OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Establecimiento de un grupo especial 

DS401: Comunidades Europeas — Medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas

El OSD estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por Noruega (WT/DS401/5) para examinar la prohibición impuesta a nivel de toda la UE a la importación de productos derivados de las focas.

El OSD acordó además que el mismo Grupo Especial examinase la reclamación de Noruega y la del Canadá (WT/DS400/4), para la cual se había establecido un Grupo Especial el 25 de marzo de 2011 (véase).

Noruega dijo estar convencida de que el régimen de la UE para los productos derivados de las focas era incompatible con las normas de la OMC.
La UE señaló que, a su juicio, la OMC no era el foro adecuado para debatir las preocupaciones de Noruega, y añadió que el reglamento sobre los productos derivados de las focas estaba comprendido en el alcance del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La UE dijo que Noruega no había aportado ninguna explicación válida del motivo por el cual las medidas de la UE eran incompatibles con las normas de la OMC. La UE dijo que estaba firmemente convencida de la solidez de sus argumentos y estaba dispuesta a defender sus medidas.

El Canadá dijo que llevaba mucho tiempo haciendo esfuerzos por garantizar que la caza de focas evitase todo trato cruel y fuese una actividad bien gestionada y sostenible, y que esperaba que la diferencia permitiese aclarar una medida que consideraba injusta e innecesaria.

Namibia dijo que la explotación de las focas en su costa se remontaba al siglo XVII. Afirmó que en su costa había 25 colonias de focas, que se cazaban con arreglo a la Ley de Recursos Marinos de 2000 y en presencia de un inspector de pesca  Señaló que la rama de producción de productos de las focas era muy importante para su economía en términos de empleo y de contribución al PIB.

Islandia dijo que esta diferencia no se refería simplemente a los productos derivados de las focas, sino que afectaba también a la utilización sostenible de todos los recursos marinos vivos y al derecho a comercializar los productos procedentes de unas prácticas legítimas. Añadió que la prohibición de la UE carecía de justificación.

Colombia, el Japón, México, Noruega, Islandia, China, el Canadá, la Argentina, el Ecuador, Namibia y los Estados Unidos se reservaron sus derechos de terceros.

  

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Aplicación 

DS382: Estados Unidos — Exámenes administrativos de derechos antidumping y otras medidas en relación con las importaciones de determinado jugo de naranja procedente del Brasil

El informe del Grupo Especial (WT/DS382/R) correspondiente a esta diferencia se distribuyó el 25 de marzo de 2011. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el plazo de 60 días dentro del cual el OSD está obligado a adoptar el informe de un grupo especial que no es objeto de apelación expiraría el 25 de mayo de 2011.

Teniendo en cuenta la carga de trabajo del Órgano de Apelación, el Brasil y los Estados Unidos solicitaron conjuntamente (WT/DS382/7) que el OSD adoptara un proyecto de decisión por el que se prorrogaba el plazo de 60 días hasta el 17 de junio de 2011.

Atendiendo a esa solicitud conjunta, el OSD acordó que, no más tarde del 17 de junio de 2011, adoptaría el informe del Grupo Especial, a menos que el OSD decidiera por consenso no hacerlo o que los Estados Unidos o el Brasil notificaran al OSD su decisión de apelar.

Australia dijo que, para garantizar que el proceso de apelación fuese justo y previsible, debía darse a todos los Miembros el mismo trato procesal, entre otras cosas en lo relativo al calendario del procedimiento de apelación.

El Japón observó que este tipo de arreglo no debía convertirse en la norma y debía seguir siendo excepcional, y añadió que el sistema de solución de diferencias saldría ganando si los Miembros confiaban en su justicia y equidad.

El Canadá respaldó la actitud de colaboración adoptada por los Miembros para ayudar al Órgano de Apelación, y señaló que era más probable que se mantuviese esa actitud si se trataba a todos los Miembros y todos los casos de manera equitativa.
  

DS363: China — Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento

China informó acerca de los progresos realizados en la aplicación de la resolución del OSD (WT/DS363/17/add.3) y dijo que ya había modificado la mayor parte de las medidas en litigio, y que esperaba que con ello se demostrase plenamente su sincero deseo de aplicar las resoluciones.

Los Estados Unidos seguían preocupados por la falta de avances de China en lo que se refería a poner sus medidas en conformidad con las recomendaciones del OSD.

China y los Estados Unidos anunciaron que habían alcanzado un acuerdo sobre la secuencia (WT/DS363/18) que regiría los aspectos procesales de cualquier posible solicitud de un procedimiento sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21 del ESD) y de medidas de retorsión (párrafo 6 del artículo 22 del ESD).
  

DS379: Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China

El 25 de marzo de 2011, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (WT/DS379/R y WT/DS379/AB/R) en los que se examinaban los derechos antidumping y compensatorios impuestos por los Estados Unidos a determinados productos de China. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, los Estados Unidos deberán informar al OSD en el plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación de su propósito en cuanto a la aplicación de las resoluciones.

Los Estados Unidos anunciaron su propósito de aplicar la resolución del OSD y solicitaron un plazo prudencial para hacerlo.

China dijo estar dispuesta a debatir abiertamente el plazo prudencial con los Estados Unidos tan pronto como fuese posible para ambas partes.

 

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Otros asuntos 

La Presidenta del OSD, la Embajadora Johansen (Noruega), anunció que el primer mandato de dos Miembros del Órgano de Apelación, la Sra. Jennifer Hillman y la Sra. Lilia Bautista, expiraría el 10 de diciembre de 2011. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del ESD, el OSD nombra a los Miembros del Órgano de Apelación por un mandato de cuatro años, que puede renovarse una vez.

La Presidenta del OSD dijo que ni la Sra. Bautista ni la Sra. Hillman deseaban que se renovase su mandato, lo que obligaba al OSD a adoptar una serie de medidas sobre esos puestos del Órgano de Apelación.

La Presidenta del OSD anunció que esta cuestión figuraría en el orden del día de la próxima reunión (el 24 de mayo de 2011). volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 24 de mayo de 2011.

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