OMC: NOTICIAS 2016

MEDIDAS ANTIDUMPING


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Según señalaron varios Miembros, a su juicio, el exceso de capacidad en el sector del acero y las consiguientes distorsiones que ocasionaba en el comercio de este producto estaban provocando un aumento del número de investigaciones antidumping sobre los productos de acero que se estaban abriendo. Un Miembro indicó que en 2015 se habían iniciado 41 investigaciones antidumping nuevas en relación con las importaciones de acero, frente a las 23 iniciadas en 2012 y en 2013, respectivamente. Asimismo, se mostró profundamente preocupado por que en los últimos años las importaciones de acero hubieran sido objeto de un número creciente de medidas de salvaguardia.

Falta de notificación

Se expresó también preocupación por la falta de información sobre los programas de subvenciones gubernamentales en general y, en particular, los programas de subvenciones destinados a los productores de acero. Según indicaron muchos Miembros, pocos países, y cada vez menos, cumplían la obligación de notificar subvenciones específicas, lo cual constituía un grave problema sistémico para el funcionamiento del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Estas observaciones se plantearon en una reunión del Comité de Salvaguardias el 25 de abril, en una reunión del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias los días 26 y 27 de abril y en una reunión del Comité de Prácticas Antidumping celebrada el 27 de abril.

Antecedentes

La adopción de medidas temporales para proteger a los productores nacionales del aumento brusco de las importaciones o de las importaciones objeto de comercio desleal está permitida siempre y cuando dichas medidas encuentren justificación en investigaciones que muestren que, como consecuencia directa de las importaciones, es posible ocasionar un daño a los productores. Las investigaciones han de llevarse a cabo de conformidad con las disciplinas establecidas en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).

Los Miembros tienen la obligación de notificar a la OMC las investigaciones en materia de salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios y las medidas al respecto. Además, cada dos años los Miembros deben notificar a la OMC los programas de subvenciones en marcha que se ajusten a la definición de subvención prevista en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC y que sean “específicos” en el sentido del artículo 2 de dicho Acuerdo.

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• Dumping

• Derechos antidumping

• Medidas compensatorias

• Medidas de salvaguardia

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