OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


MÁS INFORMACIÓN:

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS473: Unión Europea — Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina

La Argentina solicitó por segunda vez al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que estableciera un grupo especial para examinar esta diferencia. La Unión Europea dijo que sus medidas estaban en conformidad con los Acuerdos de la OMC y que estaba dispuesta a defenderlas. El OSD estableció un Grupo Especial para examinar la diferencia. La Arabia Saudita, Australia, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Malasia, Noruega y Turquía se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

DS441 y DS458: Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos

La República Dominicana solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial para examinar esta diferencia. A juicio de la República Dominicana, las medidas de empaquetado genérico adoptadas por Australia no habían tenido los efectos deseados sobre la salud y perjudicaban a la industria tabacalera de la República Dominicana. Además, dijo que las medidas de empaquetado genérico eran incompatibles con las obligaciones de Australia en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

Australia reiteró que su medida sobre el empaquetado genérico del tabaco era una medida sensata y bien estudiada concebida para lograr un objetivo legítimo, la protección de la salud pública. Australia celebró que la República Dominicana aceptara un calendario conjunto para el establecimiento de un grupo especial para las diferencias relativas al tabaco y señaló que el 5 de mayo de 2014 el Director General designaría a las mismas personas para integrar los Grupos Especiales encargados de las cinco diferencias conexas.

Ucrania, Honduras y Cuba compartieron las preocupaciones manifestadas por la República Dominicana con respecto a las medidas de empaquetado genérico de Australia. Nueva Zelandia acogió con satisfacción las medidas de empaquetado genérico de Australia.

El OSD estableció un Grupo Especial para examinar la diferencia. La Argentina, el Brasil, el Canadá, Chile, China, Corea, Cuba, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Honduras, la India, el Japón, Malasia, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Tailandia, el Taipei Chino, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, la Unión Europea, el Uruguay y Zimbabwe se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

En otra diferencia sobre el mismo tema (DS458), que tuvo su origen en una reclamación presentada por Cuba, este país manifestó que las medidas de empaquetado genérico de Australia son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, el Acuerdo OTC y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994). Las consultas se celebraron el 13 de junio de 2013 pero no permitieron resolver la diferencia, por lo que Cuba solicitó el establecimiento de un grupo especial. En aras de asegurar la armonización del procedimiento de los grupos especiales, Australia aceptó la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Cuba. Australia celebró los esfuerzos de Cuba por lograr que las cinco diferencias relativas a las medidas de empaquetado genérico de Australia se gestionaran de la manera más eficiente posible. Ucrania, Honduras y la República Dominicana señalaron que compartían las preocupaciones de Cuba sobre la incompatibilidad de las medidas de empaquetado genérico de Australia.

El OSD estableció un grupo especial para examinar la diferencia. La Argentina, el Brasil, el Canadá, Chile, China, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Honduras, la India, el Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, la República Dominicana, Singapur, el Taipei Chino, Tailandia, Turquía, Ucrania, la Unión Europea, Uruguay y Zimbabwe se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

DS456: India — Determinadas medidas relativas a las células solares y los módulos solares

Los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial para examinar esta diferencia. A los Estados Unidos les preocupaban las prescripciones en materia de contenido nacional adoptadas por la India en el marco de la Fase I y la Fase II del programa de energía solar denominado National Solar Mission (NSM). A juicio de los Estados Unidos, las prescripciones de contenido nacional del programa NSM parecían incumplir las obligaciones que corresponden a la India en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las MIC). Las consultas celebradas en febrero de 2013 no permitieron resolver la diferencia, por lo que se solicitó el establecimiento de un grupo especial. La India dijo que le decepcionaba que los Estados Unidos hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial y que consideraba que aún era posible llegar a una solución de mutuo acuerdo, por lo que, no estaban en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial. Teniendo esto en cuenta, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial para examinar este asunto.

DS432 y DS433: China — Medidas relacionadas con la exportación de tierras raras, volframio (tungsteno) y molibdeno

Los informes del Grupo Especial sobre estas  diferencias se retiraron del orden del día del OSD después de la decisión de apelar de China.

DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Dominica, hablando en nombre de Antigua y Barbuda, reiteró la preocupación de Antigua y Barbuda por la falta de avances en la búsqueda de una solución a esta diferencia, en particular, por el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones del OSD. China, la India, Trinidad y Tabago, la Argentina, Cuba, el Brasil, Jamaica, Venezuela, la República Dominicana y Dominica en nombre de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) y en nombre de la Comunidad del Caribe (CARICOM) indicaron que compartían las preocupaciones de Antigua y Barbuda e instaron a las partes a entablar consultas para resolver este asunto.

Los Estados Unidos dijeron que seguían comprometidos a mantener un diálogo constructivo con Antigua y Barbuda para resolver esta diferencia y que en la reunión celebrada con Antigua en noviembre de 2013 habían presentado una serie de puntos que podían formar parte de un arreglo definitivo. Los Estados Unidos recordaron que habían invocado el proceso del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) para retirar la concesión en litigio relativa a los juegos de azar y que habían llegado a un acuerdo con todos los Miembros, salvo Antigua y Barbuda.

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían seriamente preocupados por el hecho de que China no hubiera puesto sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos instaron a China a adoptar medidas que permitieran otorgar licencias a los proveedores extranjeros de servicios de pago electrónico. China dijo que había adoptado todas las medidas necesarias y que había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

 

Información actualizada sobre el proceso de selección de un Miembro del Órgano de Apelación

El Presidente distribuyó una propuesta sobre el proceso de selección de un Miembro del Órgano de Apelación en la que invitaba a iniciar un nuevo proceso de selección y a presentar candidaturas para este puesto. La fecha límite para la recepción de candidaturas sería el 28 de mayo de 2014. La decisión de designar a un nuevo Miembro del Órgano de Apelación debía adoptarse en la reunión ordinaria del OSD prevista para el 22 de julio de 2014. El Presidente dijo que su intención era dar tiempo para que las delegaciones consultaran a las capitales. Por lo tanto, solicitó a las delegaciones que hicieran llegar sus observaciones sobre la propuesta lo antes posible, a él directamente o a la Secretaría. Una vez aceptado del texto del Presidente, se celebrará una reunión especial del OSD para examinar la cuestión.

 

Informes de situación

Varios Miembros (los Estados Unidos, la Unión Europea, Tailandia y el Canadá) presentaron informes de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 23 de mayo de 2014.

 

Servicio de noticias RSS

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.