OMC: NOTICIAS 2013

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS460: China — Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de la Unión Europea

A petición de la Unión Europea, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo Especial para examinar esta diferencia. La UE dijo que los derechos antidumping impuestos por China a las importaciones de tubos de acero procedentes de la UE eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping de la OMC. Las consultas destinadas a resolver la cuestión habían fracasado, motivo por el que la UE solicitó el establecimiento de un grupo especial. La UE señaló que la cuestión en esta diferencia era la misma que en el asunto DS454, en que ya se había establecido un Grupo Especial y determinado su composición. Por consiguiente, a la luz del párrafo 3 del artículo 9 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), la UE estaba de acuerdo en que los mismos integrantes del Grupo Especial del asunto DS454 examinaran la presente diferencia. La UE estaba dispuesta a llegar a un acuerdo para armonizar los calendarios de ambas diferencias.

China dijo que la imposición de la medida antidumping era compatible con sus obligaciones en el marco de las normas de la OMC. China señaló que, a petición del Japón, el OSD ya había establecido un Grupo Especial en el asunto DS454 para examinar una medida similar a la que impugnaba la UE. Para permitir que los trabajos en ambas diferencias se armonizaran rápidamente, China convino en el establecimiento de un grupo especial en el asunto DS460 y estuvo de acuerdo con la UE en que sus integrantes fueran los mismos que los del asunto DS454. El Japón dijo que, dado que las alegaciones de la UE en el asunto DS460 se referían a las mismas medidas que las del asunto DS454, estaba dispuesto a cooperar en la armonización de los trabajos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del ESD.

 

DS461: Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado

Debido a la objeción de Colombia, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial para examinar esta diferencia solicitado por Panamá.

 

DS384 y DS386: Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO)

Debido a la objeción de los Estados Unidos, el OSD aplazó el establecimiento de grupos especiales al amparo del párrafo 5 del artículo 21 del ESD para examinar estas diferencias solicitado por el Canadá y México.

DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Santa Lucía, en nombre de Antigua y Barbuda, formuló una declaración con respecto a esta diferencia. Santa Lucía reiteró la preocupación de Antigua y Barbuda por la continuidad en el tiempo del incumplimiento por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Los Estados Unidos dijeron que seguían comprometidos a mantener un diálogo constructivo con Antigua y Barbuda para resolver esta diferencia.

 

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún

México señaló que los Estados Unidos habían publicado una medida para aplicar las recomendaciones del OSD en esta diferencia pero que, a su juicio, dicha medida no cumplía la resolución del OSD y mantenía dos regímenes reglamentarios separados. Los Estados Unidos reiteraron que habían modificado sus prescripciones en materia de etiquetado "dolphin-safe" para ponerlos en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.

DS176, DS184, DS160, DS404

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las siguientes diferencias: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998; Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón; Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos; y Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam.

 

DS291: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a esta diferencia.

 

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Tailandia presentó un informe de situación con respecto a esta diferencia.

 

DS217, DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea y el Japón formularon declaraciones con respecto a esta diferencia.

  

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Otros asuntos 

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente formuló declaraciones sobre cuestiones relativas al Órgano de Apelación y sobre el informe anual del OSD correspondiente a 2013. En cuanto a las cuestiones relativas al Órgano de Apelación, el Presidente recordó que se habían recibido candidaturas para el nombramiento de un Miembro del Órgano de Apelación de las delegaciones de Kenya, el Camerún, Australia y Egipto. Recordó a las delegaciones que la fecha límite para la presentación de candidaturas era el 30 de agosto de 2013, según lo acordado en la decisión del OSD que figura en el documento WT/DSB/60. Recordó que el comité de selección entrevistaría a los candidatos y escucharía las opiniones de las delegaciones en septiembre y octubre, y haría sus recomendaciones a más tardar el 7 de noviembre de 2013 para que el OSD pudiera adoptar una decisión sobre el nombramiento en su reunión ordinaria del 25 de noviembre de 2013.

El Presidente informó a las delegaciones de que se pondría en contacto con el comité de selección para volver a confirmar el proceso a seguir y acordar un calendario para las entrevistas, además de reservar tiempo para escuchar las opiniones de las delegaciones sobre los candidatos antes de formular una recomendación definitiva. Una vez acordado el calendario, enviaría un fax a las delegaciones con información actualizada sobre el proceso y pediría a la Secretaría de la OMC que tomara las disposiciones necesarias para que el comité de selección escuchara las opiniones de las delegaciones.

Recordó a las delegaciones que podían exponer sus opiniones por escrito al comité de selección, a través del Presidente del OSD. El plazo para presentar observaciones escritas se comunicaría en breve. Se invitaba a las delegaciones que desearan reunirse con los candidatos a que se pusieran directamente en contacto con las misiones de los respectivos Miembros que habían propuesto a los candidatos. En cuanto a la posible renovación del nombramiento del Sr. Van den Bossche, dijo que seguía manteniendo consultas.

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