OMC: NOTICIAS 2015

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS489: China — Medidas relacionadas con los programas de bases de demostración y plataformas de servicios comunes

A los Estados Unidos les preocupaba que, al parecer, China estaba otorgando subvenciones a la exportación mediante un programa por el que se establecen bases de demostración para la transformación y la mejora del comercio exterior y plataformas de servicios comunes. China identificaba a empresas basándose, entre otras cosas, en los resultados de exportación, y proporcionaba subvenciones supeditadas a la exportación a las empresas situadas en las bases de demostración mediante servicios gratuitos o a precios reducidos, o a través de donaciones. Los Estados Unidos señalaron que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) prohíbe las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. Dado que las consultas celebradas con China no habían permitido resolver la diferencia, los Estados Unidos solicitaron al OSD que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC, estableciera inmediatamente un grupo especial para examinar su reclamación.

China expresó su decepción por la decisión de los Estados Unidos de solicitar el establecimiento de un grupo especial en esta diferencia. Le sorprendía que los Estados Unidos hubieran optado por presentar una solicitud de establecimiento de un grupo especial apenas siete días después de las consultas. China señaló que encontrar una solución mutuamente convenida era el enfoque preferido para la solución de diferencias, particularmente en momentos en que el sistema adolecía de escasez de recursos. China estaba dispuesta a salvaguardar los derechos que le corresponden en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

La Unión Europea dijo que tenía interés en esta diferencia, que planteaba importantes cuestiones sistémicas. La Unión Europea compartía las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos.

El OSD estableció un Grupo Especial, y Australia, el Brasil, el Canadá, Corea, la India, el Japón, Rusia y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS477 y DS478: Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal

Nueva Zelandia dijo que esta diferencia se refería a prohibiciones y restricciones impuestas a la importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal en Indonesia por medio, entre otras cosas, del régimen indonesio de licencias no automáticas de importación, restrictivo del comercio, y medidas que otorgaban un trato menos favorable a los productos importados que a los productos "similares" de origen nacional. A juicio de Nueva Zelandia, estas medidas eran incompatibles con obligaciones fundamentales de la OMC. Las consultas celebradas no habían permitido resolver el asunto y, por ello, Nueva Zelandia solicitaba el establecimiento de un grupo especial. Además, dado que los Estados Unidos también solicitaban el establecimiento de un grupo especial para examinar el mismo asunto, Nueva Zelandia solicitó que el OSD estableciera un grupo especial único para examinar ambas reclamaciones.

Los Estados Unidos señalaron que Indonesia utilizaba sus medidas relativas a licencias de importación para prohibir o restringir la importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal. Recordaron que el Acuerdo sobre la OMC obligaba en general a los Miembros a no imponer restricciones a la importación de mercancías procedentes de otros Miembros. Por lo tanto, a los Estados Unidos les preocupaba que las medidas de Indonesia fueran incompatibles con las obligaciones que le corresponden en virtud de la OMC. Los esfuerzos por resolver la diferencia habían fracasado y, por ello, los Estados Unidos solicitaban al OSD que estableciera un grupo especial para examinar este asunto. Además, los Estados Unidos también solicitaron que se estableciera un grupo especial único para examinar tanto su reclamación como la de Nueva Zelandia.

Indonesia lamentaba la presentación de las solicitudes de establecimiento de un grupo especial y consideraba que sus políticas eran compatibles con las normas de la OMC. También opinaba que había que tratar de encontrar posibles soluciones a través de consultas. Por tanto, Indonesia no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial. En consecuencia, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS429: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Integrantes de los grupos especiales

El OSD aprobó las candidaturas adicionales propuestas por Cuba para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales.

 

Otros asuntos

En el marco del punto del orden del día "Otros asuntos", el Presidente hizo una declaración sobre la posible renovación del mandato de dos Miembros del Órgano de Apelación. Señaló que los primeros mandatos de cuatro años de Ujal Bhatia y Thomas Graham expirarían el 10 de diciembre de 2015 y que podían ser nombrados para un segundo y último mandato. Entendía que ambos candidatos estaban interesados y dispuestos a desempeñar un segundo mandato de cuatro años. En este sentido, celebraría consultas informales con los Miembros de la OMC sobre estos asuntos e invitaría a cualquier delegación que tuviera una opinión al respecto a ponerse en contacto directamente con él. Informaría convenientemente a las delegaciones sobre los resultados de sus consultas.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 20 de mayo de 2015.

 

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