OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:
> Todas las diferencias que están actualmente en la fase de consultas

  

Las medidas impugnadas por Indonesia son las siguientes: determinadas disposiciones de noviembre de 2009 sobre la aplicación de medidas antidumping a las importaciones procedentes de países no miembros de la UE, relativas a la determinación del valor normal en el marco de las investigaciones antidumping; y los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de, entre otros países, Indonesia, impuestos en mayo de 2013 (derechos provisionales) y en noviembre de 2013 (derechos definitivos).

Indonesia alega que esas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a la UE en virtud del Acuerdo Antidumping.

En un asunto distinto (DS473), la Argentina ha impugnado una de las disposiciones que también impugna Indonesia (la de noviembre de 2009), así como las mismas medidas antidumping impuestas por la UE a las importaciones de biodiésel. El 25 de abril de 2014 se estableció un grupo especial para que examinara la reclamación de la Argentina, aunque todavía no se ha determinado su composición.

> En los próximos días se facilitará más información en el documento WT/DS480/1

¿Qué es una solicitud de celebración de consultas?

La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.

> Más información sobre las consultas
> Situación actual de las diferencias

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