OMC: NOTICIAS 2013

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS462: Federación de Rusia — Tasa de reciclaje sobre los vehículos automóviles

La Unión Europea hizo referencia a la declaración que había formulado en la reunión anterior del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y reiteró su solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar la tasa de reciclaje impuesta a los automóviles por Rusia. Rusia lamentó que la UE solicitara el establecimiento de un grupo especial, y dijo que el Presidente ruso había firmado la legislación por la que se suprimían y modificaban disposiciones del régimen de tasas de utilización existente, al que había hecho referencia la Unión Europea en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Rusia consideraba que el asunto podía resolverse mediante consultas. El OSD estableció un Grupo Especial. China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Noruega, Turquía y Ucrania se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. Recurso de México al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) (Grupo Especial sobre el cumplimiento)

México dijo que la modificación por los Estados Unidos de las prescripciones en materia de etiquetado dolphin-safe no había cumplido las recomendaciones del OSD. A su juicio, la modificación era incompatible con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. México recordó que, en agosto de 2013, México y los Estados Unidos habían concluido un acuerdo sobre la secuencia (WT/DS381/19). A tenor de dicho acuerdo, México no estaba obligado a celebrar consultas con los Estados Unidos antes de solicitar el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21. Los Estados Unidos dijeron que la adopción de la norma definitiva había puesto a ese país en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD dentro del plazo prudencial, y que no estaban en condiciones de acceder a la solicitud de establecimiento de un grupo especial formulada por México. El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían albergando serias preocupaciones por el hecho de que China no había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. A los Estados Unidos les preocupaba que China no hubiera permitido que ningún proveedor extranjero de servicios de pago electrónico ejerciera su actividad en China. China hizo referencia a sus declaraciones formuladas en anteriores reuniones en que afirmaba haber cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. A su juicio, las alegaciones de los Estados Unidos iban más allá de lo necesario, y los Estados Unidos habían interpretado erróneamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. China dijo que no tenía ninguna obligación adicional e instó a los Estados Unidos a reconsiderar la repercusión sistémica de su postura.

 

Informes de situación

Los Estados Unidos, la Unión Europea y Tailandia presentaron sus informes de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

Renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación

El Presidente recordó la decisión adoptada por el OSD el 24 de mayo de 2013, en que se le pedía que celebrara consultas sobre la posible renovación del mandato del Sr. Peter Van den Bossche por un segundo período de cuatro años como Miembro del Órgano de Apelación. Sobre la base de esas consultas, propuso que el OSD acordara renovar el mandato del Sr. Van den Bossche. El OSD acordó renovar el mandato del Sr. Van den Bossche por un segundo período de cuatro años, a partir del 12 de diciembre de 2013.

 

Vacante en el Órgano de Apelación

Con respecto a la vacante en el Órgano de Apelación, el Presidente dijo que el Comité de Selección no había podido finalizar sus deliberaciones sobre una recomendación de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación, debido al intenso proceso de consultas previo a la Novena Conferencia Ministerial. Informó a las delegaciones de que el Comité de Selección reanudaría sus deliberaciones después de la Conferencia, con miras a formular una recomendación lo antes posible.

 

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.