OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de un grupo especial

DS415-DS416-DS417-DS418: República Dominicana — Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular

Después de que Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, lo solicitaran por segunda vez (WT/DS415/7, WT/DS416/7, WT/DS417/7, WT/DS418/7) se estableció un Grupo Especial único para examinar las medidas de salvaguardia impuestas por la República Dominicana a las importaciones de sacos de plástico y tejido tubular.

Los cuatro reclamantes reiteraron las declaraciones que habían formulado en la última reunión del OSD (25 de enero de 2011), en la que se examinó por primera vez esta cuestión.

Todos ellos pidieron al Grupo Especial que presentara su informe dentro del plazo de seis meses establecido en el párrafo 8 del artículo 12 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), dado el carácter urgente de la situación (nota del editor:  las medidas de salvaguardia de la República Dominicana se han impuesto por un período de 18 meses, que comenzó el 18 de octubre de 2010;  véanse las solicitudes de establecimiento de un grupo especial citadas supra).

La República Dominicana dijo que una sola ronda de negociaciones no permitía resolver todas las cuestiones y se opuso al establecimiento de un grupo especial. Panamá lamentó que la República Dominicana no hubiera dado consideración positiva a las preocupaciones planteadas por los cuatro reclamantes.  Añadió que se había asociado a las consultas (WT/DS415/2WT/DS416/2WT/DS417/2 — WT/DS418/2) porque tenía un interés comercial sustancial en esta cuestión.  Señaló que los productos abarcados por las medidas de salvaguardia eran importantes para sus exportadores.  Panamá dijo que las medidas de salvaguardia de la República Dominicana no se aplicaban a sus productos, pero esa situación podía cambiar en cualquier momento.
Panamá, Colombia, Nicaragua, la UE, Turquía, China y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros.

Aplicación

DS399: Estados Unidos — Medidas que afectan a las importaciones de determinados neumáticos (llantas neumáticas) para vehículos de pasajeros y camionetas procedentes de China

China y los Estados Unidos incluyeron este punto en el orden del día del OSD. Teniendo en cuenta la carga de trabajo del Órgano de Apelación, China y los Estados Unidos solicitaron conjuntamente (WT/DS399/5) que el OSD adoptara un proyecto de Decisión para prorrogar el plazo de 60 días hasta el 24 de mayo de 2011.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el OSD tiene que adoptar los informes de los grupos especiales en un plazo de 60 días, a menos que decida no hacerlo por consenso o que el informe sea objeto de apelación.

El informe del Grupo Especial (WT/DS399/R) sobre esta diferencia se distribuyó el 13 de diciembre de 2010 y el plazo para su adopción habría expirado el 13 de febrero de 2010.

Los Estados Unidos dijeron que la razón por la que se sumaban a esta solicitud no era que tuvieran inquietudes con respecto al informe del Grupo Especial, y añadieron que las conclusiones del informe estaban bien fundamentadas.  Los Estados Unidos señalaron que esta era la tercera decisión que el OSD había adoptado este año para retrasar posibles apelaciones en tres diferencias distintas.  Dijeron que en este momento el Órgano de Apelación se estaba ocupando de dos apelaciones, una de las cuales se había presentado en julio de 2010.  Pidieron que esas apelaciones se resolvieran con rapidez, lo que podría reducir los retrasos y la acumulación de trabajo pendiente. A raíz de esta solicitud conjunta, el OSD acordó que adoptará, no más tarde del 24 de mayo de 2011, el informe del Grupo Especial a menos que el OSD decida por consenso no hacerlo o China o los Estados Unidos notifiquen al OSD su decisión de apelar de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD.

 

volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 24 de febrero de 2011.

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.