OMC: NOTICIAS 2014

PROPIEDAD INTELECTUAL: REUNIÓN FORMAL DEL CONSEJO


NOTA:
ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

MÁS INFORMACIÓN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> Explicación de las cuestiones sobre los ADPIC
> los ADPIC y la salud
> los ADPIC y la biodiversidad
> las indicaciones geográficas
> todas las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC

ACTAS:

Actualización de 6 de marzo de 2014: corregida la declaración del Uruguay sobre el empaquetado genérico

Los debates (véase infra una información más detallada) se celebraron en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que, como la mayoría de los comités de la OMC, está compuesto por todos los Miembros de la OMC. Como seguimiento de la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en diciembre de 2013 se abordó la cuestión jurídica, obviamente compleja, de las diferencias “no basadas en una infracción”, que, en opinión de algunos países puede tener repercusiones en el mundo real para el comercio y otras cuestiones conexas.

 

Más información

 

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Empaquetado genérico

Varios países instaron a los Miembros a que se abstengan de introducir el empaquetado genérico para los cigarrillos y otros productos de tabaco -con colores y tipos de letra normalizados en lugar de logotipos de marcas, habitualmente, con grandes advertencias sanitarias- hasta que se emita una resolución sobre los asuntos de solución de diferencias en la OMC relativos a la ley promulgada por Australia. Por su parte, Nueva Zelandia informó sobre la evolución de su proyecto de ley, que ahora se encuentra en el Parlamento.

Esta era la séptima vez que el Consejo de los ADPIC examinaba la cuestión desde junio de 2011, y los intercambios de opiniones más recientes se habían centrado en planes similares propuestos por Irlanda. El empaquetado genérico de productos de tabaco se ha debatido también en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (que se ocupa de cuestiones relativas al etiquetado y empaquetado) y es objeto de cinco impugnaciones jurídicas contra Australia: las diferencias DS434 (planteada por Ucrania), DS435 (planteada por Honduras), DS441 (planteada por la República Dominicana), DS458 (planteada por Cuba) y DS467 (planteada por Indonesia).

Cuba, Honduras, Indonesia, Nicaragua, la República Dominicana, Ucrania y Zimbabwe reiteraron su apoyo a los objetivos que se persiguen en materia de salud, pero mostraron de nuevo su preocupación por la posibilidad de que se infrinjan los ADPIC, al impedir que los productores usen marcas de fábrica o de comercio e indicaciones geográficas.

Esos países alegaron que el empaquetado genérico es una medida demasiado drástica para perseguir el objetivo de la protección de la salud y que podía ser contraproducente, pues podría facilitar y abaratar las falsificaciones y conllevar un aumento del consumo de tabaco. Reiteraron su reclamación sobre las repercusiones que ello tendría en sus productores pobres. La República Dominicana manifestó sus temores de que se adoptaran medidas similares para otros productos, como aquellos con un alto contenido de azúcar, grasa y alcohol.

Australia declinó formular observaciones mientras el asunto jurídico se estuviese examinando.

Nueva Zelandia informó de los progresos más recientes de su proyecto de ley, presentado en el Parlamento el 17 de diciembre de 2013 y aprobado en la primera lectura el 11 de febrero. Nueva Zelandia notificó que el proyecto de ley todavía debe ser estudiado por una comisión parlamentaria y superar otras dos etapas en el Parlamento antes de aprobarse como ley, y dijo que, después, se redactarían los reglamentos, que incluirían detalles sobre el aspecto que deberá tener el empaquetado genérico.

Nueva Zelandia dijo que hasta el 18 de abril de 2014 todavía podían recibirse observaciones sobre el proyecto de ley y que se recibirían posiblemente más observaciones cuando se redactaran los reglamentos (véase la notificación de Nueva Zelandia G/TBT/N/NZL/62/Add.1).

El Uruguay apoyó la legislación de Australia y reiteró su posición de que la considera legítima. El Uruguay dijo que los países pueden promulgar leyes destinadas a proteger el interés público, por ejemplo en materia la salud, y que no puede considerarse que el empaquetado genérico infrinja el Acuerdo sobre los ADPIC.

Nigeria señaló que las medidas destinadas a proteger la salud pública no deben utilizarse para impedir el comercio legítimo e instó también a los Miembros a esperar hasta que concluya la diferencia planteada contra Australia.

Suiza dijo que apoya políticas sanitarias y campañas contra el tabaquismo, pero también instó a los Miembros a que actuaran de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC y con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, y a que adoptaran políticas que fueran “proporcionales”, es decir, adecuadas a las circunstancias y que tuvieran en cuenta el equilibrio de todos los intereses involucrados.

Algunas de las diferencias jurídicas planteadas contra la legislación australiana se encuentran en una fase en la que los Miembros de la OMC (reunidos en calidad de Órgano de Solución de Diferencias) han acordado el establecimiento de Grupos Especiales (un grupo de órganos resolutorios) para que dictaminen sobre el caso, pero todavía no se ha nombrado ningún integrante de dichos Grupos Especiales.

La República Dominicana señaló que Australia había bloqueado su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, presentada en diciembre de 2012, pero que el acuerdo por el que se establecen las normas que rigen las diferencias, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, no permitiría que se bloqueara una segunda solicitud (véase el párrafo 1 del artículo 6). En la práctica, puede presentarse una segunda solicitud aproximadamente un mes después de la anterior, puesto que el Órgano de Solución de Diferencias se reúne casi todos los meses.

Nueva Zelandia recordó a los Miembros que las normas que rigen las diferencias exigen la pronta solución de los asuntos (véase el párrafo 3 del artículo 3).

 

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Propiedad intelectual, innovación y tecnología verde

En el último debate sobre esta cuestión, el Ecuador sugirió que podría actualizar su propuesta, que había elaborado el año anterior, sobre la posibilidad de relajar las condiciones de las patentes y reforzar las flexibilidades incluidas en los ADPIC relativas a las tecnologías ecológicamente racionales (documento IP/C/W/585).

Ello fue en parte a raíz de la propuesta relacionada con la Conferencia Ministerial de Bali de diciembre de 2013, donde se solicitó una declaración que destacara las flexibilidades disponibles en el Acuerdo sobre los ADPIC, siguiendo la pauta de la Declaración Ministerial de Doha de 2001 relativa a los ADPIC y la Salud Pública. El Ecuador propuso asimismo que se redujera el período de protección de las patentes de tecnologías verdes.

En respuesta a preguntas planteadas en reuniones anteriores, el Ecuador defendió su posición de que la protección de la propiedad intelectual puede frenar la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, ya que las hace inaccesibles y caras para los países en desarrollo, en un momento en el que todos los países coinciden en la necesidad de luchar contra el cambio climático. Benin, el Brasil, Cuba, China, El Salvador, la India y Sudáfrica estuvieron de acuerdo en que se debatiera la propuesta del Ecuador.

Australia, Chile, los Estados Unidos, el Japón, Suiza y la Unión Europea replicaron que la protección de los derechos de propiedad intelectual no obstruye la transferencia de tecnología. Afirmaron que además se requieren también otros factores para apoyar la transferencia, como reglamentaciones adecuadas, una infraestructura apropiada y tasas de patentes bajas.

 

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Reclamaciones no basadas en una infracción

Los Miembros siguieron discrepando respecto de si las reclamaciones no basadas en una infracción podían admitirse en el ámbito de la propiedad intelectual. Estaban dispuestos a abordar seriamente una cuestión jurídica compleja que lleva 20 años sin resolver, y que algunos creen que puede tener un impacto sobre el comercio del mundo real. Sin embargo, seguían manteniendo puntos de vista distintos sobre cómo hacerlo.

Algunos países en desarrollo afirman que una de las repercusiones en el mundo real podía ser que se socaven las flexibilidades permitidas en el marco del Acuerdo sobre la OMC, como la posibilidad de eludir algunos derechos de patente de modo que los enfermos de los países más pobres consigan medicamentos más baratos. No obstante, algunos países replicaron que las normas de la OMC impiden que esto ocurra.

En la OMC, se plantea un asunto no basado en una infracción cuando un país impugna la legalidad de las acciones de otro país porque considera que se ve privado de un beneficio probable, aun cuando no se haya infringido ningún acuerdo ni compromiso efectivo. Las diferencias no basadas en una infracción se admiten en relación con las mercancías y los servicios, pero no en materia de propiedad intelectual en virtud de un acuerdo temporal (una “moratoria”), que se ha prorrogado en varias ocasiones. La última prórroga de dos años se acordó en la Conferencia Ministerial de Bali en diciembre de 2013.

Algunos de los países que se oponen a la inclusión en la esfera de la propiedad intelectual de los asuntos no basados en una infracción argumentan que el Acuerdo sobre los ADPIC es diferente de los acuerdos que regulan las mercancías (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio [GATT] y los acuerdos conexos) y los servicios (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios [AGCS] y sus acuerdos subsidiarios). Estos países sostienen que el Acuerdo sobre los ADPIC no se ocupa del acceso al mercado, sino de establecer unas normas mínimas para proteger la propiedad intelectual.

Algunos de los países reticentes sostienen, asimismo, que las reclamaciones no basadas en una infracción alterarían el equilibrio entre derechos y obligaciones que preconiza el Acuerdo sobre los ADPIC y situaría a los titulares de derechos privados por encima del interés de los usuarios de la propiedad intelectual, al inclinar la balanza en favor de los propietarios de patentes, derechos de autor y otro tipo de propiedad intelectual. Asimismo, temen que los asuntos no basados en una infracción puedan poner en peligro el uso de flexibilidades como las licencias obligatorias, que los gobiernos pueden usar para proporcionar a sus ciudadanos versiones genéricas de medicamentos patentados.

Los partidarios de las reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC creen que sí tienen cabida. Los Estados Unidos afirmaron, y los Acuerdos de la OMC así lo atestiguan, que “las recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones” establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 4 del artículo 3 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos).

Suiza dijo que no se podía presentar una reclamación no basada en una infracción contra una medida que se beneficiara de las flexibilidades de los ADPIC, incluidas las confirmadas en la Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud Pública, porque estas medidas ya se habían previsto cuando se celebraron las negociaciones.

Los Estados Unidos dijeron que están elaborando una moratoria revisada para someterla a la consideración de los Miembros en las próximas reuniones.

Los países que se declararon en contra de los asuntos no basados en una infracción en la presente reunión -algunos de los cuales abogan por que los asuntos no basados en una infracción se retiren definitivamente de los ADPIC- son: Argentina, Brasil, Bangladesh, Canadá, Cuba, China, Ecuador, India, México, Pakistán, Perú, República de Corea, Sudáfrica, Unión Europea, Venezuela.

Algunos países, como el Brasil y Sudáfrica, interpretaron que el Acuerdo sobre los ADPIC exige que haya un acuerdo sobre cómo se abordarán los asuntos no basados en una infracción (el “alcance y las modalidades”), antes de admitirlos. Los Estados Unidos y Suiza siguieron mostrándose a favor de los asuntos no basados en una infracción. El Japón volvió a solicitar que el Consejo de los ADPIC aclarara el “alcance y las modalidades”.

 

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Biodiversidad

La posición de los Miembros no se modificó en líneas generales, en particular, respecto de si el Acuerdo sobre los ADPIC debe enmendarse para exigir a los propietarios de patentes que divulguen la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos, utilizados en sus invenciones.

Una de las preocupaciones principales reside en el uso no autorizado (“apropiación indebida”) de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales en las invenciones que después se patentan, algunas veces denominado “biopiratería”. También preocupa la “concesión indebida de patentes”, cuando se protegen invenciones reivindicadas a pesar de no ser nuevas.

Todos los Miembros coincidieron en que deben evitarse, pero discreparon en el modo de hacerlo. Los que postulan una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC creen que servirá para velar por que el acuerdo sea compatible con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas. Los que se oponen reiteran que hay formas mejores de abordar el problema.

Reiteraron su petición de una enmienda en favor de la “divulgación” los siguientes Miembros: Bangladesh, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, China, Ecuador, Egipto, el Grupo Africano (representado por Nigeria), India, Indonesia, los países menos adelantados (representados por Angola), Perú, Sudáfrica y Venezuela. Los Estados Unidos y el Japón se manifestaron en contra de la divulgación en esta reunión.

Esta cuestión está vinculada con otra: la revisión de las disposiciones relativas a la concesión de patentes de invenciones relacionadas con plantas y animales (párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC). Algunos países también se oponen a la concesión de patentes de toda forma de vida y abogan por que este artículo también se enmiende. Se alinearon a favor de esta tesis en la presente reunión: Bolivia, Bangladesh, Ecuador y los países menos adelantados (representados por Angola).

Los Estados Unidos observaron que existe una tensión entre la oposición a la concesión de patentes de toda forma de vida y los esfuerzos por establecer una prescripción de divulgación obligatoria mediante las patentes.

Entre tanto, los Miembros siguieron discrepando también sobre si la secretaría del CDB debía informar al Consejo de los ADPIC sobre el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios (un acuerdo complementario al CDB adoptado en octubre de 2010, que regula la aplicación efectiva de uno de los tres objetivos del CDB: la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos). Los Estados Unidos señalaron que el Protocolo no había entrado aún en vigor y que sólo algunos de los oradores se habían adherido a él.

Algunos Miembros solicitaron que se reanudaran pronto las consultas presididas por el Director General; estos fueron la China, Egipto, el Grupo Africano (representado por Nigeria) y la India.

 

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Innovación y asociaciones tecnológicas con universidades

En el debate, propuesto por los Estados Unidos, se presentaron muchos ejemplos de universidades que contribuyen a la innovación y al desarrollo tecnológicos, así como las disposiciones adoptadas por los países para que estas relaciones funcionen mejor. Compartieron sus experiencias Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Hong Kong (China), el Japón, Nueva Zelandia, Suiza, el Taipei Chino y la Unión Europea.

Los países en desarrollo tienen opiniones dispares. Algunos -en particular, la India- mostraron su preocupación por la comercialización de las universidades, pues la investigación básica y su uso gratuito por parte de la sociedad en general se veían menoscabados en favor de la investigación comercial, y por los conflictos de intereses en los casos en que los académicos tienen un interés comercial. (Los Estados Unidos dijeron que las universidades de la India han contribuido al avance tecnológico de la India, por ejemplo en materia de tecnología de la información, y que estas universidades tienen normas para evitar el conflicto de intereses.)

El Brasil, El Salvador y Guatemala dijeron que se trata de un asunto de debate interesante. El Brasil dijo que la política pública debe hacer frente a las imperfecciones del mercado y al monopolio (que la protección de la propiedad intelectual lleva aparejados) y debe lograr un equilibrio a fin de optimizar los beneficios. A continuación, el Brasil describió sus propias asociaciones con universidades.

 

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Otros

Examen de la legislación notificada: Sudáfrica informó de su nueva ley por la que se reconocen los conocimientos indígenas, que abarca los derechos de interpretación o ejecución, los derechos de autor, las marcas de fábrica o de comercio, los términos y expresiones, las indicaciones geográficas y los diseños. Sudáfrica informó de que la ley establece también un consejo nacional de conocimientos indígenas.

“La notificación y el examen” son la labor fundamental de muchos comités de la OMC porque ayudan a supervisar el modo en que se aplican los Acuerdos de la OMC. Actualmente, este no suele ser el caso del Consejo de los ADPIC porque se ocupa de leyes en su conjunto en lugar de medidas independientes. En los primeros años después de que los países desarrollados y en desarrollo aplicaran el Acuerdo sobre los ADPIC, se realizaron exámenes exhaustivos y algunas veces prolongados.

La Secretaría informó de que, tras un período de pausa, las notificaciones han vuelto a aumentar, ya que los Miembros informan de los cambios aplicados en sus legislaciones. Dijo que, desde 2009, se han recibido alrededor de 600 notificaciones. Asimismo, la Secretaría está elaborando métodos para mejorar las herramientas de acceso a la información en línea.

PRESIDENTE: Excmo. Embajador Dacio Castillo de Honduras (que reemplaza al Excmo. Embajador Alfredo Suescum de Panamá, ausente)

 

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Reuniones (ordinarias) del Consejo de los ADPIC (sujeto a modificación):

2014

  • 11-12 de junio
  • 28-29 de octubre
Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ADPIC

• CDB

• IG

• modalidad

• Sesión Extraordinaria

• sistema previsto en el párrafo 6

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¿Cuál es la situación de la cuestión del empaquetado genérico en la OMC?

La cuestión del empaquetado genérico de los productos de tabaco ha sido objeto de intensos debates en la OMC durante casi tres años. En los dos últimos años, se ha convertido en una diferencia jurídica en toda regla. La cuestión se planteó por primera vez en las reuniones de junio de 2011 de los órganos encargados de la propiedad intelectual y de las normas y reglamentaciones -entre otras, las relativas al empaquetado y al etiquetado-, a saber, el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Los debates surgieron primero a raíz de un proyecto de ley elaborado por Australia sobre el empaquetado genérico, que después se convirtió en ley. Posteriormente, se debatieron también un proyecto de ley similar de Nueva Zelandia y políticas anunciadas en la Unión Europea e Irlanda.

Ucrania presentó una impugnación jurídica ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en marzo de 2012, cuando el proyecto de ley de Australia se convirtió en ley. Honduras y la República Dominicana presentaron sus reclamaciones en 2012, y Cuba e Indonesia en 2013, con lo que el número de asuntos ascendió a un total de cinco. Se trata de las diferencias DS434 (planteada por Ucrania), DS435 (planteada por Honduras), DS441 (planteada por la República Dominicana), DS458 (planteada por Cuba) y DS467 (planteada por Indonesia). Queda por ver si los asuntos van a unificarse. Por el momento, sólo se han establecido los Grupos Especiales que se ocuparán de los asuntos de Ucrania y Honduras, si bien aún no se ha nombrado a ningún integrante de dichos Grupos Especiales. Entre las muchas alegaciones planteadas en estas diferencias, se aduce que las prescripciones de etiquetado y empaquetado de la ley australiana infringen las reglas de la OMC al limitar o prohibir el uso de marcas de fábrica o de comercio o indicaciones geográficas o ambas en los productos de tabaco, y al exigir que estos productos se vendan únicamente en un empaquetado normalizado.