OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Antes de la reunión, Tailandia comunicó al OSD su intención de apelar contra el informe en el que se examinaban las medidas impuestas por Tailandia a los cigarrillos importados de Filipinas (WT/DS371/R), por lo que el OSD no examinó dicho informe con vistas a su adopción.  
  

Solicitudes de establecimiento de un grupo especial

DS369 y DS400: Comunidades Europeas — Determinadas medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas

El Canadá solicitó por primera vez el establecimiento de dos grupos especiales (WT/DS369/2 and WT/DS400/4) para que examinaran, respectivamente, las prohibiciones impuestas por Bélgica y los Países Bajos a la importación de productos derivados de las focas canadienses y la prohibición impuesta a escala de toda la UE también a la importación de esos productos.

El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial como consecuencia de la objeción de la UE.

Aunque el Canadá entendía que las medidas de la UE respondían a preocupaciones de los ciudadanos y consumidores europeos por los aspectos de la caza de focas relacionados con el bienestar animal, el Canadá dijo que las restricciones al comercio no podían justificarse basándose en creencias infundadas e información incorrecta. Según el Canadá, la caza de focas era lícita, sostenible y humana, estaba estrictamente regulada y se guiaba por rigurosos principios de bienestar animal reconocidos internacionalmente. Señaló que la caza de focas contribuía a emplear a miles de personas en las remotas comunidades costeras y septentrionales del Canadá, en las que había pocas oportunidades económicas, y que era una parte importante de la forma de vida de los inuit. El Canadá dijo que llevaba mucho tiempo tratando este asunto con la UE y había expuesto en numerosas ocasiones esta preocupación en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (véase el acta de la reunión del Comité OTC de junio de 2010 en la que se planteó esta cuestión G/TBT/M/51). El Canadá señaló que esas restricciones reducían enormemente las exportaciones canadienses, en particular de pieles de foca sin curtir, que en 2009 cayeron un 94 por ciento respecto de 2008. El Canadá solicitó que se restaurase el pleno acceso a los mercados.

La UE dijo que las medidas no eran proteccionistas ni discriminatorias, que estaba dispuesta a defenderlas y que se oponía al establecimiento de un grupo especial.

Noruega dijo que las medidas tenían graves repercusiones en su rama de producción y añadió que la diferencia no se refería simplemente a los productos derivados de las focas, sino al derecho de Noruega a explotar de manera sostenible sus recursos marinos vivos y comercializar los productos de la caza y la pesca. Declaró que la prohibición no se basaba en motivos justificables y añadió que las poblaciones de focas no estaban amenazadas y que la caza estaba estrictamente controlada. Noruega dijo que estaba considerando qué debía hacer a continuación (véase: WT/DS401).

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS413/2) para que examinara las medidas de China que restringían el acceso a los mercados de los proveedores estadounidenses de servicios de pago electrónico.

El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial como consecuencia de la objeción de China.

Los Estados Unidos señalaron que en 2010 se habían procesado en China transacciones de pago electrónico por valor de cientos de miles de millones de dólares. China había asumido compromisos de acceso a los mercados y de trato nacional respecto de los servicios financieros, por lo que los Miembros debían poder competir por suministrar esos servicios a las empresas y consumidores chinos. Según los Estados Unidos, China imponía restricciones y prescripciones en materia de acceso a los mercados a los proveedores de servicios, y muchas restricciones tenían por objeto proteger la posición de monopolio de una única entidad china, China Union Pay. Los Estados Unidos señalaron que esas medidas eran incompatibles con las obligaciones que correspondían a China en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

China lamentó que los Estados Unidos solicitasen al OSD que estableciese un grupo especial y se opuso a que se estableciera. Dijo que siempre cumplía las normas de la OMC y que había aplicado realmente sus compromisos. Declaró que había mantenido consultas francas con los Estados Unidos y que había respondido con claridad a las preguntas que éstos le habían formulado. Asimismo, señaló que algunas cuestiones incluidas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos no figuraban en su solicitud de celebración de consultas.

DS414: China — Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos

Los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS414/2) para que examinara la medida antidumping impuesta por China a los productos de acero de los Estados Unidos.

El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial como consecuencia de la objeción de China.

Los Estados Unidos dijeron que aparentemente, las determinaciones de existencia de dumping y subvención formuladas por China incumplían varias de las obligaciones que le correspondían en virtud de la OMC. Las preocupaciones de los Estados Unidos se referían a todas las etapas de la investigación de China.

China dijo que, durante la investigación, los productos estadounidenses que entraron en China habían sido objeto de dumping y se habían beneficiado de subvenciones. Añadió que las importaciones objeto de dumping y subvencionadas habían causado un daño importante a su rama de producción. China lamentaba que los Estados Unidos hubiesen presentado una solicitud de establecimiento de un grupo especial y consideraba que sus medidas eran compatibles con las normas de la OMC. Asimismo, señaló que algunas cuestiones incluidas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos no figuraban en su solicitud de celebración de consultas, y pidió a los Estados Unidos que reconsiderasen su solicitud de establecimiento de un grupo especial. China se opuso a que se estableciese un grupo especial.
  

Adopción de un informe

DS402: Estados Unidos — Utilización de la reducción a cero en medidas antidumping que afectan a productos procedentes de Corea

El OSD adoptó el informe (WT/DS402/R) en el que se examinaba la utilización de la reducción a cero en medidas antidumping aplicadas por los Estados Unidos a productos coreanos.

Corea acogió positivamente la adopción del informe y señaló que el OSD había adoptado en varias ocasiones recomendaciones en las que se constataba que la utilización de la reducción a cero era incompatible con el Acuerdo Antidumping. Corea dijo que hacía mucho tiempo que le preocupaba la utilización de la reducción a cero en todas las etapas de los procedimientos antidumping, y que siempre había sostenido que era preciso eliminar todas las formas de reducción a cero. Corea se mantendría alerta para vigilar la situación en el futuro.

Los Estados Unidos dijeron que en ese momento su interés se centraba en la reducción a cero fuera del contexto de las comparaciones entre promedios en las investigaciones, y que hacía años que, a raíz de resoluciones anteriores del OSD, el Departamento de Comercio había anunciado que dejaría de utilizar la reducción a cero en ese contexto.

La UE señaló que el informe confirmaba una vez más que la reducción a cero de los Estados Unidos era incompatible con la OMC.
  

Aplicación

DS322DS350DS294 — Reducción a cero: los Estados Unidos presentaron un informe de situación similar (WT/DS322/36/Add.17, WT/DS350/18/Add.14 and WT/DS294/38/Add.8) in these three cases.

Los Estados Unidos hicieron referencia a su declaración en la última reunión del OSD (véase aquí) y dijeron que, en diciembre de 2010, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había anunciado una propuesta para modificar el cálculo del promedio ponderado de los márgenes de dumping y las tasas de fijación en determinados procedimientos antidumping. La propuesta requería un plazo para que el público presentase observaciones e implicaría la celebración de consultas con los correspondientes comités del Congreso estadounidense. Los Estados Unidos afirmaron que el Departamento de Comercio estaba examinando las observaciones recibidas sobre la propuesta.

La UE agradeció los esfuerzos realizados por los Estados Unidos para acometer el cumplimiento de las recomendaciones del OSD relativas a las diferencias sobre la reducción a cero, pero añadió que lo que se había presentado hasta la fecha no bastaba para lograr el cumplimiento pleno. La UE dijo que, de acuerdo con los últimos informes de situación de los Estados Unidos, no había entrado en vigor ninguna medida de aplicación. De prosperar, la propuesta daría respuesta únicamente a parte de las constataciones sobre la reducción a cero. La UE no estaba de acuerdo en que los Estados Unidos debiesen descartar la posibilidad de reembolsar los derechos que habían seguido imponiendo y recaudando una vez concluido el plazo prudencial para el cumplimiento. Según la UE, en el contexto de la reducción a cero el cumplimiento implicaba no sólo el cese de la reducción a cero en la fijación de derechos, sino también en las medidas consiguientes derivadas mecánicamente de la fijación de derechos. La UE recordó que los derechos pagados en exceso una vez finalizado el plazo prudencial sólo eran un problema porque los Estados Unidos habían demorado la aplicación tanto tiempo.

Para el Japón las últimas novedades eran un avance positivo, pero examinaría cuidadosamente la propuesta de los Estados Unidos para ver si sería suficiente para aplicar plenamente las recomendaciones del OSD. El Japón dijo que seguiría persiguiendo el pronto cumplimiento por los Estados Unidos y que tenía gran interés en seguir dialogando sobre este asunto.

China acogió positivamente la propuesta del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de poner fin a la reducción a cero en los exámenes. A juicio de China, deberían poderse revisar los márgenes de dumping vigentes calculados con el método de reducción a cero en aras de la justicia y para evitar largos e innecesarios litigios. China añadió que los Estados Unidos debían aclarar importantes cuestiones relativas a la utilización del dumping selectivo y comunicar su propósito de acatar las claras obligaciones internacionales que prohibían la utilización de la reducción a cero. Dijo que, aunque la actual propuesta de los Estados Unidos no mencionaba el dumping selectivo, estaba claro que hacía referencia a esa cuestión. Pidió que se aclarase cómo utilizaba el Departamento de Comercio de los Estados Unidos el método del dumping selectivo para calcular los márgenes de dumping y por qué era necesario utilizar la reducción a cero en relación con ese método alternativo.

Nombramiento del Presidente del OSD

De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo General el 22 de febrero de 2011 (véase aquí), se ha nombrado un nuevo Presidente del OSD. El Embajador de Nigeria, Sr. Yonov Frederick Agah, cedió la presidencia al Embajador de Noruega, Sr. Elin Johansen.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 25 de marzo de 2011.

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