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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS384: Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO) y DS386: Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen
El Grupo Especial que examinó las dos reclamaciones presentadas por el Canadá y México respectivamente con respecto a las prescripciones de los Estados Unidos en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO) -DS384 y DS386- distribuyó sus informes (WT/DS384/R y WT/DS386/R) el 18 de noviembre de 2011.
Con arreglo al párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el plazo de 60 días dentro del cual el OSD debe adoptar los informes de los grupos especiales que no sean objeto de apelación habría expirado el 18 de enero de 2012.
Los Estados Unidos, el Canadá y México solicitaron conjuntamente que el OSD adoptara unos proyectos de decisión (WT/DS384/11 y WT/DS386/10) para prorrogar el plazo de 60 días hasta el 23 de marzo de 2012. Las tres partes dijeron que habían presentado esas solicitudes habida cuenta de la actual carga de trabajo del Órgano de Apelación.
El OSD convino en prorrogar, en consecuencia, el plazo hasta el 23 de marzo de 2012.
El Canadá dijo que aunque se habían adoptado varias decisiones de ese tipo en los últimos meses, dichas decisiones eran y debían seguir siendo de carácter excepcional.
Los Estados Unidos opinaron que las decisiones de esa naturaleza eran excepcionales y se adoptaban en respuesta a las circunstancias poco habituales en que se encontraban los Miembros y el Órgano de Apelación.
México habría preferido que se aplicara el calendario ordinario pero se mostró dispuesto a cooperar, teniendo en cuenta la situación especial relacionada con la carga de trabajo del Órgano de Apelación.
El Japón se remitió a las declaraciones que había formulado en las reuniones anteriores del OSD celebradas los días 21 de abril de 2011, 27 de septiembre de 2011, 11 de noviembre de 2011 y 19 de diciembre de 2011 y agregó que las decisiones de ese tipo tenían que seguir siendo una excepción.volver al principio
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 20 de enero de 2012.
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