OMC: NOTICIAS 2015

NEGOCIACIONES SOBRE LAS NORMAS


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El Embajador McCook dijo que en la reunión de información organizada por la Secretaría de la OMC, que sería “estrictamente fáctica y objetiva”, se expondrían el proceso que se había llevado a cabo y las cuestiones que se habían debatido en las negociaciones hasta abril de 2011, fecha de la publicación del último texto del Presidente que describía la situación de las negociaciones sobre las normas. Esa reunión constituía una solución de avenencia entre los Miembros que deseaban convocar un taller para hacer balance de la situación y los que ponían en duda la utilidad de dicho taller, puesto que se abordarían lo que consideraban viejas cuestiones.

El 4 de mayo por la tarde, en el marco de la reunión ordinaria del Grupo de Negociación, tendría lugar por separado un debate abierto a todos los Miembros de la OMC sobre el papel que estos deseaban atribuir a las normas en el programa de trabajo posterior a Bali. El Embajador McCook señaló que algunos Miembros habían mostrado más interés que otros por incluir diferentes elementos de las normas en el programa de trabajo. Algunos Miembros habían indicado que era prioritario incluir las cuestiones antidumping y las subvenciones a la pesca, mientras que otros habían señalado que podían concebir un programa de trabajo que no incluyera las normas.

En la opinión del Presidente, los proponentes “han reconocido la necesidad de un replanteamiento y están dispuestos a trabajar centrándose en la búsqueda de lo que es factible, aunque muestran diferentes niveles de ambición al respecto.”

Los Miembros de la OMC acordaron en la Conferencia Ministerial de Bali en 2013 preparar un programa de trabajo “claramente definido” para avanzar en las cuestiones restantes de la Ronda de Doha. En noviembre de 2014, el Consejo General de la OMC convino en que el programa de trabajo debería finalizarse para julio de 2015.

Las negociaciones de la Ronda de Doha sobre las normas se refieren a los siguientes temas: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (más conocido como el Acuerdo Antidumping); el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y, en este contexto, las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca; y las disposiciones de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales.

 

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