OMC: NOTICIAS 2015

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS487: Estados Unidos — Incentivos fiscales condicionados para grandes aeronaves civiles 

La Unión Europea solicitó el establecimiento inmediato de un grupo especial conforme al procedimiento acelerado previsto por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), en caso de posibles subvenciones prohibidas. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo Especial. El Brasil, China, Corea, la Federación de Rusia, la India y el Japón se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

La UE dijo que, en 2013, el Estado de Washington había decidido prorrogar hasta finales de 2040 unas ventajas fiscales importantes que ya en 2012 se habían declarado ilegales. Estas subvenciones ponían en desventaja a la industria aeronáutica europea y además estaban supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. En opinión de la UE, la medida adoptada por el Estado de Washington en 2013 es incompatible con el Acuerdo SMC. Las consultas celebradas el 2 de febrero de 2015 no permitieron resolver la diferencia.

Los Estados Unidos dijeron que consideraban que sus medidas eran plenamente compatibles con sus obligaciones en el marco de los acuerdos pertinentes de la OMC. Sostuvieron enérgicamente que no debía permitirse que las acciones de la UE demoraran más la primera diferencia sobre aeronaves, "CE — Grandes aeronaves civiles", que había sufrido ya importantes demoras.

 

Aplazamiento del establecimiento de grupos especiales  volver al principio

El OSD aplazó el establecimiento de tres grupos especiales para examinar las siguientes diferencias: DS482, solicitud presentada por el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; DS483, solicitud presentada por el Canadá; y DS486, solicitud presentada por el Pakistán.

DS482: Canadá — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas tuberías soldadas de acero al carbono procedentes del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

El Taipei Chino dijo que, en su opinión, las medidas antidumping impuestas por el Canadá y las correspondientes leyes canadienses eran incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo Antidumping y afectaban seriamente al comercio de tuberías soldadas de acero al carbono. El Canadá dijo que consideraba que sus medidas eran compatibles con sus obligaciones en el marco de la OMC, por lo que no podía dar su conformidad al establecimiento de un grupo especial.

DS483: China — Medidas antidumping relativas a las importaciones de pasta de celulosa procedentes del Canadá

El Canadá dijo que la imposición por China de derechos antidumping a las importaciones de pasta de celulosa procedentes del Canadá era incompatible con las obligaciones que correspondían a China en virtud del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994. Según el Canadá, China había incumplido sus obligaciones al determinar los márgenes de dumping, formular determinaciones de la existencia de daño y realizar la investigación correspondiente de manera indebida. China señaló que su autoridad investigadora había determinado que las importaciones del Canadá constituían dumping y que las importaciones objeto de dumping habían causado un daño importante a la rama de producción nacional china. Por consiguiente, China había impuesto la medida antidumping que consideraba compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC.

DS486: UE — Medidas compensatorias sobre determinado tereftalato de polietileno procedente del Pakistán

El Pakistán dijo que las medidas en litigio en esta diferencia eran los reglamentos de la Comisión de la UE por los que se establecían derechos compensatorios provisionales y definitivos sobre las importaciones de tereftalato de polietileno (PET) procedentes del Pakistán. A juicio del Pakistán, algunos aspectos de las investigaciones que habían dado lugar a la imposición de la medida compensatoria, así como algunos aspectos de la determinación o el cálculo del derecho compensatorio, eran incompatibles con el Acuerdo SMC. La UE dijo que había impuesto los derechos compensatorios basándose en que las importaciones del Pakistán recibían subvenciones que tenían efectos de distorsión del comercio y habían causado daño a la rama de producción europea de PET.

 

Aplicación de las recomendaciones y resoluciones  volver al principio

Los Estados Unidos y la Argentina informaron al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en las diferencias que se exponen a continuación.

DS437: Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos procedentes de China

Los Estados Unidos recordaron que el 13 de febrero de 2015 habían informado por carta al OSD de que tenían el propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC. Dijeron que necesitarían un plazo prudencial para la aplicación. China dijo que confiaba en que los Estados Unidos aplicarían las recomendaciones y resoluciones del OSD lo antes posible y que estaba dispuesta a debatir con los Estados Unidos sobre el plazo prudencial.

DS438, DS444, DS445: Argentina — Medidas que afectan a la importación de mercancías

La Argentina informó al OSD de que tenía el propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esas diferencias de conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. La Argentina dijo que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo y que estaba dispuesta a debatir el asunto con los tres correclamantes. Los correclamantes (la UE, los Estados Unidos y el Japón) dijeron que estaban dispuestos a debatir el plazo prudencial con la Argentina.

 

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Nuevo Presidente

El OSD eligió Presidente, por aclamación, al Embajador Harald Neple (Noruega). Las delegaciones agradecieron al Presidente saliente, Embajador De Mateo (México), su labor y dieron la bienvenida al nuevo Presidente.

 

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Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 25 de marzo de 2015.

 

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