OMC: NOTICIAS 2015

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El informe publicado por la Secretaría tiene por objeto ayudar a los Miembros a comprender mejor sus obligaciones en materia de notificación de las restricciones cuantitativas y el tipo de medidas que han de notificar. El informe se basa en las notificaciones correspondientes a los períodos 2012-2014 y 2014-2016 presentadas por los Miembros acerca de todas las restricciones cuantitativas en vigor. De conformidad con una decisión del Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC adoptada el 3 de julio de 2012, los Miembros deben notificar todas las restricciones cuantitativas en vigor cada dos años, así como los cambios introducidos en esas restricciones, no más tarde de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) prevé la eliminación general de las restricciones cuantitativas, que incluyen las prohibiciones y otras restricciones al comercio distintas de los aranceles y los impuestos. No obstante, las restricciones cuantitativas están permitidas en determinadas circunstancias, que van desde las relacionadas con las excepciones generales y de seguridad recogidas en los artículos XX y XXI del GATT hasta las previstas en otros Acuerdos de la OMC (por ejemplo, los relativos a la balanza de pagos, las salvaguardias y las medidas sanitarias y fitosanitarias). Las notificaciones de los Miembros sobre las restricciones cuantitativas se recopilan en una base de datos de la OMC, accesible al público.

Según el informe de la Secretaría, la mayoría de las medidas notificadas por los Miembros consisten en medidas aplicadas a la importación (66,5% del total), lo que supone casi el doble de las impuestas a la exportación (33,5%).

Por lo que se refiere a los tipos concretos de medidas notificadas, se trata en su mayoría de:

  • procedimientos para el trámite de licencias no automáticas, de los cuales 123 se aplican a las exportaciones y 211, a las importaciones;
  • prohibiciones (por ejemplo, prohibición de determinados productos), de las cuales 84 afectan a las exportaciones y 224, a las importaciones;
  • prohibiciones, salvo en condiciones concretas (por ejemplo, prohibiciones condicionales), de las cuales 58 se aplican a las exportaciones y 73, a las importaciones.

En el informe se indica que los contingentes, bien globales o aplicados por países, representan un porcentaje pequeño del número total de restricciones cuantitativas notificadas.

Por lo que respecta a los productos afectados, la mayoría de las restricciones cuantitativas guardan relación con el Capítulo 29 del SA (productos químicos orgánicos), seguido del Capítulo 84 (reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos) y el Capítulo 38 (productos diversos de las industrias químicas), que han sido citados 87 y 70 veces, respectivamente.

Según el informe de la Secretaría, dado el escaso número de notificaciones recibidas hasta la fecha, la información consignada en esta sección no es necesariamente representativa del conjunto de restricciones cuantitativas aplicadas por todos los Miembros de la OMC, pero constituye un primer paso hacia una mayor transparencia de las medidas en materia de política comercial en la OMC.

La página sobre las restricciones cuantitativas del sitio Web de la OMC contiene más información sobre esas restricciones (pinche aquí).

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