OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Aplicación 

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (WT/DS316/R y WT/DS316/AB/R) sobre las subvenciones otorgadas por la UE a su rama de producción de grandes aeronaves civiles.

Los Estados Unidos agradecieron al Grupo Especial, al Órgano de Apelación y a la Secretaría su arduo trabajo.  Dijeron que durante ya cinco décadas Airbus se ha beneficiado de ingentes cantidades en ayuda para emprender proyectos, causante de distorsión del comercio, otorgada a modelos anteriores.  Según los Estados Unidos, los pagos realizados en virtud de la subvención consistente en ayuda para emprender proyectos ascendían a unos 18.000 millones de dólares EE.UU.  Los Estados Unidos añadieron que la UE y sus Estados miembros tendrían que actuar con rapidez para cumplir su obligación de retirar las subvenciones o eliminar sus efectos desfavorables en el plazo de seis meses previsto en el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).

La UE lamentó que se hubiera constatado en este asunto la existencia de subvenciones recurribles, no obstante, acogió favorablemente el informe del Órgano de Apelación que, a su juicio, corrigió varios errores en que había incurrido el Grupo Especial.  En relación con la cifra de 18.000 millones de dólares EE.UU. citada por los Estados Unidos, la UE señaló que ni en el informe del Grupo Especial ni en el del Órgano de Apelación se había precisado la cuantía de las subvenciones otorgadas.  La UE afirmó que este asunto era excepcional en diversos aspectos, entre otras cosas, debido a su complejidad y su volumen.  Según la UE, este asunto también había demostrado que el sistema de solución de diferencias de la OMC podía resolver diferencias de este tipo asegurando al mismo tiempo la protección de información sumamente sensible y la transparencia mediante la apertura de las audiencias al público y la divulgación de las comunicaciones.

China observó que el informe del Órgano de Apelación había realizado una importante contribución con respecto a la interpretación de aspectos relativos a las subvenciones, incluidas cuestiones sistémicas referentes a la vida de una subvención, las medidas de infraestructura, las subvenciones a la exportación y la determinación de la existencia de perjuicio grave.  China manifestó que esperaba que la UE adoptara las medidas adecuadas para retirar las subvenciones declaradas incompatibles con el Acuerdo SMC, o eliminar los efectos desfavorables causados por ellas, a fin de asegurar que las ramas de producción de otros Miembros de la OMC dejaran de verse perjudicadas por esos efectos desfavorables.

El Brasil dijo que le seguían preocupando los efectos de distorsión de subvenciones de carácter particularmente pernicioso como las medidas de ayuda para emprender proyectos que fueron objeto de litigio en esta diferencia.  Hizo hincapié en algunas de sus preocupaciones en relación con la interpretación del Órgano de Apelación sobre las subvenciones a la exportación.  Señaló que, a su juicio, las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación ayudarían a proteger las disciplinas previstas en el Acuerdo SMC de manera que contribuyera a asegurar la existencia de una situación de igualdad en que los fabricantes puedan desarrollar sus productos y competir entre sí sobre la base de sus propias fortalezas, y no de la ayuda proporcionada por las haciendas públicas.

El Canadá acogió de buen grado la adopción por el Órgano de Apelación de un criterio riguroso para demostrar la existencia de subvenciones de facto a la exportación prohibidas.

Australia afirmó que las subvenciones a la exportación estaban prohibidas debido a su capacidad de distorsionar directamente el comercio internacional.  Añadió que era, por tanto, imperativo que los Miembros, al diseñar programas públicos, fueran plenamente conscientes de las normas que sirven para determinar si un programa concreto constituye una subvención a la exportación.  Señaló además que el Órgano de Apelación había desarrollado el criterio para determinar la supeditación a la exportación y, por consiguiente, el criterio para determinar si una subvención concreta constituía una subvención a la exportación prohibida.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 17 de junio de 2011.

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