OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS464: Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea

Corea se remitió a la declaración que había formulado en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) celebrada en diciembre de 2013 acerca de sus preocupaciones por las medidas antidumping y compensatorias impuestas por los Estados Unidos a las lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea. De hecho, esas medidas impedían que los fabricantes coreanos exportaran a los Estados Unidos y, a juicio de Corea, eran incompatibles con las obligaciones que correspondían a los Estados Unidos en virtud de los Acuerdos de la OMC. Por tanto, solicitó al OSD que estableciera un grupo especial. Los Estados Unidos dijeron que las medidas identificadas por Corea eran plenamente compatibles con sus obligaciones. El OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, la India, el Japón, Noruega, Tailandia, Turquía y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún — Recurso de México al párrafo 5 del artículo 21 del ESD

México dijo que la modificación por los Estados Unidos de sus prescripciones en materia de etiquetado dolphin-safe no había cumplido las recomendaciones del OSD en esta diferencia. Por tanto, solicitó por segunda vez al OSD que estableciera un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Los Estados Unidos dijeron que con la norma definitiva que habían promulgado el 9 de julio de 2013 habían cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD, pero que estaban dispuestos a defender las prescripciones en materia de etiquetado dolphin-safe modificadas. El OSD estableció un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinara esta diferencia y acordó remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, el asunto planteado por México. El Canadá, China, Corea, Guatemala, el Japón, Noruega, Tailandia y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS469: Unión Europea — Medidas relativas al arenque atlántico-escandinavo

Dinamarca expresó su preocupación por las medidas económicas coercitivas impuestas por la Unión Europea contra las Islas Feroe, un territorio autónomo que forma parte integrante de Dinamarca y está abarcado por la condición de Miembro de la OMC de ese país. En su opinión, las medidas son incompatibles con disposiciones básicas del GATT de 1994 y no están justificadas por las normas de la OMC. Así pues, respecto de las Islas Feroe, solicitó al OSD que estableciera un grupo especial. La Unión Europea dijo que las medidas se impusieron después de que las Islas Feroe decidieran dejar de participar en la gestión conjunta de la población de arenque atlántico-escandinavo, que se negocia cada año entre los cinco Estados ribereños. A juicio de la Unión Europea, este asunto todavía podía resolverse amistosamente y, por tanto, no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial. Además, expresó su convencimiento de que sus medidas estaban en conformidad con los Acuerdos de la OMC. Ante la objeción de la Unión Europea, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial para que examinara la diferencia.

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían seriamente preocupados porque China no hubiera aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Señalaron que el plazo prudencial para aplicarlas había expirado hacía más de seis meses. Por consiguiente, pidieron a China que cumpliera sus obligaciones con prontitud y permitiera que los proveedores extranjeros de servicios de pago electrónico ejercieran su actividad en condiciones de equidad y transparencia. China dijo que había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD y que las medidas impugnadas por los Estados Unidos excedían de las obligaciones de cumplimiento de China.

 

Otros asuntos

En el marco del punto "Otros asuntos", la Unión Europea formuló una declaración con respecto a la diferencia "Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta de cigarrillos de clavo de olor" (DS406). Recordó la declaración que había formulado en la reunión del OSD celebrada el 23 de agosto de 2013, en la que manifestaba su opinión de que el desacuerdo entre los Estados Unidos e Indonesia sobre el cumplimiento en esta diferencia debía decidirse mediante el recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD antes de recurrir al arbitraje en virtud de una solicitud al amparo del párrafo 2 del artículo 22. A raíz de esa reunión, había presentado una solicitud al árbitro para asegurarse de que tendría la oportunidad de ejercer sus derechos en calidad de tercero. La decisión del árbitro, que era confidencial, parecía disponer que ningún otro Miembro además de las partes podría desempeñar ninguna función en el procedimiento de arbitraje ni disponer de información alguna al respecto. A juicio de la Unión Europea esto vulneraba los derechos que, en virtud del artículo 10 del ESD, le correspondían en calidad de tercero.

México, China, Guatemala, el Brasil, el Canadá, el Japón y la India convinieron con la Unión Europea en que esa era una cuestión de importancia sistémica. Señalaron que la secuencia y la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje eran cuestiones importantes que tenían que examinarse. A ese respecto, destacaron la necesidad de hacer avanzar las negociaciones en curso en el OSD en Sesión Extraordinaria. Indonesia dijo que no había nada en el ESD que impidiera a un Miembro recurrir directamente al párrafo 6 del artículo 22, especialmente en esta diferencia en que los Estados Unidos no habían procedido al cumplimiento. Los Estados Unidos dijeron que el artículo 25 del Reglamento era claro y que la Unión Europea debería haber incluido el asunto en el orden del día del OSD con 10 días de antelación. Recordaron que habían recibido una propuesta de Indonesia para llegar a un acuerdo sobre la secuencia pero que, posteriormente, Indonesia se había echado atrás. No obstante, coincidían en que no había nada en el ESD que impidiera a un Miembro recurrir directamente al arbitraje, pero discrepaban de la opinión de que, una vez incoado un procedimiento al amparo del párrafo 6 del artículo 22, no se podían examinar cuestiones relativas al cumplimiento. A este respecto, remitieron a los Miembros al informe del Grupo Especial encargado del asunto CE — Banano III. China cuestionó la manera en que debían examinarse las cuestiones incluidas en el punto “Otros asuntos”.

 

Proceso de selección de Miembros del Órgano de Apelación

También en el marco del punto "Otros asuntos" el Presidente formuló una declaración relativa al proceso de selección de Miembros del Órgano de Apelación. Recordó el fax que había enviado el 20 de enero de 2014, en el que proponía que el OSD abriera el proceso a otras candidaturas así como un calendario para la recepción de las mismas y para las consultas y deliberaciones por el Comité de Selección establecido el 24 de mayo de 2013. Tenía intención de celebrar una reunión extraordinaria del OSD el 7 de febrero de 2014 para examinar el asunto, y presentaría formalmente, respetando el período de notificación exigido, un proyecto de decisión para su examen en ella. Insistió en que se trataba de una continuación del proceso de selección y que los Miembros no tenían que volver a designar a los candidatos que estaban siendo considerados, ya que seguirían estándolo.   

Informes de situación

Los Estados Unidos, la Unión Europea y Tailandia presentaron informes de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

 

 

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