OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

A solicitud de la India, el OSD ha establecido hoy un grupo especial para examinar la imposición por los Estados Unidos de medidas compensatorias a determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India (DS436). A juicio de la India, dichas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de varias disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el GATT de 1994.  En la reunión, la India reconoció que todos los Miembros de la OMC tienen derecho a percibir derechos compensatorios, pero ese derecho sólo puede ejercerse en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y del GATT de 1994.

Los Estados Unidos expresaron su decepción por el hecho de que la India hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial en relación con este asunto, y declararon que las subvenciones otorgadas por la India tanto a nivel estatal como nacional a su rama de producción nacional del acero “causan un daño importante a los fabricantes que intentan competir con la rama de producción de acero de la India”.

Los Miembros que se reservaron sus derechos como terceros fueron la Unión Europea, la Arabia Saudita, el Canadá, China, Turquía y Australia

(Documento WT/DS436/3)

Australia rechazó la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Ucrania en relación con una diferencia sobre “medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos” (DS434)(WT/DS434/11).

En la declaración en que solicitaba el establecimiento del grupo especial, Ucrania dijo que las medidas en litigio son incompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de París, porque no dan efecto a los legítimos derechos de propiedad intelectual de los titulares de las marcas de fábrica o de comercio protegidos en virtud de los Acuerdos pertinentes de la OMC.  Ucrania también considera que estas medidas restringen el comercio más de lo necesario para lograr los objetivos de salud declarados y constituyen un obstáculo innecesario al comercio.

Australia rechazó la solicitud de Ucrania y dijo que la medida relativa al empaquetado genérico del tabaco es una medida adecuada y bien estudiada destinada a lograr un objetivo legítimo, a saber, la protección de la salud pública, que es un “derecho fundamental” reconocido por los Acuerdos de la OMC.

Australia rechazó la alegación de Ucrania de que la legislación sobre el empaquetado genérico menoscaba la protección otorgada a las marcas de fábrica o de comercio y restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo legítimo de salud pública.

Los Estados Unidos también rechazaron la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China China para que se examinaran las medidas en materia de derechos compensatorios aplicadas por los Estados Unidos a determinados productos procedentes de China (DS437) (véase la lista de productos en la solicitud presentada por China (WT/DS437/2) y las declaraciones de ambos Miembros adjuntas).

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial que examinó el asunto “China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico”, que no fue apelado por China (DS413).(WT/DS413/R y WT/DS413/R/add.1)

Los dos Miembros formularon declaraciones sobre las constataciones del Grupo Especial.

Varios Miembros presentaron informes sobre la situación de la aplicación por ellos de las recomendaciones adoptadas por el OSD.

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 28 de septiembre de 2012.

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