OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS431, DS432, DS433: China — Medidas relacionadas con la exportación de tierras raras, volframio (tungsteno) y molibdeno

Adopción de los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea acogieron con agrado los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en los que se constataba que las restricciones de China a la exportación de tierras raras, volframio (tungsteno) y molibdeno incumplían las obligaciones contraídas por ese país en el marco de la OMC y no se justificaban al amparo de las excepciones previstas en el GATT. Los correclamantes acogieron favorablemente la constatación de que la imposición de derechos de exportación era contraria al Protocolo de Adhesión de China y de que esos derechos no podían justificarse al amparo del artículo XX del GATT de 1994.

Los Estados Unidos observaron con pesar que se trataba de la segunda diferencia planteada para abordar las limitaciones impuestas por China a la exportación de insumos de materias primas industriales y añadieron que todos los Miembros de la OMC eran interdependientes en el comercio mundial de materias primas. A este respecto, la aplicación por China de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en el marco de esas diferencias beneficiaría a todos los Miembros y contribuiría al crecimiento y la prosperidad mundiales.

El Japón dijo que le preocupaban mucho las restricciones de China a la exportación que en efecto daban un trato preferencial a las ramas de producción nacionales con el pretexto de la protección del medio ambiente o la conservación de los recursos naturales. Por tanto, el Japón se felicitaba de la clara resolución del Órgano de Apelación en el sentido de que esas restricciones no podían justificarse y confiaba en que eso contribuiría a estabilizar el comercio mundial de recursos naturales y energía y contener la proliferación del proteccionismo en algunos países que disponen de recursos. A juicio de la UE, las restricciones impuestas por China no eran adecuadas para promover los objetivos auténticos de conservación y protección del medio ambiente.

China dijo que lamentaba que el Órgano de Apelación no hubiera logrado aclarar la naturaleza jurídica exacta de los compromisos de adhesión contraídos por los Miembros que se adhieren, pero celebró la constatación del Órgano de Apelación de que se debe determinar caso por caso la posibilidad de recurrir a las disposiciones sobre excepciones en caso de infracción de los compromisos de adhesión. China se reservó el derecho a invocar esas excepciones en las diferencias que pudieran plantearse en el futuro acerca de sus compromisos de adhesión.

 

DS449: Estados Unidos — Medidas compensatorias y antidumping sobre determinados productos procedentes de China

Los Estados Unidos dijeron que el 21 de agosto de 2014 habían informado por carta al OSD de que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD relativas a esa diferencia de manera que se respetaran sus obligaciones en el marco de la OMC. Añadieron que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. China acogió con satisfacción el propósito de los Estados Unidos de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD relativas a esa diferencia e indicó que estaba dispuesta a estudiar el plazo prudencial para la aplicación.

 

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían seriamente preocupados por el hecho de que China no hubiera puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC. Les preocupaba que China siguiera manteniendo una prohibición respecto de los proveedores extranjeros de servicios de pago electrónico al exigirles una licencia sin prever ningún procedimiento para la obtención de la misma. Los Estados Unidos señalaron que el único proveedor de servicios de pago electrónico que podía operar en el mercado interno chino seguía siendo la principal empresa nacional china del sector. China indicó que había adoptado todas las medidas necesarias y que había aplicado plenamente las recomendaciones del OSD. China confiaba en que los Estados Unidos reconsiderarían las repercusiones sistémicas de su posición. Los Estados Unidos discreparon enérgicamente de las afirmaciones de China.

 

DS412, DS426: Canadá — Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable/Canadá — Medidas relativas al programa de tarifas reguladas

El Japón señaló que el 24 de julio de 2014 la Asamblea Legislativa de Ontario había aprobado el proyecto de ley Nº 14, que contenía una disposición por la que se derogaba el apartado de la Ley de electricidad relativo a la prescripción en materia de contenido nacional del programa de tarifas reguladas (TR). El Japón también señaló que tras la aprobación del texto legislativo, el Ministro de Energía de Ontario había encomendado además al Organismo de Energía de Ontario que no incluyera ninguna prescripción en materia de contenido nacional en los contratos TR y microTR firmados a partir del 25 de julio de 2014. El Japón aplaudió esa medida de cumplimiento del Canadá, pero reiteró su preocupación por el proceso hacia el logro del cumplimiento. A juicio del Japón, el Canadá debería haber seguido presentando informes de situación al OSD. La UE también vio con satisfacción la modificación legislativa, que era un elemento esencial para resolver de forma positiva esas diferencias, y confiaba en que el nuevo sistema permitiera una competencia leal entre los equipos de producción de energía nacionales e importados. El Canadá recordó que las medidas que había adoptado para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD se describían en los informes de situación que había presentado, así como en su notificación de cumplimiento de 5 de junio de 2014.

 

DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Antigua y Barbuda reiteró su preocupación por no haber recibido aún ninguna propuesta de solución u otra comunicación de los Estados Unidos. Antigua y Barbuda informó al OSD que su recién elegido gobierno había presentado formalmente hacía poco una propuesta global y realista a los Estados Unidos. Antigua y Barbuda exhortó a los Estados Unidos a examinar la propuesta de buena fe y a colaborar plenamente con Antigua y Barbuda para zanjar esa diferencia. Los Estados Unidos dijeron que seguían dispuestos a resolver esa diferencia y esperaban colaborar con el nuevo gobierno de Antigua y Barbuda.

 

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Filipinas volvió a observar con preocupación que había varias cuestiones pendientes que ponían en duda el cumplimiento por Tailandia de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esa diferencia. A su juicio, mientras hubiera cuestiones pendientes, sólo habría dos alternativas: continuar la vigilancia en el OSD o volver a la solución de diferencias. Tailandia reiteró su opinión de que había adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esa diferencia y no consideraba necesario presentar informes de situación.

 

Otros asuntos volver al principio

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente, Embajador Fernando de Mateo (México), pronunció una declaración en relación con el proceso de selección de los Miembros del Órgano de Apelación. Recordó que el Comité de Selección había entrevistado a los siete candidatos los días 22 y 23 de julio y que los días 9 y 10 de septiembre dicho Comité se reuniría, previa petición, con las delegaciones interesadas que quisieran expresar sus opiniones sobre los candidatos. El Presidente hizo hincapié en la importancia de que las delegaciones formularan observaciones constructivas sobre los candidatos y las invitó a comunicar al Comité sus preferencias respecto de los siete candidatos. Informó a las delegaciones de que sería útil para el Comité que comunicaran sólo el nombre del candidato que quisieran que fuera el próximo Miembro del Órgano de Apelación. De esa manera, el Comité estaría en condiciones de concluir el asunto para el 26 de septiembre.

También en relación con el punto "Otros asuntos", el Presidente informó a las delegaciones de que el Director General haría una exposición en la siguiente reunión del OSD sobre la situación actual de la solución de diferencias, en la que aprovecharía para informar a las delegaciones de las medidas que estaba adoptando para hacer frente al aumento sin precedentes del número de diferencias planteadas en el marco del sistema. En consecuencia, el asunto se incluiría en el orden del día de la reunión del OSD prevista para el 26 de septiembre de 2014.

 

Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD está programada para el 26 de septiembre de 2014.

 

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