OMC: NOTICIAS 2015

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de un Grupo Especial

DS480: Unión Europea - Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Indonesia

Indonesia reiteró las preocupaciones que manifestó en la reunión del OSD de julio en relación con el Reglamento antidumping de base de la UE y las medidas antidumping impuestas a las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia. A juicio de Indonesia, esas medidas eran incompatibles con las obligaciones de la UE en virtud de los Acuerdos de la OMC, por lo que solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial. La UE dijo que, como había señalado Indonesia, las medidas impugnadas también eran objeto de una diferencia con la Argentina, y que estaba previsto que el Grupo Especial publicase su informe a finales de 2015. La UE dijo que estaba dispuesta a defender sus medidas. El OSD estableció un Grupo Especial para examinar la diferencia. La Argentina, Australia, el Canadá, China, los Estados Unidos, la India, el Japón, Noruega, Rusia, Singapur y Turquía se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

Solicitudes de establecimiento de un grupo especial rechazadas

DS491: Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre determinado papel estucado o cuché procedente de Indonesia

Indonesia expresó su preocupación ante la imposición por los Estados Unidos de derechos antidumping y compensatorios sobre determinado papel estucado o cuché procedente de Indonesia. A su juicio, las determinaciones de existencia de dumping, subvención y amenaza de daño formuladas por los Estados Unidos parecían ser incompatibles con las obligaciones que correspondían a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Las consultas celebradas en junio de 2015 no permitieron resolver la diferencia, por lo que Indonesia presentó una nueva solicitud de establecimiento de un grupo especial, modificada. Ante la objeción de los Estados Unidos, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial para que examinara la diferencia.

DS495: Corea - Prohibiciones de importación, y prescripciones en materia de pruebas y certificación relativas a los radionúclidos

El Japón dijo que su solicitud de establecimiento de un grupo especial se refería a dos grupos de medidas de Corea. En primer lugar, a raíz del accidente de Fukushima de marzo de 2011, Corea adoptó una serie de medidas consistentes en prohibiciones de importación de determinados productos alimenticios procedentes de determinadas regiones del Japón, así como en prescripciones en materia de pruebas y certificación adicionales en relación con la presencia de otros radionúclidos en productos alimenticios procedentes del Japón. En segundo lugar, Corea no publicó esas medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), no respondió adecuadamente a las peticiones formuladas por el Japón al amparo del Acuerdo MSF y las respuestas que dio a las preguntas del Japón fueron limitadas e insuficientes.

A juicio del Japón, las medidas de Corea y sus faltas de transparencia eran incompatibles con el Acuerdo MSF. Las consultas celebradas en junio de 2015 no habían permitido resolver la diferencia, por lo que el Japón solicitaba el establecimiento de un grupo especial. Corea dijo que seguía habiendo importantes cuestiones sin resolver en relación con la situación de la central nuclear de Fukushima y la posibilidad de acabar con la contaminación. Corea recordó que el Acuerdo MSF reconoce a los Miembros de la OMC el derecho a adoptar las MSF necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales. Corea dijo que no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial, por lo que el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial encargado de examinar esta diferencia.

DS490: Indonesia - Salvaguardia sobre determinados productos de hierro o acero

El Taipei Chino solicitó al OSD que estableciese un grupo especial para examinar las medidas de salvaguardia impuestas por Indonesia a las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro o acero sin alear, la investigación y las determinaciones que condujeron a ellas, y otros aspectos relacionados con las prescripciones de notificación y la obligación de celebración de consultas previstas en los Acuerdos de la OMC, que, a juicio del Taipei Chino, eran incompatibles con las disposiciones de la OMC. Las consultas celebradas en abril de 2015 no habían permitido resolver el asunto, por lo que el Taipei Chino solicitaba el establecimiento de un grupo especial. Indonesia manifestó su decepción por el hecho de que el Taipei Chino hubiese solicitado el establecimiento de un grupo especial pese a todos los esfuerzos que había hecho Indonesia para dejar clara la compatibilidad de la medida de salvaguardia con el Acuerdo sobre Salvaguardias y con la reglamentación interna de Indonesia en materia de salvaguardias. Indonesia no aceptó el establecimiento de un grupo especial, por lo que el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial para examinar esta diferencia.

Informes de grupos especiales adoptados

DS447: Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de animales, carne y otros productos del reino animal procedentes de la Argentina

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial que figura en los documentos WT/DS447/R y Add.1. La Argentina dijo que el Grupo Especial había dejado claro que las medidas de los Estados Unidos eran incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo MSF. El Grupo Especial había constatado que las medidas de los Estados Unidos carecían de justificación científica, no estaban basadas en una evaluación del riesgo, discriminaban de manera injustificable entre Miembros y entrañaban un grado de restricción mayor del requerido.

La Argentina esperaba que los Estados Unidos cumpliesen prontamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Los Estados Unidos dijeron que ahora, tras realizar un examen basado en principios científicos, autorizaban la importación de carne de vacuno argentina a condición de que se respetase el elevado nivel de protección de los Estados Unidos. Los Estados Unidos consideraban que con esas medidas, adoptadas antes de la publicación del informe del Grupo Especial, habían resuelto las cuestiones planteadas en esta diferencia. A juicio de los Estados Unidos, la diferencia no era necesaria ni era la mejor manera de emplear los recursos. La Argentina dijo que estaba preocupada por dos proyectos legislativos de los Estados Unidos que impedirían la plena aplicación, por lo que no estaba de acuerdo con la afirmación de los Estados Unidos de que habían procedido al cumplimiento. Los Estados Unidos dijeron que esos proyectos legislativos aún no se habían adoptado y por tanto no afectaban a las medidas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

DS414: China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial que figura en los documentos WT/DS414/RW y Add.1. Los Estados Unidos señalaron que el Grupo Especial sobre el cumplimiento había constatado que China no había dado respuesta a las constataciones del Grupo Especial inicial y el Órgano de Apelación en esta diferencia. Asimismo, los Estados Unidos señalaron que China había anunciado que suprimiría los derechos antidumping y compensatorios sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado ("GOES") procedente de los Estados Unidos. Los Estados Unidos acogieron positivamente la medida de China. China lamentó que el Grupo Especial sobre el cumplimiento hubiese constatado que su medida destinada al cumplimiento no estaba en conformidad con las obligaciones que le correspondían en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. China informó al OSD de que las medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de GOES procedentes de los Estados Unidos ya habían quedado suprimidos cuando expiraron, el 10 de abril de 2015. En este sentido, China consideraba que no tenía que adoptar más medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Aplicación

DS468: Ucrania - Medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados vehículos automóviles para el transporte de personas

Ucrania dijo que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el 17 de agosto de 2015 había informado al OSD por escrito de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Ucrania dijo que necesitaría un plazo prudencial para aplicarlas. El Japón instó a Ucrania a que se preparase para celebrar consultas a la mayor brevedad con objeto de llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial.

DS457: Perú - Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios

El Perú informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Guatemala dijo que el Perú estaba en condiciones de aplicar las recomendaciones del OSD inmediatamente y que posiblemente no hiciese falta un plazo prudencial. Sin embargo, Guatemala estaba dispuesta a examinar la cuestión en mayor detalle. Guatemala señaló que el plazo de 30 días que había tenido el Perú para informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación en esta diferencia había expirado el día anterior, 30 de agosto de 2015. Pese a que habría preferido que el Perú hubiera informado antes al OSD de su propósito, Guatemala había hecho una excepción y había sido flexible en esta diferencia.

Informes de situación

En la reunión también se presentaron seis informes de situación relativos a otras diferencias.

Demoras en el procedimiento de solución de diferencias

Corea formuló una declaración relativa a las demoras en el sistema de solución de diferencias, en particular con respecto a la diferencia "Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a determinadas tuberías para perforación petrolera procedentes de Corea" (DS488). A Corea le preocupaba que, pese a haberse establecido la composición del Grupo Especial encargado de examinar la diferencia, la Secretaría de la OMC la había informado de que el Grupo Especial no empezaría su labor hasta finales de 2016 como muy pronto, debido a las limitaciones a las que se enfrentaba la Secretaría. En opinión de Corea, esas demoras tan prolongadas entre la composición del Grupo Especial y la iniciación de las actuaciones no eran razonables, socavaban el objetivo del sistema de solución de diferencias y en la práctica equivalían a denegar reparación.

Corea señaló que la diferencia DS488 se refería a medidas que afectaban a empresas coreanas que estaban perdiendo 10 millones de dólares al mes por efecto de esas medidas, y que un mayor retraso no haría más que aumentar las pérdidas. Corea agradecía los esfuerzos que estaba haciendo la Secretaría para mejorar el sistema y valoraba positivamente la exposición que había hecho el Director General sobre el asunto en la reunión del OSD de septiembre de 2014. Corea dijo que estaba dispuesta a seguir examinando el asunto con la Secretaría y con los Miembros de la OMC, pero que para ello la Secretaría tenía que dar más información a los Miembros sobre las limitaciones concretas a las que se enfrentaba. Dicha información debía incluir cifras sobre el número de funcionarios de que disponía para asistir a los grupos especiales, así como sobre la asignación de personal entre las diversas divisiones encargadas de la solución de diferencias; asimismo, la Secretaría debía facilitar información específica sobre cada caso a las diferentes partes.

Corea reiteró que respetaba las decisiones de la Secretaría en lo que se refería a la gestión y aclaró que no tenía en absoluto la intención de inmiscuirse en sus asuntos. Corea solicitó a la Secretaría que facilitase lo antes posible información concreta sobre la situación de la carga de trabajo en la esfera de la solución de diferencias y explicase por qué esos datos hacían que la diferencia DS488 se remitiese a "finales de 2016".

Dieciséis delegaciones intervinieron en relación con este asunto, a saber: los Estados Unidos, Guatemala, Chile, China, Australia, Rusia, México, el Pakistán, el Japón, el Brasil, el Canadá, la India, la UE, la Argentina, el Taipei Chino y Noruega. Dichas delegaciones suscribieron las preocupaciones manifestadas por Corea en relación con las demoras en el sistema de solución de diferencias, que era un asunto de importancia sistémica que afectaba a todos los Miembros. Reconocieron el hecho de que cada vez había más diferencias y que se trataba de casos complejos, y manifestaron su agradecimiento a la Secretaría. Muchas se mostraron de acuerdo con la solicitud de Corea de que la Secretaría facilitase más información sobre los diferentes casos y hubiese más transparencia. Las delegaciones señalaron asimismo la necesidad de seguir debatiendo entre ellas para tratar de encontrar una solución adecuada al asunto.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de septiembre de 2015.

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