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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS509: China - Derechos y otras medidas concernientes a la exportación de determinadas materias primas

La UE señaló que había solicitado el establecimiento de un grupo especial en la última reunión del OSD y remitió a las declaraciones que había formulado en esa ocasión. Asimismo, señaló que en dicha reunión China había hecho referencia a la publicación de sus contingentes de exportación de 2017. Pese a no tener claro el significado de esa declaración, la UE acogía positivamente todo lo que representara una supresión de restricciones a la exportación de materias primas. La UE manifestó su disposición a trabajar con China para resolver la diferencia.

China dijo que le decepcionaba la decisión de la UE de solicitar el establecimiento de un grupo especial. China reiteró su posición con respecto a la observancia de las normas de la OMC y el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de su adhesión. Dijo que sus políticas eran componentes integrantes de medidas adoptadas para promover la gestión de recursos naturales agotables y proteger el medio ambiente con el fin de lograr un desarrollo sostenible. En relación con sus contingentes de exportación totales de productos industriales y productos agropecuarios de 2017, publicados el 31 de octubre, China dijo que lamentaba que la UE no hubiese examinado detalladamente el anuncio antes de solicitar el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos dijeron que compartían las preocupaciones de la UE respecto a la incompatibilidad con las normas de la OMC de las restricciones a la exportación de materias primas impuestas por China. Asimismo, señalaron que habría sido más eficiente que China y el OSD hubiesen aceptado el establecimiento de un grupo especial único el 8 de noviembre, y añadieron que no estaba claro si los contingentes anunciados el 31 de octubre resolvían las preocupaciones formuladas.

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Brasil, el Canadá, Chile, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, Omán, Singapur, el Taipei Chino y Viet Nam se reservaron sus derechos de tercero a participar en las actuaciones del grupo especial.

Otras solicitudes de establecimiento de grupos especiales

DS494: Unión Europea - Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia (segunda reclamación)

La Federación de Rusia dijo que le preocupaban los métodos de ajuste de costos de la UE y determinadas medidas antidumping que imponía la UE a las importaciones procedentes de Rusia. Rusia manifestó su decepción por el hecho de que la UE hubiese mantenido esas medidas a pesar de las preocupaciones expresadas por otros Miembros en las diferencias DS473 y DS480. Rusia había mantenido consultas infructuosas con la UE, razón por la cual solicitaba el establecimiento de un grupo especial. La UE dijo que lamentaba la solicitud de Rusia; a su juicio, ambas partes habían mantenido consultas constructivas. Además, consideraba decepcionante que Rusia plantease cuestiones, como el apartado 3) del artículo 2 del Reglamento Antidumping de base de la UE, que no se habían planteado en las consultas. La UE consideraba que sus medidas eran compatibles con la OMC, por lo que no estaba dispuesta a aceptar el establecimiento de un grupo especial.

En consecuencia, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS499: Rusia - Medidas que afectan a la importación de equipo ferroviario y sus partes

Ucrania dijo que, desde 2014, Rusia había suspendido sin dar explicaciones razonables la validez de los certificados de evaluación de la conformidad de los productos ferroviarios expedidos a los productores ucranianos de equipo ferroviario y sus partes. Según Ucrania, las nuevas solicitudes de certificados de evaluación de la conformidad presentadas por productores ucranianos habían sido rechazadas sistemáticamente sin mediar examen alguno. Las autoridades rusas no habían reconocido los certificados de evaluación de la conformidad expedidos por otros países de la Unión Económica Euroasiática, lo cual impedía importar en Rusia productos ferroviarios ucranianos, así como registrarlos para utilizarlos, con el consiguiente perjuicio significativo para los productores ferroviarios ucranianos. A juicio de Ucrania, esas medidas eran incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Ante la falta de resultado satisfactorio de las consultas, Ucrania solicitaba el establecimiento de un grupo especial.

La Federación de Rusia manifestó su decepción por la decisión de Ucrania de solicitar el establecimiento de un grupo especial. Rusia dijo que había mantenido consultas fructíferas con Ucrania y que había respondido positivamente a las preguntas pertinentes. Rusia afirmó que siempre respetaba las normas de la OMC y los compromisos que contrajo al adherirse a la Organización. Rusia no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial.

En consecuencia, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

Declaraciones relativas a la intención de aplicar las recomendaciones del OSD

DS456: India - Determinadas medidas relativas a las células solares y los módulos solares

La India dijo que había informado al OSD por carta de fecha 10 de noviembre de 2016 de su intención de aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD relativas a la diferencia DS456. Como se indicaba en la carta, la India necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. La India esperaba trabajar con los Estados Unidos para establecer dicho plazo prudencial.

Los Estados Unidos agradecieron a la India su carta y la declaración en la que manifestaba su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Los Estados Unidos estaban dispuestos a examinar con la India la cuestión del plazo prudencial para la aplicación.

DS473: Unión Europea - Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina

La UE dijo que tenía la intención de aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD relativas a la diferencia DS473, pero necesitaba un plazo prudencial para hacerlo. La UE dijo que estaba dispuesta a examinar la cuestión con la Argentina llegado el momento.

La Argentina agradeció a la UE su declaración y dijo que esperaba que la UE iniciase de inmediato el proceso de aplicación de las resoluciones y recomendaciones. Dijo que, al no tratarse de un proceso especialmente complicado, el plazo prudencial debía ser breve. La Argentina manifestó su disposición a examinar la cuestión con la UE.

Declaraciones sobre la aplicación de las recomendaciones del OSD

DS217, DS234: Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La UE, el Japón, el Canadá, el Brasil y China reiteraron sus llamamientos a los Estados Unidos para que presentaran informes sobre la aplicación en relación con las diferencias DS217 y DS234, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), y dejasen de transferir a la rama de producción estadounidense derechos antidumping y compensatorios.

Los Estados Unidos reiteraron su posición, a saber, que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones. En cuanto a los informes de situación, dijeron que a su juicio no tenía sentido seguir presentando tales informes.

DS413: China - Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos señalaron que China había publicado en junio de 2016 un reglamento por el que establecía un proceso de solicitud de licencias para autorizar a los proveedores de servicios de pago electrónico a ejercer sus actividades en China; no obstante, reiteraron su preocupación por el hecho de que el proveedor nacional chino siguiese siendo la única entidad autorizada a suministrar servicios de pago electrónico. Los Estados Unidos instaron a China a que aprobase sin demora a proveedores extranjeros de esos servicios.

China remitió a sus declaraciones anteriores y señaló que había adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

DS436: Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India

La India reiteró las declaraciones formuladas en reuniones anteriores del OSD sobre esta cuestión y manifestó su decepción por el hecho de que los Estados Unidos no hubiesen presentado un informe de situación sobre la aplicación. La India instó a los Estados Unidos a que cumpliesen las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC y que, hasta entonces, presentase informes de situación.

Los Estados Unidos reiteraron su posición, a saber, que habían completado la aplicación. Los Estados Unidos dijeron que seguían estando dispuestos a examinar las preguntas que pudiera tener la India, pero que esta no se había puesto en contacto con ellos para hacerlo.

DS430: India - Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

Los Estados Unidos se remitieron a sus anteriores declaraciones sobre esta diferencia. Los Estados Unidos señalaron que la India exigía un permiso sanitario de importación antes de permitir la entrada de los productos de aves de corral en el país. La India solo aceptaba las solicitudes presentadas en línea, pero el portal correspondiente no funcionaba correctamente, de modo que no se podían conceder permisos. Los Estados Unidos seguían dispuestos a estudiar una solución con la India, pero seguirían defendiendo y haciendo cumplir los derechos que les correspondían en el marco del ESD.

La India dijo que la medida declarada incompatible por el OSD ya no estaba en vigor y había sido sustituida por medidas revisadas. Por consiguiente, la India consideraba que se había puesto en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC e instó a los Estados Unidos a que pusiesen fin al procedimiento de suspensión de concesiones en virtud del párrafo 6 del artículo 22 del ESD.

DS285: Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas: Declaración de Antigua y Barbuda

Antigua y Barbuda señaló que habían pasado 12 años desde que se había constatado que los Estados Unidos habían infringido las obligaciones que les correspondían en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en esta diferencia. En ese período, Antigua, un país con un PIB inferior a 1.000 millones de dólares, había dejado de percibir ingresos comerciales por valor de 250 millones de dólares, lo cual había frenado considerablemente el crecimiento económico y el desarrollo de Antigua. Pese a haber entablado consultas de buena fe, los Estados Unidos no habían propuesto condiciones que compensasen el daño. El continuo incumplimiento de los Estados Unidos en esta diferencia debía ser motivo de preocupación para todos los Miembros de la OMC.

Antigua y Barbuda dijo que las conversaciones con los Estados Unidos para resolver este asunto estaban en su fase final. Sin embargo, si no se alcanzaba una solución antes de finales de 2016, Antigua tendría que recurrir a la suspensión del derecho de autor aplicable a la venta de propiedad intelectual estadounidense, en consonancia con la decisión del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que seguían trabajando para resolver este asunto, pero manifestaron su decepción por la imagen dada por Antigua y Barbuda, que daba la impresión de que los Estados Unidos habían actuado de mala fe cuando adoptaron un enfoque constructivo para resolver este asunto. Los Estados Unidos dijeron que habían tratado de resolver la diferencia muchas veces. Además, los Estados Unidos habían propuesto un paquete de concesiones de servicios en compensación por retirar los juegos de azar a través de Internet de la Lista de los Estados Unidos. Antigua y Barbuda era el único Miembro que se oponía a que los Estados Unidos completasen el proceso.

Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés la celebración de futuras negociaciones con el nuevo Gobierno del país. En relación con la intención de Antigua y Barbuda de suspender beneficios, dijeron que examinarían el plan cuidadosamente y esperaban que Antigua se asegurase de que la suspensión fuese transparente y se ajustase a la autorización del OSD. Sin embargo, los Estados Unidos señalaron que esa suspensión de los derechos de propiedad intelectual sería contraria a los propios intereses de Antigua y Barbuda y le instaron a que la reconsiderase antes de adoptar esa medida sin precedentes.

Venezuela, la Argentina, Jamaica, Dominica (en nombre de la Organización de Estados del Caribe Oriental) y Cuba expresaron su apoyo a la declaración de Antigua y Barbuda e instaron a los Estados Unidos a que se pusiesen en conformidad con las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 16 de diciembre.

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