por Panamá.
Panamá dijo que evaluaría minuciosa y atentamente las medidas de Colombia para asegurarse de que permitieran superar las dificultades planteadas en esta diferencia. Aún no sabía claramente como funcionarían las nuevas medidas y pediría información adicional a Colombia. Panamá procedería al seguimiento y la vigilancia de las nuevas medidas de Colombia para cerciorarse de que estaban en conformidad con las normas de la OMC y las recomendaciones del OSD. Tras un examen detenido, Panamá decidiría si debía seguir adelante con este asunto.
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Enmienda Byrd
DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
El Japón y las CE solicitaron la inclusión de este punto en el orden del día.
De conformidad con la autorización del OSD para suspender concesiones a los Estados Unidos, la UE anunció su decisión de ajustar, para el quinto año, el nivel de las sanciones contra los Estados Unidos, elevándolo a 95,38 millones de dólares EE.UU. con efecto a partir del 1º de mayo de 2010. La UE dijo que el nivel de retorsión reflejaba el aumento proporcional de los desembolsos a empresas estadounidenses procedentes de los derechos antidumping y compensatorios percibidos sobre productos de la UE.
Los Estados Unidos lamentaron que la UE hubiera aumentado el nivel de sus sanciones. Dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para cumplir la resolución del OSD y que no alcanzaban a ver cómo el mantenimiento de la suspensión de concesiones contribuiría a ese propósito. Los Estados Unidos se mostraron perplejos ante esta decisión y dijeron que examinarían las medidas adoptadas por la UE. Añadieron que el OSD sólo había autorizado la suspensión de concesiones con arreglo a lo establecido por el Árbitro.
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Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación: declaraciones de Australia, el Brasil y Tailandia
Este punto figuraba en el orden del día a petición de Australia, el Brasil y Tailandia. En una declaración conjunta pronunciada por Australia, los tres Miembros recordaron sus inquietudes acerca de la reciente decisión de la UE de exportar azúcar por encima de su compromiso cuantitativo anual consignado. Los tres países instaron a la UE a que facilitara la información técnica necesaria y justificara la compatibilidad de su decisión con las normas de la OMC.
La UE recordó que esta decisión era temporal y anunció que ya había finalizado la exportación de 0,5 millones de toneladas de azúcar y que no había renovado la decisión temporal. Dijo que la decisión respetaba plenamente sus obligaciones internacionales y los compromisos que había contraído en el marco de la OMC, y se mostró dispuesta a seguir explicando su decisión temporal de exportar azúcar.
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Otros asuntos
En el marco del punto "Otros asuntos", China y los Estados Unidos formularon declaraciones sobre la aplicación por China en la diferencia relativa a la protección y observancia en el marco del régimen de propiedad intelectual de China DS362.
En esta diferencia, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 19 de marzo de 2009 (WT/DS362/R). El plazo prudencial para que China aplicara la resolución terminó el 20 de marzo de 2010.
China recordó que en la última reunión del OSD anunció que había llevado a cabo todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del OSD. China facilitó más información sobre las distintas medidas legislativas adoptadas para aplicar las recomendaciones del OSD. Aprobó dos decisiones, que entraron en vigor el 1º de abril de 2010, por las que revisaba su régimen de propiedad intelectual de conformidad con las normas de la OMC. China concluyó diciendo que, con la entrada en vigor de estas dos decisiones, había puesto sus medidas en conformidad con las recomendaciones del OSD.
Los Estados Unidos no compartían la opinión de China de que estaba en plena conformidad con las normas de la OMC. Dijeron que habían iniciado conversaciones bilaterales con China para abordar determinadas cuestiones y que esperaban con interés proseguir los debates con China sobre esta cuestión.
volver al principioPróxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 18 de mayo de 2010.
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