OMC: NOTICIAS 2015

FACILITACIÓN DEL COMERCIO


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Concluido en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

El Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido aceptado formalmente por dos tercios de los Miembros de la OMC. Antes, el Director General celebró la ratificación del Protocolo relativo al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio por la Unión Europea. El Acuerdo ha sido aceptado por los siguientes Miembros: Hong Kong, China; Singapur; los Estados Unidos; Mauricio; Malasia; el Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; la República de Corea; Nicaragua; el Níger; Belice; Suiza; el Taipei Chino; China; Liechtenstein; la República Democrática Popular Lao; y Nueva Zelandia.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es innovador para los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) por la forma en que se va a poner en aplicación. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de ponerlo en aplicación está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

También se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y PMA Miembros a fin de contribuir a que esos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del nuevo Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y favorecer la realización del objetivo último de lograr su plena aplicación por todos los Miembros.

Tailandia presentó una notificación a la OMC el 23 de julio de 2014 en la que se indican las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que se aplicarán inmediatamente después de su entrada en vigor. La notificación de la "categoría A" de Tailandia y las de otros Miembros de la OMC se pueden consultar en la página Web dedicada a la facilitación del comercio: www.wto.org/tradefacilitation

 

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