OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Nombramiento de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación

El Presidente del OSD, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica), recordó que el OSD había establecido un Comité de Selección en su reunión de 25 de enero de 2016 y se había solicitado a dicho Comité que llevara a cabo un proceso de selección para el nombramiento de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación con objeto de reemplazar a la Sra. Yuejiao Zhang, cuyo segundo mandato expira el 31 de mayo de 2016. Asimismo, se había solicitado al Comité de Selección que recomendara el nombre de un candidato no más tarde del 12 de mayo de 2016, a tiempo para la reunión del OSD prevista para el 23 de mayo de 2016.

El Presidente informó de que en el desempeño de su mandato, el Comité de Selección había entrevistado a fondo a siete candidatos los días 7 y 8 de abril de 2016, a fin de identificar a las personas que tuvieran las cualificaciones y competencia técnica que se exigen en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) a los Miembros del Órgano de Apelación. Como parte del proceso de selección, el Comité se reunió de manera individual con 50 delegaciones para escuchar sus puntos de vista sobre los candidatos. El Comité también recibió opiniones por escrito de 23 delegaciones.

El Presidente dijo que el Comité de Selección lamentaba que pese a haber hecho un máximo esfuerzo, no podía recomendar a un candidato que gozara del consenso de todos los Miembros. No obstante, el Comité de Selección no renunciaba a la posibilidad de poder todavía lograr un consenso respecto de uno de los siete candidatos y, por lo tanto, necesitaba más tiempo para celebrar nuevas consultas sobre este asunto.

Australia dijo que la gran calidad de los candidatos reflejaba la importancia de la labor del Órgano de Apelación. Australia insistió en la importancia de los méritos al considerar el candidato más idóneo, y alentó a los Miembros a dar prioridad al buen funcionamiento del Órgano de Apelación y a mostrar flexibilidad.

El Japón señaló también la gran calidad de los candidatos e insistió en que las cualidades y cualificaciones de los aspirantes debían ser el principio por el que se rigiera la selección de los Miembros del Órgano de Apelación. El Japón afirmó además que, habida cuenta del volumen de trabajo del Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias de la OMC no puede permitirse tener un puesto vacante durante un período prolongado.

La Unión Europea señaló la relación entre este punto del orden del día y la cuestión del volumen de trabajo del Órgano de Apelación. Subrayó el hecho de que un Órgano de Apelación plenamente operativo es esencial para el funcionamiento adecuado del sistema de solución de diferencias de la OMC, y afirmó que los Miembros cuentan con opciones suficientes entre los candidatos para adoptar una decisión. El Brasil y Hong Kong, China, compartieron la preocupación por el efecto que podría tener un puesto vacante durante mucho tiempo en el volumen de trabajo del Órgano de Apelación.

Guatemala señaló que era la primera vez que un Comité de Selección no había recomendado un candidato basándose en que consideraba que el candidato no sería aceptado por los Miembros de la OMC. Guatemala consideró que esto era problemático porque, en su opinión, la labor del Comité de Selección es presentar una decisión con independencia de que su candidato seleccionado vaya a ser aceptado o no por los Miembros de la OMC. Por su parte, México afirmó que correspondía al OSD decidir qué candidato sería el próximo Miembro del Órgano de Apelación, y advirtió de que si el Comité de Selección presentaba los siete candidatos a los Miembros, la cuestión se politizaría.

 

Renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación

Sobre la cuestión de la posible renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación, el Presidente recordó que, de conformidad con la decisión del OSD de 25 de enero de 2016, se había solicitado al Presidente del OSD que celebrara consultas sobre la posible renovación del mandato del Sr. Seung Wha Chang por un segundo período de cuatro años que comenzaría el 1º de junio de 2016. Desde entonces, tanto él como su predecesor habían mantenido consultas informales sobre este asunto con las delegaciones interesadas. Como resultado de esas consultas, había organizado una reunión muy informal el 10 de mayo con el fin de que las delegaciones planteasen preguntas al Sr. Chang.

Un total de 26 delegaciones, entre ellas varios Estados miembros de la UE, participaron en esta reunión. Varias delegaciones plantearon preguntas que el Sr. Chang respondió, tras lo cual se dio por concluida la reunión.

Al día siguiente, el 11 de mayo, una delegación comunicó al Presidente que no podía apoyar la renovación del mandato del Sr. Chang. Si esta situación no variaba y no había consenso sobre la cuestión de la renovación del mandato, el mandato del Sr. Chang como Miembro del Órgano de Apelación expiraría el 31 de mayo.

Los Estados Unidos afirmaron que no apoyaban la renovación del mandato del Sr. Seung Wha Chang y que se opondrían a cualquier propuesta en ese sentido porque, en su opinión, los servicios que había prestado no reflejaban la función asignada al Órgano de Apelación.

Los Estados Unidos subrayaron que la renovación del mandato de los Miembros del Órgano de Apelación no es automática y que se trata de una importante responsabilidad que se confía a los Miembros de la OMC. Los Estados Unidos se remitieron al texto del ESD que establece que “las constataciones y recomendaciones del grupo especial y del Órgano de Apelación no podrán entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados”.

Los Estados Unidos recordaron que en reuniones anteriores del OSD habían expresado su preocupación por el enfoque resolutorio adoptado por el Órgano de Apelación en una serie de procedimientos de apelación en los que el Sr. Chang había participado. Además de exponer su opinión sobre determinados informes, los Estados Unidos afirmaron que también sentían preocupación por la forma en que el Sr. Chang celebraba las audiencias. Señalaron que sus preguntas tenían por efecto dedicar una gran cantidad de tiempo a cuestiones que no eran objeto de apelación o que no se centraban en la resolución de la cuestión objeto de litigio entre las partes. Los Estados Unidos consideraban que no era difícil determinar, a partir de las preguntas planteadas por un miembro de una sección en una audiencia, que el miembro suscribía las opiniones expresadas en un informe relacionado con dichas preguntas.

En respuesta a la afirmación de algunas delegaciones de que la renovación del mandato debía tratarse como si fuera automática a fin de no injerir en la “independencia” del Órgano de Apelación, los Estados Unidos recordaron que desde la primera vez que se consideró la renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación, los Miembros de la OMC han manifestado claramente que la renovación de mandato no es automática.

Respecto de la carta distribuida por los Miembros del Órgano de Apelación el 18 de mayo, en la que los seis colegas del Sr. Chang expresaron su opinión sobre esta cuestión y manifestaron su apoyo y el respeto que le profesaban, los Estados Unidos consideraban que la actuación del Órgano de Apelación era “desafortunada” y señalaron que toda decisión relativa al nombramiento o renovación del mandato de los Miembros del Órgano de Apelación incumbía al OSD, no al Órgano de Apelación. Pese a que los Estados Unidos entendían que los Miembros del Órgano de Apelación deseaban expresar su aprecio por un colega, consideraban que se trataba de un nuevo caso en que los Miembros del Órgano de Apelación actuaban fuera del mandato que los Miembros de la OMC les habían asignado en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

En conclusión, los Estados Unidos subrayaron que su posición no se basa en los resultados jurídicos de las apelaciones, sino en el enfoque elegido por el Órgano de Apelación en cada apelación en la que este Miembro había participado y en si ese enfoque concuerda con la función que los Miembros de la OMC han asignado al Órgano de Apelación, según se refleja en el ESD. La declaración completa de los Estados Unidos se puede consultar aquí.

Corea señaló que, antes de que los Estados Unidos se opusieran a la renovación del mandato del Sr. Chang, la opinión “generalizada” era que había ejercido de manera honorable sus funciones en el Órgano de Apelación durante su mandato. Tras haber solicitado a los Estados Unidos que reconsideraran su posición, Corea expresó su decepción por la declaración de los Estados Unidos en la que confirmaban su oposición. Aun reconociendo que los Miembros del Órgano de Apelación no tienen derecho a la renovación de su mandato, Corea consideraba que toda oposición a las renovaciones de mandato debía ser solo por razones “imperativas y legítimas”.

Corea expresó varias preocupaciones “sistémicas” respecto de la posición de los Estados Unidos. Primero, con referencia a la confidencialidad de las actuaciones del Órgano de Apelación, Corea afirmó que no debe “señalarse” a un determinado Miembro del Órgano de Apelación en relación con las críticas dirigidas a dicho Órgano por sus informes. En segundo lugar, Corea consideró esta oposición como “un intento por utilizar la renovación de mandatos como una herramienta para refrenar a los Miembros del Órgano de Apelación respecto de las decisiones que adoptan en el marco de sus actuaciones”. Según Corea, si los Estados Unidos prevalecen, se menoscabarían gravemente la independencia y la integridad del Órgano de Apelación ya que los Miembros del Órgano de Apelación que ejerzan su primer mandato quizá tengan que reflexionar más sobre cómo percibirán sus resoluciones los Miembros principales de la OMC, antes que sobre las cuestiones de fondo de los asuntos.

Aun reconociendo que la preocupación de los Estados Unidos sobre el mandato del Órgano de Apelación es “legítima”, Corea consideraba que el modo constructivo de avanzar habría sido mediante el diálogo, y no mediante la destitución de un Miembro del Órgano de Apelación. En opinión de Corea, el hecho de reemplazar a Miembros del Órgano de Apelación no eliminará la diferencia de opiniones respecto de la compatibilidad de determinados informes del Órgano de Apelación con el mandato del Órgano de Apelación. Por consiguiente, Corea instó a los Estados Unidos a que retirasen su oposición y manifestó su disposición a trabajar con todos los Miembros de la OMC para estudiar las mejoras que pueden aportarse al sistema de solución de diferencias de la OMC.

El Brasil, Colombia, la India, Islandia, Suiza, el Taipei Chino y el Uruguay expresaron su preocupación por que el proceso de renovación de mandatos no es el momento adecuado para plantear cuestiones relativas a la calidad de los informes del Órgano de Apelación y señalaron que el ESD prevé otras oportunidades para hacerlo ante el OSD.

El Brasil, Corea, China, Egipto, Honduras, la India, Indonesia, Islandia, México, Omán, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, la Unión Europea y Viet Nam expresaron su preocupación por que la oposición de los Estados Unidos a la renovación del mandato del Sr. Chang sobre la base de las consecuencias de determinadas apelaciones en las que este ha participado puede socavar la confianza depositada por los Miembros en el Órgano de Apelación y en el sistema de solución de diferencias de la OMC. A juicio del Brasil, la cuestión subyacente era cómo puede un Miembro del Órgano de Apelación desempeñar sus funciones de forma adecuada e independiente si se siente preocupado, tentado, o presionado por tener que estar de acuerdo con determinadas opiniones de los Miembros durante todo su mandato para lograr la renovación de dicho mandato. Egipto y Nigeria se mostraron muy preocupados por el hecho de que negar la renovación de un mandato como represalia por determinadas resoluciones o interpretaciones jurídicas comprometería la independencia e imparcialidad del Órgano de Apelación.

El Japón dijo que toda acción de un Miembro de la OMC de la naturaleza y magnitud de la que han realizado los Estados Unidos debe “llevarse a cabo con extrema precaución”. El Japón afirmó que no tenía ninguna objeción a la renovación del mandato del Sr. Chang “quien sin duda había ejercido leal y honorablemente sus funciones en el Órgano de Apelación durante los últimos cuatro años”. Asimismo, el Japón dijo que la independencia e imparcialidad de la labor del Órgano de Apelación debía respetarse plenamente porque así se aseguraría la credibilidad y el funcionamiento adecuado del sistema de solución de diferencias de la OMC.

La Argentina lamentó la decisión adoptada por un Miembro de oponerse a la renovación del mandato del Sr. Chang, a quien la Argentina tiene en la más alta estima profesional. Sin embargo, la Argentina defendía también el derecho de todos los Miembros de expresar sus opiniones sobre las resoluciones del Órgano de Apelación o sobre sus Miembros. La Argentina dijo también que el Órgano de Apelación ha sido y es un factor fundamental en el establecimiento y la consolidación de un sistema que, si bien podía mejorar, ha demostrado su eficiencia y gran calidad jurídica en la resolución de las diferencias suscitadas entre los Miembros de la OMC.

El Brasil, Corea, China, Honduras, la India, Indonesia, Islandia, México, Omán, el Taipei Chino y la Unión Europea añadieron que no hay base para atribuir una decisión del Órgano de Apelación a uno solo de sus Miembros. La India subrayó que el proceso de renovación de un mandato no debe comprometer la independencia e imparcialidad del Órgano de Apelación. Las resoluciones se adoptaban en Secciones de tres miembros y señalar a un solo miembro suponía una grave amenaza para la colegialidad e independencia del Órgano de Apelación.

El Canadá, la India, la Unión Europea y Viet Nam añadieron que la declaración de oposición de los Estados Unidos basada en decisiones anteriores del Órgano de Apelación podía ser un precedente peligroso para otros procedimientos de renovación de mandato y podía afectar a la adopción de decisiones de los Miembros del Órgano de Apelación durante su primer mandato. La Unión Europea afirmó que “el daño” ya estaba hecho y que los sucesos acaecidos los días anteriores pueden empañar todo proceso de renovación de mandato en el futuro. En opinión del Brasil, México y la Unión Europea, para asegurar la independencia del Órgano de Apelación, las renovaciones de mandato deben ser más o menos automáticas si el Miembro del Órgano de Apelación indica que está disponible para un segundo mandato. México identificó circunstancias específicas en las que, en su opinión, la renovación del mandato no debe ser automática, incluidas las siguientes: i) cuando el Miembro del Órgano de Apelación no solicite la renovación del mandato; ii) cuando el Miembro del Órgano de Apelación no pueda seguir desempeñando sus funciones; y iii) cuando todos los Miembros de la OMC se opongan por consenso a un segundo mandato de un determinado Miembro del Órgano de Apelación.

A juicio del Brasil, no es aceptable objetar la renovación de un Miembro por un segundo mandato sobre la base de que determinadas decisiones jurídicas adoptadas por determinadas personas de un órgano colegiado son erróneas o no son satisfactorias, o porque no se corresponden con los intereses o expectativas específicos de un Miembro.

Australia, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur y Viet Nam señalaron que la oposición de los Estados Unidos a la renovación del mandato podría privar al Órgano de Apelación de dos Miembros en un futuro próximo, lo que entrañaría demoras. Hong Kong, China señaló también que esperaba que el puesto del Órgano de Apelación no estuviera vacante durante mucho tiempo. El Canadá subrayó que los Miembros deben centrarse en solucionar el problema inmediato de llenar estos puestos vacantes en aras del buen funcionamiento del Órgano de Apelación, especialmente cuando está a las puertas de un período de gran volumen de trabajo.

Nigeria, el Paraguay, Rusia, Tailandia, El Taipei Chino y Turquía expresaron su preocupación por las consecuencias sistémicas de esta oposición y su interés por mantener la imparcialidad e independencia del Órgano de Apelación. En opinión de Suiza, el rechazo a la renovación del mandato amenazaba al Órgano de Apelación como institución y era perjudicial para el imperio de la ley.

La India, Suiza y el Taipei Chino adujeron que la renovación del mandato sería la mejor manera de proceder en este caso. La Unión Europea dijo que apoya la renovación del mandato del Sr. Chang y que esperaba que esta renovación aún pudiera llevarse a cabo. No obstante, la Unión Europea tenía la impresión de que ya no iba a ser posible habida cuenta de las declaraciones efectuadas por otras delegaciones anteriormente en la reunión.

El Brasil afirmó que los Miembros podrían pensar en modificar el ESD de forma que pudiera establecerse un único mandato de seis o siete años para los Miembros del Órgano de Apelación. En opinión del Brasil, esto eliminaría la posibilidad de injerencias o presiones indebidas y aseguraría a los Miembros del Órgano de Apelación un entorno de trabajo adecuado.

El Presidente concluyó que las graves cuestiones que se habían planteado merecían un examen más detenido, y manifestó que “nos enfrentamos a una situación compleja y difícil, y es evidente que tendremos que seguir reflexionando y manteniendo nuevas consultas sobre este asunto”. Animó a los Miembros a celebrar consultas entre sí y a analizar el modo de proceder a la luz de las actuales dificultades.

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 22 de junio de 2016.

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