OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS430: India — Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

Los Estados Unidos presentaron su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS430/3), y dijeron que, como habían explicado en la reunión del OSD de mayo de 2012, a ellos y a otros Miembros les preocupaban las medidas de la India que prohíben la importación en ese país de diversos productos agropecuarios procedentes de Miembros en que se hayan detectado brotes de influenza aviar de baja patogenicidad de declaración obligatoria.  En opinión de los Estados Unidos, esas medidas carecían de fundamento científico, eran incompatibles con las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal y parecían ser incompatibles con varias de las obligaciones asumidas por la India en el marco de la OMC.  Así pues, los Estados Unidos solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial para que examinara el asunto.

La India dijo que durante las consultas había ofrecido explicaciones y presentado una justificación científica, y añadió que le decepcionaba que los Estados Unidos hubieran optado por la vía contenciosa y no por una solución negociada del asunto.  La India consideraba que sus medidas eran compatibles con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC y estaba dispuesta a defenderlas.

El OSD estableció un Grupo Especial con el mandato uniforme.  China, Colombia, el Ecuador, Guatemala, el Japón, la UE y Viet Nam se reservaron sus derechos como terceros para participar en el procedimiento del Grupo Especial.

 

También se examinaron las siguientes cuestiones:

a) Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 (DS176). Los Estados Unidos informaron de que se habían presentado propuestas legislativas en el Congreso y de que seguirían tratando de encontrar soluciones para aplicar las recomendaciones del OSD.  La UE esperaba que los Estados Unidos aplicaran pronto la resolución del OSD y zanjaran el asunto.  El Brasil, Cuba, Bolivia, Angola, Venezuela, el Ecuador, China, Nicaragua, Viet Nam, la Argentina y la Republica Dominicana reiteraron sus preocupaciones sistémicas por la demora en la aplicación de las recomendaciones del OSD e instaron a los Estados Unidos a que procedieran al cumplimiento.  Éstos respondieron que habían cumplido plenamente y con prontitud sus obligaciones en la inmensa mayoría de las diferencias en que habían participado, y señalaron que casi todos los oradores que habían intervenido en el marco de este punto habían guardado silencio cuando los Estados Unidos habían anunciado soluciones a la cuestión de la reducción a cero, a la que tanto tiempo y recursos se había dedicado en la OMC.  Cuba (secundada por Venezuela) dijo que la declaración de los Estados Unidos no reflejaba la realidad, porque habían pasado más de 10 años y aún no había resultados. 

b) Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón (DS184). Con respecto a las recomendaciones y resoluciones del OSD que aún no habían abordado sus autoridades, los Estados Unidos dijeron que la Administración trabajaría con el Congreso a fin de adoptar medidas legislativas adecuadas para resolver el asunto.  El Japón instó a los Estados Unidos a que aplicaran plenamente las recomendaciones del OSD sin más dilación.

c) Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos (DS160). Los Estados Unidos dijeron que la Administración seguiría celebrando consultas con la UE y trabajando con el Congreso para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de este asunto.  La UE esperaba que la diferencia se resolviera lo antes posible.

d) Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos (DS291). La UE esperaba poder seguir manteniendo un diálogo constructivo con los Estados Unidos.  Las reuniones técnicas celebradas en 2011 habían brindado una buena oportunidad para examinar cuestiones que preocupaban a ambas partes y hacer un seguimiento de los avances en el ámbito de la biotecnología.  En 2012, la Comisión había autorizado tres nuevos organismos modificados genéticamente (OMG) y había renovado la autorización de un cuarto.  En cuanto a las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos acerca de los retrasos en el sistema de aprobación de la UE, ésta recordó que las recomendaciones y resoluciones del OSD no abarcaban su sistema de aprobación y que éste funcionaba con normalidad.  Los Estados Unidos reiteraron su gran preocupación por las medidas de la UE que afectaban a la aprobación de productos biotecnológicos, incluidos los retrasos en el sistema de aprobación.  Según los Estados Unidos, las medidas y los retrasos seguían dando lugar a restricciones sustanciales de las importaciones de productos agropecuarios estadounidenses. 

e) Estados Unidos — Exámenes administrativos de derechos antidumping y otras medidas en relación con las importaciones de determinado jugo de naranja procedente del Brasil (DS382). Los Estados Unidos recordaron que la modificación publicada por su Departamento de Comercio (USDOC) en febrero de 2012 era aplicable a todos los exámenes antidumping, incluidos los que concernían a los productos del Brasil comprendidos en esta diferencia.  En abril de 2012, sobre la base de una determinación de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, se revocó con efecto a partir de marzo del mismo año la orden de imposición de derechos antidumping sobre los productos comprendidos en esta diferencia.  En mayo de 2012, los Estados Unidos anularon el examen administrativo de la orden de imposición de derechos antidumping con respecto al período comprendido entre el 1° y el 8 de marzo de 2011.  Los Estados Unidos añadieron que estaban dispuestos a mantener conversaciones con el Brasil conforme al acuerdo alcanzado entre ambos.  El Brasil dijo que estaba siguiendo de cerca los esfuerzos realizados por los Estados Unidos con miras a la aplicación y que celebraría consultas con ellos a fin de resolver esta diferencia. 

f) ados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China (DS379).  Los Estados Unidos informaron de que el USDOC había formulado determinaciones preliminares sobre determinadas cuestiones objeto de esta diferencia.  El 31 de mayo de 2012, el USDOC comunicó a las partes interesadas una determinación preliminar sobre la cuestión de la "doble medida correctiva".  El USDOC también había dado a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre esas determinaciones preliminares y réplicas a las observaciones presentadas por otras partes interesadas.  Además, los Estados Unidos recordaron que el 14 de mayo de 2012 habían notificado al OSD, junto con China, el acuerdo que ambos habían alcanzado con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD (WT/DS379/14). China señaló que habían pasado 15 meses desde la adopción de los informes, instó a los Estados Unidos a que actuaran con mayor celeridad en cuanto a la aplicación, y se reservó el derecho de adoptar otras medidas de conformidad con lo dispuesto en el ESD.

g) Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas (DS371).  Tailandia informó de que había promulgado el Reglamento de aduanas sobre la administración de las garantías aduaneras, por el que se establecía un procedimiento de revisión independiente destinado a la revisión de las decisiones de exigir garantías aduaneras para el despacho de mercancías en espera de la determinación definitiva del valor en aduana.  La Junta de Apelación de Tailandia se reuniría en las próximas semanas con miras a completar la apelación con respecto a la valoración en aduana de las entradas objeto de esta diferencia.  Tailandia también estaba esforzándose por concluir la revisión de las prescripciones administrativas sobre la declaración del IVA a más tardar al final del plazo prudencial, que expiraba el 15 de octubre de 2012.  Añadió que había llegado a un acuerdo con Filipinas sobre la secuencia (WT/DS371/16) que abarcaba las recomendaciones y resoluciones para las que el plazo prudencial era de 10 meses, por lo que había expirado el 15 de mayo de 2012.  Filipinas dijo que estaba evaluando los esfuerzos realizados por Tailandia con miras a la aplicación y que seguía manteniendo contactos bilaterales con ese país. 

h) Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam (DS404). Los Estados Unidos señalaron que el 31 de octubre de 2011 habían notificado al OSD, junto con Viet Nam, que el plazo prudencial expiraría el 2 de julio de 2012.  En febrero de 2012, el USDOC había publicado una modificación de sus procedimientos relativos a la utilización de la reducción a cero que abordaba determinadas constataciones formuladas en esta diferencia.  Viet Nam dijo que esperaba que los Estados Unidos cumplieran plenamente sus obligaciones dentro del plazo prudencial y reafirmó su derecho a emprender acciones legales en el marco de la OMC para proteger sus intereses.

i)   Estados Unidos—Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, los Estados Unidos dijeron que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de manera que se respetaran las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC y que, por consiguiente, necesitarían un plazo prudencial para hacerlo.  México dijo que estaba dispuesto a examinar con los Estados Unidos el plazo prudencial.

j)  Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (DS217; DS234). La UE y el Japón, secundados por el Brasil, la India, el Canadá y Tailandia, instaron a los Estados Unidos a que pusieran fin a la transferencia de derechos antidumping y compensatorios a su rama de producción y a que presentaran informes de situación hasta que se resolviera la cuestión.  En respuesta, los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. 

 

Próxima reunión:

Está previsto que el OSD celebre una reunión extraordinaria el 10 de julio de 2012 (véase el orden del día)
La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 23 de julio de 2012.

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