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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS508: China - Derechos de exportación sobre determinadas materias primas
Los Estados Unidos, citando dos constataciones anteriores del OSD contra las restricciones impuestas por China a la exportación de materias primas, dijeron que China seguía manteniendo restricciones a la exportación de otras materias primas. Los Estados Unidos dijeron que esas materias primas eran insumos esenciales para diversas ramas de producción estadounidenses y de otros Miembros. Añadieron que entre las restricciones a la exportación se incluían derechos de exportación, contingentes de exportación y restricciones de los derechos de las empresas que tratan de exportar. Las restricciones a la exportación parecían ser incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Protocolo de Adhesión de China. Por consiguiente, los Estados Unidos solicitaron al OSD que estableciera un grupo especial que examinara este asunto.
China dijo que le decepcionaba la decisión de los Estados Unidos de solicitar el establecimiento de un grupo especial después de que hubiera entablado consultas sinceras con ese país. China reiteró su firme posición con respecto a la observancia de las normas de la OMC y el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de su adhesión. Dijo que sus políticas son componentes integrantes de medidas adoptadas para promover la gestión de recursos naturales agotables y proteger el medio ambiente con el fin de lograr un desarrollo sostenible. El 31 de octubre de 2016 China publicó sus contingentes de exportación totales de productos industriales y productos agropecuarios de 2017; China lamentó que los Estados Unidos no hubieran examinado atentamente ese documento antes de solicitar el establecimiento de un grupo especial.
DS509: China - Derechos y otras medidas concernientes a la exportación de determinadas materias primas
La Unión Europea dijo que lamentaba haber tenido que solicitar el establecimiento de un grupo especial. Señaló que el Órgano de Solución de Diferencias había constatado dos veces que las restricciones impuestas por China a la exportación de materias primas son incompatibles con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC y había pedido a China que se pusiera en conformidad. Por ello, decepcionaba a la UE que China siguiera utilizando restricciones a la exportación. La Unión Europea consideraba que las restricciones a la exportación impuestas por China socavaban principios básicos de la OMC, ya que discriminaban a los usuarios extranjeros de las materias primas y otorgaban una ventaja inequitativa a las empresas chinas. Ello afectaba a la oferta y los precios mundiales de las materias primas. También ejercía presión sobre los productores extranjeros para que trasladaran a China sus actividades, empleos y tecnologías. Dado que las consultas no habían permitido llegar a una conclusión, la UE solicitó el establecimiento de un grupo especial.
China hizo una declaración similar a la descrita supra en el epígrafe DS508. Dijo que no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos dijeron que compartían las preocupaciones de la UE respecto de que las restricciones a la exportación impuestas por China eran incompatibles con las normas de la OMC. Los Estados Unidos reconocían que China había ejercido su derecho a bloquear el establecimiento de un grupo especial que examinara la reclamación de la UE; pero dijeron que habría sido más eficiente que China hubiese aceptado el establecimiento de un grupo especial único, como había ocurrido en otras diferencias. Los Estados Unidos esperaban con interés el establecimiento de un grupo especial para que las reclamaciones de los Estados Unidos y la Unión Europea pudieran avanzar conjuntamente.
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