OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Solicitudes de establecimiento de grupos especiales

DS434:  Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos

Tras la segunda solicitud de Ucrania, el OSD acordó establecer un Grupo Especial para que examine la reclamación contra las medidas adoptadas por Australia en relación con las marcas de fábrica o de comercio y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos.

En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, Ucrania dijo que las medidas de Australia “erosionan la protección de los derechos de propiedad intelectual” e “imponen graves restricciones al uso de marcas de fábrica o de comercio válidamente registradas”.  En su declaración, Ucrania afirmó también que “considera que los gobiernos deben perseguir políticas sanitarias legítimas utilizando medidas eficaces, sin restringir innecesariamente el comercio internacional y sin anular derechos de propiedad intelectual garantizados por las normas internacionales sobre comercio e inversiones”.  Ucrania considera también que las medidas “claramente restringen el comercio más de lo necesario para alcanzar objetivos de salud declarados” y, por consiguiente, infringen el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio por ser un “obstáculo innecesario al comercio”.

Australia se declaró sorprendida y decepcionada por el hecho de que Ucrania hubiera decidido impugnar sus medidas relativas al empaquetado genérico del tabaco, ya que ello “está en contradicción con las políticas que Ucrania aplica a fin de cumplir el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”.  Australia señaló que también Ucrania ha adoptado muchas medidas en conformidad con dicho Convenio y que el empaquetado genérico del tabaco “es una medida sensata y meditada, concebida para alcanzar un objetivo legítimo, a saber, la protección de la salud pública”, algo que la OMC reconoce como un derecho fundamental de sus Miembros.  Australia añadió que la medida es “claramente no discriminatoria” y que “tampoco restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo legítimo”.

El Uruguay apoyó a Australia y dijo que no podía permanecer en silencio en esta lucha contra “la más grave pandemia que afecta a la humanidad”.  El Uruguay dijo también que “las normas del sistema multilateral de comercio no pueden y no deben forzar a sus Miembros a permitir que un producto que mata a sus ciudadanos en proporciones inadmisibles y alarmantes siga vendiéndose envuelto como una golosina para atraer a nuevas víctimas”.

Nueva Zelandia y Noruega también apoyaron a Australia.  Nueva Zelandia dijo que también está considerando la posibilidad de adoptar medidas de empaquetado genérico y Noruega señaló que los países tienen la obligación de adoptar medidas para proteger la salud pública.

Zimbabwe, Honduras, la República Dominicana, Nicaragua e Indonesia apoyaron a Ucrania.  Zimbabwe dijo que en su país 200.000 agricultores y sus familias dependen del tabaco como medio de subsistencia.  Honduras afirmó que el Convenio Marco de la OMS es indicativo y no vinculante.  Nicaragua manifestó que el tabaco es uno de los productos de exportación más importantes de su país.

Los siguientes Miembros se reservaron el derecho de participar en calidad de terceros en esta diferencia:  el Uruguay, Nueva Zelandia, Noruega, Zimbabwe, Honduras, la República Dominicana, Zambia, Nicaragua, Indonesia, los Estados Unidos, el Taipei Chino, Turquía, Omán, el Japón, la Unión Europea, Filipinas, el Ecuador, Corea, la India, el Brasil, la Argentina, Singapur, Guatemala y el Canadá.

DS437:  Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China

El OSD acordó también establecer un Grupo Especial para que examine la reclamación contra las medidas en materia de derechos compensatorios adoptadas por los Estados Unidos respecto de determinados productos procedentes de China que los Estados Unidos consideran subvencionados.

China señaló que aunque reconoce el derecho legítimo de los Miembros de la OMC a adoptar medidas comerciales correctivas, esos derechos deben ejercerse de conformidad con las normas de la OMC y no deben dar lugar a ninguna forma de abuso.  Los Estados Unidos afirmaron que las medidas aplicadas eran necesarias para neutralizar subvenciones causantes de daño otorgadas (por China) a la fabricación, producción o exportación de mercancías, así como para contrarrestar dicho daño.

Los siguientes Miembros se reservaron el derecho de participar en calidad de terceros:  la Unión Europea, el Japón, la India, Turquía, Noruega, Viet Nam, Australia, la Federación de Rusia, el Canadá, el Brasil y Corea.

DS440:  China — Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados automóviles procedentes de los Estados Unidos

Por lo que respecta a otra solicitud de establecimiento de un grupo especial, China rechazó la primera solicitud presentada por los Estados Unidos para el establecimiento de un grupo especial que examine las medidas de China por las que se imponen derechos antidumping y compensatorios sobre determinados automóviles procedentes de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos recordaron a los Miembros que era la tercera vez que los Estados Unidos planteaban una diferencia relativa a los “numerosos casos” en que China no ha aplicado los procedimientos y los criterios jurídicos apropiados al determinar la existencia del daño ni ha cumplido los requisitos de transparencia y las prescripciones básicas en materia de procedimiento establecidos en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones.

China dijo que su autoridad investigadora había determinado que las importaciones del producto afectado, originario de los Estados Unidos, constituían dumping y se estaban beneficiando de subvenciones del Gobierno de los Estados Unidos, y que las importaciones objeto de dumping y subvencionadas habían causado un daño importante a la rama de producción nacional de China.

 

Aplicación

Varios Miembros presentaron informes sobre su aplicación de recomendaciones adoptadas por el OSD.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 23 de octubre de 2012.

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