OMC: NOTICIAS 2015

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

 


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

El Canadá señaló que el procedimiento relativo a esta diferencia había durado aproximadamente cinco años y medio, durante los cuales los productores de ganado canadienses habían seguido soportando los costos derivados de la medida sobre el EPO. El Canadá acogía con satisfacción las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación que confirmaban que los Estados Unidos habían incumplido las obligaciones en materia de trato nacional que les corresponden de conformidad tanto con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) como con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

El Canadá exhortó a los Estados Unidos a que derogaran las disposiciones de la medida sobre el EPO modificada respecto de la carne de bovino y de porcino, para ponerse en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC y eliminar el obstáculo innecesario al comercio. Informó al OSD de que, en el caso de que los Estados Unidos no cumplieran las recomendaciones y resoluciones del OSD, pediría su autorización para suspender concesiones a ese país. En relación con las demoras en esta diferencia, el Canadá consideraba que ponían de manifiesto una vez más la importancia de los esfuerzos que estaban realizando los Miembros para resolver las dificultades a que estaba dando lugar la carga de trabajo. Añadió que, a su juicio, que el sistema siga siendo creíble y legítimo depende de que tenga la capacidad de cumplir la promesa inicial de solucionar prontamente las diferencias.

México recordó que había solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos en el procedimiento inicial en 2008, hacía más de siete años. Acogía con satisfacción la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, que confirmaban el carácter discriminatorio de la medida sobre EPO, ya que esta daba lugar a un trato menos favorable para las exportaciones de ganado procedentes de México. México valoraba las conclusiones a las que había llegado el Órgano de Apelación al determinar que las exenciones de la medida sobre el EPO modificada no estaban diseñadas ni se aplicaban de manera imparcial. Confiaba en que los Estados Unidos cumplieran inmediatamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. De no ser así, México se reservaba su derecho de proceder a la suspensión de concesiones y otras obligaciones.

Los Estados Unidos expresaron su decepción por las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento y el informe del Órgano de Apelación. Señalaron que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación no habían alterado la constatación formulada en el procedimiento inicial según la cual proporcionar a los consumidores información sobre el origen es un objetivo legítimo de conformidad con los acuerdos abarcados. A juicio de los Estados Unidos, de las constataciones parecía desprenderse que no había una manera clara de que un Miembro pudiera lograr de conformidad con los acuerdos abarcados ese objetivo legítimo. Ello parecía implicar que los Estados Unidos no podían exigir a los minoristas estadounidenses que informaran a los consumidores de carne de bovino y de porcino del lugar en que los animales habían nacido, habían sido criados y habían sido sacrificados. Los Estados Unidos estaban en profundo desacuerdo con esa conclusión.

En relación con la duración del procedimiento, los Estados Unidos señalaron que el hecho de que el Órgano de Apelación hubiera tardado 172 días en distribuir su informe no es compatible con el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Dijeron que habían comprendido plenamente la dificultad que había tenido el Órgano de Apelación para cumplir el plazo de 90 días en esta diferencia. También dijeron que las tres partes en la diferencia habían escrito al Órgano de Apelación para manifestar que comprendían esa situación, otorgar su consentimiento a una prolongación del plazo y solicitar una reunión para que el Órgano de Apelación pudiera ofrecer más información sobre la fecha en que se distribuiría el informe. Añadieron que, por razones aún no explicadas, el Órgano de Apelación había rechazado esa solicitud conjunta de que se reuniera con las partes en la diferencia, lo que era contrario a la práctica anterior.

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 19 de junio de 2015.

 

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