OMC: NOTICIAS 2010

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS392: Estados Unidos — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS392/R) que se distribuyó el 29 de septiembre de 2010.

China recordó que la diferencia se refería a la prohibición impuesta por los Estados Unidos a la importación de productos de aves de corral procedentes de China desde 2007, mediante sus leyes anuales de asignaciones y otras medidas conexas.  La medida en litigio era el artículo 727 de la Ley de Asignaciones para Agricultura, Desarrollo Rural, Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos y Organismos Conexos de 2009, que establece lo siguiente:  “Ninguno de los fondos habilitados por la presente Ley podrá utilizarse para establecer o aplicar una norma que permita la importación en los Estados Unidos de productos de aves de corral procedentes de la República Popular China.”  El artículo 727 iba acompañado de una declaración explicativa conjunta en la que se hacía referencia a “preocupaciones muy graves acerca de los alimentos contaminados procedentes de China”.

China acogió con satisfacción el informe del Grupo Especial, que había concluido que el artículo 727 era incompatible con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC y con los artículos I y XI del GATT de 1994.  Aunque el artículo 727 había expirado, China opinaba que determinadas disposiciones de las medidas anuales de asignación del Congreso de los Estados Unidos podían seguir afectando a la capacidad de China para acceder al mercado estadounidense de productos de aves de corral en el futuro, por lo que esperaba que los Estados Unidos adoptaran medidas positivas para eliminar todas las medidas discriminatorias contra los productos de aves de corral chinos.

Los Estados Unidos manifestaron su decepción por las constataciones del Grupo Especial que, en su opinión, habían planteado varias cuestiones significativas.  En primer lugar, la relación entre los exámenes de la equivalencia en virtud del artículo 4 y otras disposiciones del Acuerdo MSF era compleja y revestía importancia sistémica para todos los Miembros de la OMC.  Por consiguiente, los Estados Unidos creían que la cuestión merecía un análisis más cuidadoso que el realizado en el informe.  En segundo lugar, los Estados Unidos tenían preocupaciones sistémicas acerca del análisis de los “productos similares” efectuado en el informe.  En tercer lugar, preocupaba a los Estados Unidos el trato dado a la defensa estadounidense basada en el apartado b) del artículo XX del GATT de 1994, en el informe, que no incluía un análisis sistemático de los argumentos de los Estados Unidos, sino que se limitaba a constar que ninguna medida que infringiera los artículos 2 y 5 del Acuerdo MSF podía estar justificada al amparo del apartado b) del artículo XX.  Los Estados Unidos entendían que el Grupo Especial había aplicado el principio de economía procesal en relación con la alegación formulada por China al amparo del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y con parte de la alegación formulada por China al amparo del párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.  Al haber expirado la medida en litigio, los Estados Unidos consideraban que la medida había sido retirada y la diferencia había quedado resuelta.

En calidad de tercero en la diferencia, la UE acogió con satisfacción las constataciones del Grupo Especial, pero puso en duda la forma en que éste había llegado a su conclusión.  La UE consideraba que, aunque el Acuerdo MSF y el apartado b) del artículo XX del GATT estaban estrechamente relacionados, no sería adecuado dar por supuesto que una infracción del Acuerdo MSF implicaba siempre automáticamente la incompatibilidad de la medida con el apartado b) del artículo XX.

 

DS411: Armenia — Medidas que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de cigarrillos y bebidas alcohólicas

Ucrania presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS411/2/Rev.1). Ucrania consideraba que las medidas de Armenia infringían los párrafos 1, 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994, así como el compromiso contraído por Armenia en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de aplicar sus impuestos internos de manera no discriminatoria, de conformidad con las disposiciones sobre trato nacional, a más tardar en la fecha de su adhesión. Según Ucrania, las medidas en litigio son: el impuesto a tanto alzado, en el que se aplican a los cigarrillos importados tipos impositivos superiores a los aplicados a los productos nacionales similares; la percepción de derechos de importación sobre los cigarrillos importados superiores a los fijados en la Lista de concesiones de Armenia; y la aplicación a las bebidas alcohólicas importadas de tipos del impuesto de consumo superiores a los aplicados a los productos nacionales similares. Armenia manifestó que esperaba intensificar las consultas bilaterales con Ucrania, por lo que no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial. Por consiguiente, el OSD acordó volver a examinar este asunto.

  

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Otros asuntos 

El Brasil planteó una cuestión relacionada con la solución de diferencias que había suscitado su atención en el informe de la Secretaría para el Examen de las Políticas Comerciales de los Estados Unidos.  El Brasil entendía que en ese informe la Secretaría había preparado la lista de diferencias pendientes de aplicación por los Estados Unidos sobre la base del punto 1 del orden del día del OSD.  El Brasil observó que, en la práctica, sólo se incluye una diferencia en el punto 1 del orden del día cuando la parte demandada presenta informes de situación de conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del ESD.  En consecuencia, el Brasil solicitó que la Secretaría de la OMC tuviera esto en cuenta al tratar, en documentos oficiales, la cuestión de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD, y aclarara que la lista derivada del punto 1 del orden del día del OSD podía no ser exhaustiva en relación con las diferencias en las que aún no se había logrado la plena aplicación.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 23 de noviembre de 2010.

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