OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS502: Colombia — Medidas relativas a los aguardientes importados

La UE solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para que examinara el trato discriminatorio dado por Colombia a los aguardientes importados. Las consultas celebradas en mayo de 2016 no habían permitido resolver el asunto. La UE dijo que, si bien reconocía los esfuerzos de Colombia para reformar su régimen en materia de aguardientes, los aguardientes de la UE seguían siendo objeto de trato discriminatorio. Manifestó que no tenía más alternativa que solicitar el establecimiento de un grupo especial.

Colombia dijo que su Congreso estaba trabajando en la adopción de un nuevo texto legislativo y señaló que, el 4 de noviembre de 2015, se había presentado en el Congreso un proyecto de ley de reforma del régimen en materia de aguardientes. Añadió que esperaba que tuviera lugar en breve el cuarto debate del proyecto de ley. Dijo que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE era prematura y que Colombia no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial. En virtud de las normas de la OMC, una solicitud de establecimiento de un grupo especial puede ser bloqueada en primera instancia.

En consecuencia, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Se examina la secuencia de los procedimientos

DS430: India — Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

Los Estados Unidos recordaron los debates mantenidos sobre esta diferencia en reuniones anteriores del OSD y señalaron que está actualmente en curso el arbitraje relacionado con su solicitud de autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones con respecto a la India por un valor total aproximado de 450 millones de dólares en 2016. Señalaron que, en su opinión, la medida revisada de la India parecía conservar muchas de las características de la medida anterior, que había sido declarada incompatible con las obligaciones contraídas por la India en el marco de la OMC. Por lo tanto, a los Estados Unidos les preocupaba que la medida revisada de la India no abordara las constataciones y recomendaciones del OSD. También reiteraron que seguían dispuestos a trabajar con la India en la búsqueda de una solución mutuamente convenida de esta diferencia.

La India, en respuesta, señaló que había cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia y que ha mantenido consultas bilaterales con los Estados Unidos. Dijo que, a su juicio, si había desacuerdo sobre su cumplimiento, la primera vía de actuación debía ser el recurso a un grupo especial sobre el cumplimiento. Reiteró su llamamiento a los Estados Unidos para que se pudiera llegar a un acuerdo relativo a la secuencia del procedimiento de grupo especial sobre el cumplimiento y el arbitraje.

La Unión Europea instó a ambas partes a que se aseguraran de que los procedimientos relativos al cumplimiento y el arbitraje se llevaran a cabo de modo eficiente y en la secuencia correcta. Los Estados Unidos reiteraron su opinión de que la normativa de la OMC no contiene ninguna disposición que obligue a concertar acuerdos sobre la secuencia. Brasil expresó su preocupación por el hecho de que la práctica de alcanzar acuerdos sobre la secuencia, que antes parecía eficaz, ahora resulte incierta.

 

Declaración del Presidente sobre cuestiones relativas al Órgano de Apelación

El Presidente del OSD, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica), recordó a las delegaciones que la fecha límite para la presentación de candidaturas para cubrir la vacante que ha quedado abierta al no renovarse el mandato del Sr. Seung Wha Chang es el 14 de septiembre de 2016. También recordó a las delegaciones que deben informar al Comité de Selección en caso de que alguno de los candidatos presentados para cubrir la vacante creada al expirar el segundo mandato de la Sra. Yuejiao Zhang desee participar en el nuevo proceso de selección. Recordó también a las delegaciones que, a partir del 26 de septiembre, convocará la primera sesión específica en que los debates de los Miembros se centraran en cualquier cuestión planteada con respecto a la renovación del mandato de los Miembros del Órgano de Apelación, incluida la posibilidad de modificar las normas por las que se rige dicha renovación.

 

Se aprueban candidaturas para integrantes de grupos especiales

El OSD aprobó dos candidaturas adicionales (WT/DSB/W/575) propuestas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales.

 

Informes de situación

Se presentaron tres informes de situación y se realizaron declaraciones sobre la aplicación respecto de otros cuatro asuntos.

 

Otros asuntos

DS454: China — Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes del Japón y DS460: China — Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de la Unión Europea

China informó al OSD de que se habían suprimido los derechos antidumping en litigio en estas diferencias, dado que el 22 de agosto de 2016 su Ministerio de Comercio había emitido una determinación relativa a la nueva investigación. China dijo que, a través de esas medidas, había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a esas diferencias.

El Japón acogió con satisfacción la declaración de China en el sentido de que había adoptado las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del OSD antes del fin del “período prudencial” y de que había revocado las medidas incompatibles con las normas de la OMC. El Japón señaló que está siguiendo de cerca la evolución de los acontecimientos. Afirmó también que, en su opinión, China debería haber presentado un informe de situación y formulado una declaración en el marco de uno de los puntos ordinarios del orden del día de la reunión.

La UE se mostró de acuerdo con la declaración del Japón.

 

Carga de trabajo

El Presidente proporcionó datos sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en espera en la fase de establecimiento y composición del grupo especial, y sobre la capacidad de la Secretaría de la OMC para responder a la demanda prevista en el período siguiente.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 26 de septiembre de 2016.

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