OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Los tres reclamantes solicitaron que se estableciera un Grupo Especial único para examinar sus reclamaciones (WT/DS431/6, WT/DS432/6 y WT/DS433/6).   Al solicitar el establecimiento del grupo especial, los Estados Unidos dijeron que las restricciones a la exportación en litigio incluyen contingentes de exportación, derechos de exportación, diversas restricciones al derecho de exportar y prescripciones administrativas que limitan las exportaciones chinas de esos materiales al aumentar los gravámenes y costos relativos a la exportación.

La Unión Europea señaló que las restricciones a la exportación objeto de esta diferencia constituyen una infracción de los compromisos contraídos por China en la OMC en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) así como de los compromisos contraídos por China en virtud de su Protocolo de Adhesión que se refieren específicamente a estos tipos de restricciones.  Según la UE, las restricciones a la exportación causan importantes distorsiones en el mercado y crean ventajas competitivas a favor de la industria manufacturera china en detrimento de la competencia extranjera.

El Japón afirmó que las restricciones de Chinas a la exportación son incompatibles con las obligaciones que corresponden a ese país en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

China lamentó que los tres reclamantes hubieran formulado esta solicitud y aseveró que sus políticas con respecto a los productos en cuestión están dirigidas a proteger los recursos naturales y lograr un desarrollo económico sostenible.  Dijo que no tenía el propósito de proteger su rama de producción nacional a través de medios que distorsionaran el comercio.  Los Miembros de la OMC que anunciaron su deseo de ejercer sus derechos en calidad de tercero fueron Viet Nam, Noruega, Omán, el Taipei Chino, Corea, la Arabia Saudita, el Brasil, la India, el Canadá y Colombia.

Por lo que respecta a otra cuestión, la India solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas compensatorias aplicadas por los Estados Unidos sobre determinados productos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India.  A juicio de la India, dichas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de varias disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el GATT de 1994 (WT/DS436/3).  Los Estados Unidos rechazaron la alegación y manifestaron que no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó el informe del Grupo Especial en el asunto relativo a las medidas antidumping relativas a determinados camarones y hojas de sierra de diamante procedentes de China.  Los Estados Unidos afirmaron que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.  Ambos Miembros informaron al OSD de que habían acordado que el “plazo prudencial” para el cumplimiento fuera de ocho meses (WT/DS422/R y WT/DS422/R/add.1).

El OSD también adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre el asunto relativo a las prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO) en que participaron  México y el Canadá frente a los Estados Unidos (WT/DS384/AB/R, WT/DS384/R, WT/DS386/AB/R y WT/DS386/R).

En el marco del punto del orden del día relativo a la vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD, los Estados Unidos, la Unión Europea y Tailandia presentaron informes de situación sobre varias diferencias respecto de las cuales tienen que informar al OSD (WT/DS176/11/add.116; WT/DS184/15/add.116; WT/DS160/24/add.91; WT/DS291/37/add.54; WT/DS382/10/add.7; WT/DS379/12/add.6; WT/DS371/15/add.3; WT/DS404/11/ADD.2 y WT/DS397/15).

Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 31 de agosto.

 

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