OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS440: China — Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados automóviles procedentes de los Estados Unidos

El OSD autorizó el establecimiento de un grupo especial para que examinara la reclamación presentada por los Estados Unidos contra China en relación con derechos antidumping y compensatorios aplicados por China a automóviles procedentes de los Estados Unidos.

En justificación de su solicitud, los Estados Unidos dijeron que las determinaciones relativas a la existencia de dumping y de subvenciones formuladas por China en las investigaciones sobre los automóviles parecen adolecer de "profundas deficiencias de procedimiento y sustantivas", y que, al realizar esas investigaciones, China "parece haber incumplido varias de las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones".

China dijo que lamentaba la solicitud de establecimiento de un grupo especial, ya que había confiado en resolver la cuestión bilateralmente mediante negociación.  Las importaciones en cuestión fueron "objeto de dumping en el mercado chino y fueron subvencionadas por los Estados Unidos, lo que causó daño a la rama de producción nacional china".  China alegó haber actuado de manera compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC.

Los siguientes Miembros de la OMC se reservaron el derecho de participar en calidad de terceros en esta diferencia:  la Unión Europea, el Japón, Turquía, Corea, la Arabia Saudita, la India, Colombia y Omán.

 

DS353: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles — segunda reclamación

En lo que concierne a la diferencia entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre determinadas medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, se adoptaron dos medidas.

El OSD sometió a arbitraje la solicitud formulada por la Unión Europea de adoptar contramedidas contra los Estados Unidos por una cuantía de 12.000 millones de dólares EE.UU. (9.350 millones de euros) al año, por el supuesto incumplimiento por los Estados Unidos de las recomendaciones del OSD de que se retiraran las subvenciones que otorgan a su rama de producción de grandes aeronaves (Boeing).

La Unión Europea dijo que la cuantía de las contramedidas solicitadas estaba en consonancia con los efectos desfavorables causados por la "cuantía sin precedentes de las subvenciones" concedidas a las aeronaves competidoras, subvenciones que, a juicio de la Unión Europea, aún persisten.

Los Estados Unidos dijeron que habían presentado una impugnación contra la solicitud de la Unión Europea de imposición de contramedidas y el nivel de éstas (véase el documento WT/DS353/19) pero que no tenían nada que objetar al hecho de que el OSD acordara que el asunto se someta a arbitraje con arreglo al procedimiento acordado entre la Unión Europea y los Estados Unidos para esta diferencia en concreto, que figura en el entendimiento que ambas partes alcanzaron en abril de 2012 (véase el documento WT/DS353/14).

La solicitud de la Unión Europea y los motivos por los que solicita contramedidas figuran en el documento WT/DS353/18.

El OSD también autorizó el establecimiento de un grupo especial solicitado por la Unión Europea (un "grupo especial sobre el cumplimiento") para que examinara si la afirmación de los Estados Unidos de que habían retirado sus subvenciones a Boeing podía sostenerse.

En septiembre de 2012 los Estados Unidos notificaron al OSD que habían retirado las subvenciones a su rama de producción de grandes aeronaves civiles de conformidad con las recomendaciones del OSD (véase el documento WT/DS353/15), El OSD también autorizó el establecimiento de un grupo especial solicitado por la Unión Europea (un "grupo especial sobre el cumplimiento") para que examinara si la afirmación de los Estados Unidos de que habían retirado sus subvenciones a Boeing podía sostenerse. En septiembre de 2012 los Estados Unidos notificaron al OSD que habían retirado las subvenciones a su rama de producción de grandes aeronaves civiles de conformidad con las recomendaciones del OSD (véase el documento WT/DS353/18).

Los siguientes Miembros se reservaron el derecho de participar en calidad de terceros en esta diferencia:  el Japón, Corea, el Canadá, China y Australia.

También en relación con esta diferencia, el OSD no tomó ninguna medida -debido al desacuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Europea- con respecto a la solicitud de la Unión Europea de que se inicie un procedimiento para obtener información relativa al "perjuicio grave" causado por las subvenciones, según lo previsto en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.  La Unión Europea también pidió la autorización del OSD para la designación de un facilitador en ese procedimiento de acopio de información.  Sin embargo, los Estados Unidos no accedieron a ello porque consideraban que no había fundamento jurídico para iniciar el procedimiento de designación de un facilitador.

 

Presentación de informes

Varios Miembros presentaron informes sobre su aplicación de recomendaciones adoptadas por el OSD.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está programada para el 19 de noviembre de 2012.

 

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