OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS479: Rusia — Derechos antidumping sobre los vehículos comerciales ligeros procedentes de Alemania e Italia

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial que examine esta diferencia. Dijo que Rusia no había dado señal de tener intención de suprimir las medidas en cuestión. La UE seguía creyendo que los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vehículos comerciales ligeros procedentes de Alemania e Italia eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping. Rusia manifestó estar decepcionada porque no había habido ningún esfuerzo por parte de la UE para encontrar una solución mutuamente convenida. Rusia estaba convencida de que sus medidas eran compatibles con los Acuerdos de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) acordó establecer un grupo especial. China, Corea, los Estados Unidos, el Japón y la India se reservaron el derecho de participar en calidad de terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Filipinas reiteró sus preocupaciones en relación con el cumplimiento por Tailandia de las recomendaciones del OSD en esta diferencia. Filipinas estaba especialmente preocupada por la decisión del Fiscal General de Tailandia de procesar a un importador de cigarrillos filipinos por haber supuestamente declarado un valor en aduana inferior al real, así como por la compatibilidad con las normas de la OMC de otra resolución de la Junta de Apelación de Tailandia relativa a entradas de mercancías sujetas a las recomendaciones y resoluciones del OSD. A su juicio, esas cuestiones pendientes afectaban a la credibilidad y el apropiado funcionamiento del OSD, en particular cuando un Miembro lleva a cabo actos que anulan las medidas mismas que declaró haber adoptado para lograr el cumplimiento. Tailandia dijo que, como había declarado en anteriores reuniones del OSD, había adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguía preocupándoles que China no hubiera puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC en esta diferencia. Exhortaron a China a que adoptara la reglamentación necesaria para permitir que los proveedores extranjeros de servicios de pago electrónico operaran en China. China respondió que había adoptado todas las medidas necesarias y aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Lamentaba que los Estados Unidos hubieran planteado nuevamente este asunto en el OSD y esperaba que los Estados Unidos reconsideraran las repercusiones sistémicas de su posición.

 

En el marco del punto del orden del día “Otros asuntos”, los Estados Unidos formularon declaraciones sobre dos diferencias:

DS267: Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (upland)

Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida con el Brasil en esta diferencia y de que se había puesto fin a la diferencia. A este respecto, no se aplicarán contramedidas. La notificación de la solución mutuamente convenida, que se distribuirá en el documento WT/DS267/46, estaba acompañada de un Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos y el Brasil. El Memorándum de Entendimiento, junto con modificaciones de los programas exteriores y la Ley de Agricultura de 2014 de los Estados Unidos, sentaban las bases para que el Brasil y los Estados Unidos finalizaran la diferencia.

Los Estados Unidos añadieron que ese resultado era el fruto de más de cuatro años de trabajo de las partes en esta diferencia con arreglo a un marco convenido en 2010. El Brasil señaló que, de conformidad con el Memorándum de Entendimiento, los Estados Unidos convenían en introducir ajustes adicionales en el programa de garantías de créditos a la exportación, que operará según los parámetros negociados bilateralmente. Este acuerdo también contribuiría a mitigar el daño causado a los productores de algodón brasileños por los efectos perjudiciales de los programas estadounidenses de ayuda al algodón.

El Brasil subrayó que el Memorándum de Entendimiento se entendía sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados Unidos y el Brasil. No implicaba el reconocimiento de la compatibilidad con los acuerdos abarcados de las medidas en litigio en la diferencia, ni de otros programas promulgados de conformidad con la Ley de Agricultura de 2014 de los Estados Unidos. Tampoco prejuzgaba si se habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

DS406: Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta de cigarrillos de clavo de olor

Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida con Indonesia en esta diferencia y de que se había puesto fin a la diferencia. La notificación de la solución mutuamente convenida se distribuyó en el documento WT/DS406/17. Indonesia ha retirado la solicitud que había dirigido al OSD y los Estados Unidos han retirado su objeción con respecto a dicha solicitud. A la luz de la notificación de la solución mutuamente convenida, el Árbitro consideró que no era necesario emitir una decisión sobre el asunto que se le había sometido, y que su trabajo había finalizado.

 

Informes de situación

Los Estados Unidos y la Unión Europea presentaron informes de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en varias diferencias.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está programada para el 18 de noviembre de 2014.

 

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