OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS397: “Comunidades Europeas — Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China: Recurso de China al párrafo 5 del artículo 21 del ESD”

China señaló que después de casi siete años de litigio en el marco de la OMC, la resolución más reciente del Órgano de Apelación no dejaba ninguna duda de que las medidas antidumping aplicadas por la UE a las importaciones de elementos de fijación procedentes de China seguían infringiendo las obligaciones contraídas por la UE en el seno de la OMC. Recordando la historia de esta diferencia, China dijo que se congratulaba de que el Grupo Especial sobre el cumplimiento hubiese fallado en favor de muchas de sus alegaciones y de que el Órgano de Apelación, además de confirmar todas esas constataciones, hubiese aprobado la apelación cruzada planteada por China y hubiese revocado varias de las constataciones que el Grupo Especial había formulado en favor de la Unión Europea.

En opinión de China, las constataciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento y del Órgano de Apelación habían validado plenamente la posición de China y eran un grato recordatorio de que, con excepción de las normas especiales que regían la determinación del valor normal que expiraban el 11 de diciembre de 2016, los exportadores chinos no debían recibir un trato diferente del que recibían los exportadores de otros Miembros de la OMC en las investigaciones antidumping de la UE. China instó a la UE a que adoptara todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento pronto y pleno, empezando por la retirada inmediata de los derechos antidumping impuestos a los elementos de fijación procedentes de China.

La Unión Europea señaló que había adoptado varias medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD adoptadas inicialmente en 2011 y que solo algunas de ellas habían sido objeto de controversia en el procedimiento sobre el cumplimiento, en el que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que determinados aspectos del examen de la UE eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping. La UE acogió con beneplácito la confirmación del Órgano de Apelación de que cuando se utiliza el método del país análogo, la autoridad investigadora no está obligada a realizar ajustes para tener en cuenta las diferencias de costos entre el productor de una economía que no es de mercado y el productor del país análogo cuando esto llevaría a volver a atenerse a precios y costos de la rama de producción de la economía que no es de mercado que se constató que están distorsionados.

La UE tomó nota de las aclaraciones del Órgano de Apelación relativas a “todas las transacciones de exportación comparables” en el marco del Acuerdo Antidumping. Asimismo, la UE tomó nota de las constataciones relacionadas con la condición de los productores del país análogo en la investigación y con el trato y la divulgación de la información que estos productores presentaron. La UE dijo que tenía por objetivo asegurar que las medidas cumplieran plenamente las constataciones del Órgano de Apelación lo antes posible.

Los Estados Unidos (en calidad de tercero en la diferencia) señalaron que algunas de las constataciones formuladas en esta diferencia parecían tener consecuencias sistémicas. En su opinión, aunque algunas constataciones contribuían positivamente a ayudar a que los Miembros comprendieran el Acuerdo Antidumping, otras suscitaban preocupación. Los Estados Unidos consideraban que las constataciones del Órgano de Apelación se pueden entender mejor en relación con los hechos especiales de esta diferencia, en particular la participación excepcionalmente activa de la entidad en cuestión en la investigación.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 26 de febrero de 2016.

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