OMC: NOTICIAS 2014

CONTRATACIÓN PÚBLICA


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> Texto de lo Acuerdo revisado sobre contratación pública

La inclusión en el ámbito de aplicación del ACP de numerosas entidades públicas (ministerios y organismos) y la ampliación de su cobertura a nuevos servicios y otras esferas de la contratación pública aportan ganancias en materia de acceso a los mercados.

Se ha simplificado y modernizado el texto del Acuerdo, que ahora contempla, por ejemplo, normas sobre la utilización de medios electrónicos para la contratación. Entre otras modificaciones cabe citar una nueva disposición relativa a la prevención de prácticas corruptas en los sistemas de contratación de las partes. El ACP revisado también refuerza el alcance previsto en el Acuerdo original para promover la conservación de los recursos naturales y proteger el medio ambiente mediante la aplicación de especificaciones técnicas adecuadas.

Para que el ACP revisado entrara en vigor, era necesario que dos tercios de las partes aceptaran el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo. El 7 de marzo se cumplió esta condición cuando Israel aprobó el Protocolo.

El Acuerdo revisado está ya en vigor para las 10 primeras partes que han aceptado el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo. Por orden de aprobación, las partes son: Liechtenstein; Noruega; el Canadá; el Taipei Chino; los Estados Unidos; Hong Kong, China; la Unión Europea; Islandia; Singapur e Israel. En el caso del Japón, la revisión entrará en vigor el 16 de abril de 2014.

La entrada en vigor del ACP revisado da cumplimiento al compromiso contraído por los Ministros en la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en diciembre de 2013, de hacer todo lo posible por alcanzar este objetivo en un plazo de dos años contados a partir de la adopción del Acuerdo revisado. El Presidente del Comité de Contratación Pública, el Sr. Bruce Christie (Canadá), felicitó a las partes y dijo que la oportuna entrada en vigor “augura un buen futuro al Acuerdo como elemento cada vez más importante del marco del comercio mundial”.

El Director General de la OMC, Roberto Azevêdo, había señalado anteriormente: “Se trata de un logro muy positivo. El Acuerdo sobre Contratación Pública revisado de la OMC abrirá los mercados y fomentará el buen gobierno en las economías de los Miembros participantes. El hecho de que se haya logrado con tanta rapidez muestra la importancia que conceden las partes al ACP y es otra prueba, tras el éxito del Paquete de Bali, de que la OMC ha vuelto al trabajo. El texto actualizado del ACP revisado y los compromisos más amplios en materia de acceso a los mercados deberían incitar a otros Miembros de la OMC a considerar las posibles ventajas de su adhesión al Acuerdo.”

El Acuerdo revisado incluye también mejores medidas de transición para facilitar la adhesión de economías en desarrollo y menos adelantadas. Aparte de los 43 Miembros de la OMC que ya participan en el ACP (incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea), otros 10 Miembros de la OMC (Albania, China, Georgia, Jordania, Moldova, Montenegro, Nueva Zelandia, Omán, la República Kirguisa y Ucrania) han solicitado la adhesión. En los protocolos de adhesión a la OMC de otros cinco Miembros de la Organización (la Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, la Federación de Rusia, Mongolia y Tayikistán) figuran disposiciones relativas a la adhesión al Acuerdo.

 

Antecedentes

El Acuerdo sobre Contratación Pública garantiza que los signatarios no discriminen los productos, servicios o proveedores de otras partes en el Acuerdo con respecto a las oportunidades de contratación pública abiertas a la competencia extranjera. El Acuerdo exige también prácticas de contratación transparentes y competitivas en los mercados abarcados. El ACP es un Acuerdo plurilateral, lo que significa que se aplica únicamente a los Miembros de la OMC que han convenido en darle carácter vinculante.

 

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