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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS406: Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta de cigarrillos de clavo de olor
Al presentar su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS406/2), Indonesia señaló que el artículo 907 (a) (1) de la Ley de control del tabaco y prevención del tabaquismo en la familia de 2009 de los Estados Unidos prohibía la producción o venta de cigarrillos de clavo de olor y que, como consecuencia de ello, los cigarrillos de este tipo producidos en Indonesia ya no podían importarse a los Estados Unidos.
Indonesia subrayó que bastante más de 6 millones de indonesios dependían directa o indirectamente de la producción de cigarrillos de clavo de olor. Antes de la promulgación de la Ley de 2009, Indonesia producía el 99 por ciento de los cigarrillos de clavo de olor vendidos en los Estados Unidos. Indonesia dijo que en la actualidad esas ventas se habían reducido a cero.
Indonesia destacó que no cuestionaba los graves riesgos para la salud asociados al consumo de productos del tabaco. Ahora bien, no podía entender las razones en que se basaba la prohibición de los cigarrillos de clavo de olor, mientras que los cigarrillos mentolados se excluían de esa prohibición. Según Indonesia, la casi totalidad de los cigarrillos mentolados que se vendían en los Estados Unidos eran de producción nacional.
Indonesia declaró que había pedido a los Estados Unidos en varias ocasiones que le facilitaran cualquier estudio que demostrara por qué debían prohibirse los cigarrillos de clavo de olor y no los mentolados. Hasta la fecha, no había habido ninguna respuesta de los Estados Unidos al respecto. Indonesia consideraba que la Ley y su aplicación por los Estados Unidos eran incompatibles con determinadas disposiciones de la OMC, en particular pero no sólo, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Las consultas celebradas con los Estados Unidos no habían permitido resolver el asunto; en consecuencia, Indonesia presentaba una solicitud de establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos dijeron que la Ley no estaba dirigida específicamente a los cigarrillos de clavo de olor ni a ningún país concreto. Tenían la certeza de que la Ley era plenamente compatible con las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC. Los Estados Unidos también mencionaron que el Comité Científico Asesor sobre Productos del Tabaco de la Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos estaba elaborando un informe cuyas conclusiones se presentarían a esa Administración el 18 de marzo de 2011, a más tardar. Los Estados Unidos señalaron que, habida cuenta de las circunstancias, la solicitud de Indonesia era prematura y que no estaban en condiciones de aceptar un grupo especial en ese momento.
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Vigilancia de la aplicación de las resoluciones del OSD
Se presentaron los siguientes informes de situación:
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos informaron de que
se habían presentado en el Congreso varias propuestas legislativas por las
que se aplicarían las recomendaciones y resoluciones del OSD y que el Comité
de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos
había celebrado una audiencia sobre algunas de esas propuestas el 3 de marzo
de 2010. La UE observó que los Estados Unidos presentaban su 92º informe, y
manifestó la esperanza de que tomaran pronto medidas para resolver por fin
el asunto. Cuba, Chile, China, el Ecuador, la India, Viet Nam, Venezuela, el
Brasil y México reiteraron su preocupación por el incumplimiento, exhortaron
a los Estados Unidos a que procedieran al cumplimiento y les solicitaron más
información respecto de las medidas que habían adoptado.
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos dijeron que, al 23
de noviembre de 2002, sus autoridades habían dado respuesta a las
recomendaciones y resoluciones formuladas por el OSD en relación con el
cálculo de los márgenes antidumping y que, respecto de las recomendaciones y
resoluciones del OSD que aún no se habían abordado, su Administración
trabajaría con el Congreso con el fin de resolver el asunto. El Japón instó
a los Estados Unidos a que aplicaran plenamente las recomendaciones del OSD.
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos informaron de que
su Administración seguiría celebrando consultas con la UE y trabajaría con
el Congreso a fin de resolver el asunto. La UE se sentía decepcionada, una
vez más, a causa del incumplimiento estadounidense y añadió que seguía
dispuesta a colaborar con los Estados Unidos para la completa resolución de
este asunto.
DS291: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos
La UE informó de que sus
procedimientos normativos para los productos biotecnológicos seguían
funcionando en la forma prevista en la legislación, y de que el 2 de marzo
de 2010 se habían publicado cinco decisiones de autorización, con lo que el
número de organismos modificados genéticamente autorizados desde la fecha de
establecimiento del Grupo Especial se elevaba a 29. También se había
avanzado en relación con otras solicitudes. La UE agradeció a la Argentina y
el Canadá el enfoque constructivo que habían adoptado y manifestó la
esperanza de que los Estados Unidos reanudaran el diálogo. Los Estados
Unidos señalaron que la UE estaba considerando la posibilidad de modificar
sus procedimientos de aprobación de productos biotecnológicos y esperaban
con interés la celebración de conversaciones constructivas con la UE. Ésta
aclaró que las modificaciones no guardaban relación con las constataciones
del Grupo Especial.
DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción
Los Estados Unidos informaron de que
habían tomado medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del
OSD y de que, respecto de las cuestiones pendientes, seguirían celebrando
consultas con las partes interesadas. El Japón exhortó nuevamente a los
Estados Unidos a que cumplieran su compromiso, mientras que la UE recordó
que el cumplimiento inmediato de las recomendaciones y resoluciones del OSD
no era una opción sino una obligación de conformidad con el Entendimiento
sobre Solución de Diferencias (ESD).
DS350: Estados Unidos — Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero
Los Estados Unidos dijeron que habían
tomado medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en
este asunto y que, en relación con las cuestiones restantes, seguirían
celebrando consultas con las partes interesadas. La UE reiteró su
preocupación ante el incumplimiento estadounidense y señaló que la
determinación definitiva en el procedimiento en el marco del artículo 129,
de 12 de marzo de 2010, dejaba perpleja a la UE en cuanto a las intenciones
de los Estados Unidos con respecto al cumplimiento.
DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”)
Los Estados Unidos informaron de que habían adoptado diversas medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que seguirían celebrando consultas con las partes interesadas en relación con las cuestiones restantes. Recordaron también que habían impugnado la solicitud de la UE encaminada a la suspensión de concesiones u otras obligaciones y que, en consecuencia, la cuestión se había sometido a arbitraje. La UE reiteró su decepción ante la falta de progreso real de los Estados Unidos en el cumplimiento de las resoluciones desfavorables sobre la reducción a cero.
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Cuestiones planteadas por los Miembros de la OMC
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Este punto figuraba nuevamente en el
orden del día a petición de la UE y del Japón, quienes, secundados por el
Brasil, el Canadá, China, la India y Tailandia, instaron a los Estados
Unidos a que pusieran fin a la transferencia de derechos antidumping y
compensatorios a su rama de producción y a que presentaran informes de
situación hasta que se resolviera la cuestión.
Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar
Este punto figuraba una vez más en
el orden del día a petición de Australia, el Brasil y Tailandia.
Australia, que hizo también uso de la palabra en nombre del Brasil y de
Tailandia, recordó las declaraciones conjuntas que los tres países habían
hecho en anteriores reuniones del OSD y en la reunión del Comité de
Agricultura celebrada el 10 de marzo de 2010, en las que habían
manifestado su preocupación por la decisión de la UE de exportar azúcar
fuera del contingente, por encima del nivel de su compromiso cuantitativo.
Australia, el Brasil y Tailandia instaron a la UE a que facilitara la
información técnica necesaria en la que se fundamentaba su decisión y
justificara la compatibilidad de ésta con las normas de la OMC. La UE
reiteró que su decisión era temporal y respetaba plenamente las
obligaciones internacionales que le incumbían. La UE expresó su
disposición a continuar el diálogo sobre las circunstancias en que se
había basado su decisión.
DS312: Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia
Este punto figuraba en el orden del
día a petición de Indonesia, que expresó su decepción por la declaración
que había hecho Corea en la anterior reunión del OSD celebrada el 18 de
mayo de 2010 y lamentó la constante falta de cooperación de Corea en esta
diferencia.
Si bien Corea consideraba que sus infracciones eran procesales y no
sustantivas, Indonesia no tenía conocimiento de que en el Acuerdo
Antidumping se hiciera una distinción formal entre obligaciones
“sustantivas” y “procesales”. Indonesia añadió que la cuestión principal
era el incumplimiento por parte de Corea de las prescripciones de ese
Acuerdo al seleccionar la información que se debía utilizar para el
cálculo del margen de dumping correspondiente a los exportadores
indonesios y, por lo tanto, era una cuestión sustantiva. Además, Corea
había iniciado recientemente un examen por extinción que podía dar lugar a
la continuación de la medida incompatible con las normas de la OMC.
Indonesia dijo para terminar que se reservaba los derechos que, con
arreglo al ESD, le correspondían en virtud del informe del Grupo Especial
establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21.
Corea respondió que había aplicado plenamente las recomendaciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento y que, respecto del examen por extinción, el procedimiento se estaba llevando a cabo de manera compatible con las normas de la OMC y la legislación coreana.
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Otros asuntos
Propuesta de modificaciones de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación formulada por el Órgano de Apelación
El Presidente informó de que el 27 de mayo de 2010, de conformidad con la decisión del OSD de 19 de diciembre de 2002 (WT/DSB/31), había transmitido al Órgano de Apelación las opiniones expresadas por los Miembros en la reunión del OSD celebrada el 18 de mayo respecto de la propuesta de modificaciones de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación remitiéndole el acta de esa reunión. Además, también había transmitido al Órgano de Apelación las observaciones presentadas por escrito por 13 delegaciones: Australia, Chile, China, Guatemala, el Japón, Corea, México, Nueva Zelandia, Singapur, el Taipei Chino, Tailandia, Turquía y los Estados Unidos. Esas observaciones por escrito se adjuntarían al acta de la reunión del OSD del 18 de mayo.
De conformidad con el párrafo 4 de la Decisión del OSD de 2002, el Presidente había solicitado al Órgano de Apelación que tuviera en cuenta las opiniones expresadas por los Miembros y las observaciones que éstos habían presentado por escrito. Tenía entendido que el Órgano de Apelación estaba examinando las opiniones y observaciones que había recibido de los Miembros.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de julio de 2010.
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