OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de un grupo especial

DS493: Ucrania — Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio

Rusia recordó que, en la reunión del OSD de 22 de marzo de 2016, había presentado su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se examinara esta diferencia habida cuenta de que las consultas celebradas con Ucrania no habían permitido resolver el asunto y la situación no había cambiado. Rusia creía que las medidas impuestas infringían numerosas disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Rusia, una vez más, solicitaba el establecimiento de un grupo especial en esta diferencia.

Ucrania indicó que las medidas se habían introducido a resultas de una investigación completa y objetiva y se aplicaban de conformidad con los Acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo Antidumping. Ucrania expresó preocupación por cuanto algunas de las cuestiones jurídicas incluidas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Rusia no se habían tratado durante las consultas. No obstante, Ucrania estaba dispuesta a participar en las actuaciones del grupo especial y a explicar que Rusia carecía de fundamento jurídico para sus alegaciones.

El OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Canadá, China, Colombia, los Estados Unidos, el Japón, Kazajstán, Noruega y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

Rechazo del establecimiento de un grupo especial

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún — Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (Grupo Especial sobre el cumplimiento)

Los Estados Unidos recordaron que la Administración Nacional del Océano y la Atmósfera de los Estados Unidos había promulgado una nueva norma por la que se modificaba la medida sobre el etiquetado dolphin safe en litigio en esta diferencia. La nueva norma abordaba directamente las constataciones del OSD y ponía a los Estados Unidos en conformidad con las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC. Los Estados Unidos habían conversado sobre la nueva norma con México, el cual había indicado que no estaba dispuesto a someter de nuevo la cuestión del cumplimiento a un grupo especial sobre el cumplimiento. México había insistido en que el arbitraje sobre la cuantía de la suspensión de concesiones siguiera adelante sin ninguna demora. Los Estados Unidos opinaron que México parecía tratar de eludir el hecho de que los Estados Unidos ya habían modificado su medida para lograr el cumplimiento, y continuar como si la medida en litigio no se hubiese modificado. Los Estados Unidos solicitaron al OSD que estableciera un grupo especial sobre el cumplimiento para que confirmase que habían puesto su medida en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.

México afirmó que le preocupaba que la actuación de los Estados Unidos menoscabara el sistema de solución de diferencias y afectara a su carácter automático. Señaló que los Estados Unidos no habían solicitado la celebración de consultas formales con México como se exigía en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Además, en opinión de México, la actuación de los Estados Unidos era incompatible con el acuerdo sobre la secuencia concluido entre las partes (WT/DS381/19). El acuerdo sobre la secuencia entre los Estados Unidos y México no preveía un segundo procedimiento de grupo especial sobre el cumplimiento, sino la solicitud por parte de México de autorización para suspender concesiones. México consideraba que tenía derecho a continuar con el procedimiento y que no había fundamento jurídico para detener ese proceso. México señaló, con respecto a la nueva norma promulgada por los Estados Unidos, que conservaba su derecho a solicitar el establecimiento de su propio grupo especial sobre el cumplimiento. No obstante, México no podía estar de acuerdo con el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento solicitado por los Estados Unidos mientras no se llevaran a cabo los trámites de procedimiento correspondientes.

Atendiendo a la objeción de México, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Informes de situación

Se presentaron seis informes de situación y se realizaron declaraciones sobre la aplicación respecto de otros cuatro asuntos.

 

Otros asuntos

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica), hizo una declaración sobre el proceso de selección de 2016 para el nombramiento de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación y el proceso para la posible renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación.

El Sr. Carim recordó que los días 7 y 8 de abril de 2016 el Comité de Selección había entrevistado a los siete candidatos propuestos para el puesto vacante en el Órgano de Apelación. El 20 de abril, el Comité de Selección había iniciado la celebración de consultas con las delegaciones interesadas que habían manifestado el deseo de expresar sus opiniones sobre los candidatos. Alentó a las delegaciones a que indicaran sus preferencias sobre los candidatos durante las consultas o en sus observaciones por escrito. Tras las consultas, el Comité de Selección formularía una recomendación a más tardar el 12 de mayo de forma que el OSD pudiese considerarla en su reunión de 23 de mayo de 2016.

Respecto de la posible renovación del mandato del Sr. Chang por un segundo período de cuatro años, a partir del 1º de junio de 2016, el Presidente comunicó a las delegaciones que organizaría una reunión con el Sr. Chang e invitó a aquellas que estuvieran interesadas a que se pusieran en contacto con él o con la Secretaría a más tardar el 28 de abril y señalaran las cuestiones que desearan plantear. La reunión informal se celebrará el 10 de mayo a las 15 h a nivel de "embajadores más uno". La reunión seguiría las normas básicas definidas para el proceso de renovación de mandato de 2015 que se reflejaban en el informe presentado por el anterior Presidente en la reunión del OSD de 25 de noviembre de 2015 (WT/DSB/M/370). El Presidente tenía la intención de incluir la cuestión de la renovación del mandato en el orden del día de la reunión del OSD de 23 de mayo.

También en el marco del punto “Otros asuntos”, y en cumplimiento del compromiso contraído por el Director General en la reunión del OSD de octubre de 2015 de facilitar más información a los Miembros, el Presidente proporcionó información sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en la lista de espera de grupos especiales y en la etapa de composición de grupos especiales, y sobre la capacidad de la Secretaría para responder a la demanda prevista en el período siguiente.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 23 de mayo de 2016.

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