OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

  

> En los próximos días se facilitará más información en el documento WT/DS391/9

Solución mutuamente convenida

En cualquier etapa del proceso de solución de diferencias, las partes pueden resolver la diferencia mediante una “solución mutuamente convenida”. Las soluciones mutuamente aceptables para las partes en la diferencia también tienen que ser compatibles con el acuerdo de la OMC pertinente y no deben anular ni menoscabar las ventajas resultantes del mismo para ningún otro Miembro. Las partes han de notificar al Órgano de Solución de Diferencias y a los Consejos y Comités correspondientes cualquier solución mutuamente convenida que hayan alcanzado.

 

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